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La salud y, en concreto, el derecho de los pacientes a la salud, constituye un derecho fundamental reconocido por la Constitución española en el artículo 43, el cual refrenda que:
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. Téngase además en cuenta que, como se ha señalado: La salud como categoría es de conformación amplia y compleja, porque aúna categorías como la persona, la autonomía de la voluntad, la integridad física, los derechos que le son inherentes y sobre todo la conversión tan compleja y el tránsito de persona a paciente, teniendo en cuenta que el paciente es la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud que conduce a otros planteamientos y problemáticas.
Igualmente, los sujetos de la investigación cuando se procede a la toma de muestras, a estudios epidemiológicos, clínicos e investigación básica de todo tipo son pacientes y en definitiva, personas físicas o naturales, o como mínimo titulares de la protección que en este ámbito se debe ofrecer (Pérez & Cobas, 2020, p. 433). Los pacientes, con independencia de su estado de salud, ostentan los mismos derechos y deberes. Sin embargo, cabe matizar que habrá que atender a la casuística de cada paciente, porque no es lo mismo un paciente sano o un paciente enfermo en lo que concierne a las distintas opciones.
Normativa que regula los derechos de los pacientes
La normativa en la materia es importante porque marca el desarrollo del tema. Entre la misma, se tiene como fundamental la Constitución española de 1978, la Ley General de Sanidad, la Ley Básica Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
La normativa española que regula los derechos de los pacientes es la siguiente: En primer lugar, la Constitución española que reconoce el derecho fundamental a la protección de la salud, a tenor de lo previsto en el citado artículo 43. En segundo lugar, se destaca la Ley General de Sanidad de 1986, que en su preámbulo señala que: La directriz sobre la que descansa toda la reforma que el presente proyecto de Ley propone es la creación de un Sistema Nacional de Salud.
Al establecerlo se han tenido bien presentes todas las experiencias organizativas comparadas que han adoptado el mismo modelo, separándose de ellas para establecer las necesarias consecuencias derivadas de las peculiaridades de la tradición administrativa y de la propia organización política española.
El eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, Administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. Así, por tanto, los servicios sanitarios se concentran, pues, bajo la responsabilidad de las comunidades autónomas y bajo los poderes de dirección; en lo básico, bajo la coordinación del Estado.
Normativa y legalidad
El Sistema Nacional de Salud (SNS) es, por lo tanto, el conjunto coordinado de los servicios de salud de la administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas (CCAA). Este integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos. En el artículo 1 de la Ley se regula el objeto de la misma, que es la regulación general de todas las acciones. Mismas que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución. Así, estableciéndose también las personas titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria. Mismos que son los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.
Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho. Esto en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan. Por otra parte, en el artículo 4 se establece el ámbito de competencia en la materia, de esta manera:
- Tanto el Estado como las comunidades autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias. Mismas a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
- Las comunidades autónomas crearán sus servicios de salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos estatutos de autonomía.
En tercer lugar, cabe destacar la Ley Básica Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información. Además de documentación clínica (Ley 41/2002), de cuyo desarrollo son responsables, en buena medida, las comunidades autónomas.
Derechos básicos de los pacientes
El paciente es aquella persona física o natural que padece física y corporalmente, especialmente quien se halla bajo atención médica. También se define como paciente la persona que es o va a ser reconocida médicamente. La figura del paciente aparece recogida en la legislación española, reconociéndosele una serie de derechos y de deberes. De acuerdo con dicha legislación, el paciente tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral de sus problemas de salud y a ser tratado con respeto; a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo social, económico, moral o ideológico.
De forma general, los pacientes españoles gozan de una serie de derechos que se engloban en ocho grandes áreas; el acceso a la atención sanitaria, la autonomía del paciente, la intimidad y confidencialidad, el derecho a saber —en torno a la experimentación e investigación científica— la finalidad de la misma, prevención de la enfermedad, información y acceso al historial clínico, participación de los pacientes en cuanto al conocimiento de los médicos y personal que les atienden, y la calidad y seguridad asistencial. Los derechos del paciente, de forma resumida, son:
- Derecho a la información (sanitaria, asistencial, etc.)
- Derecho a la historia clínica
- El derecho a decidir sobre su salud
- Derecho a la intimidad y privacidad
- Derecho a que se respete su voluntad
- El derecho a reclamar
Protección de datos de los pacientes desde el profesional
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