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La farmacia comunitaria y la misión de esta organización ha evolucionado mucho en los últimos años, y con ello la figura del farmacéutico comunitario. Atrás han quedado los tiempos dónde el farmacéutico solamente se encargaba de dispensar medicamentos, ya que las nuevas tecnologías facilitan no solo la actividad farmacéutica, sino nuevas posibilidades de llevar a cabo una atención farmacéutica ajustada a las necesidades de los pacientes y de los sistemas sanitarios.

Desde finales de los años 80, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Farmacéutica Internacional (FIP) han estado trabajando en la definición del papel y la función del farmacéutico a través de diversas actividades de carácter global, entre ellas destacan la reunión efectuada en Nueva Delhi, en diciembre de 1998 y la de Tokio, en septiembre de 1993.

De manera paralela, a principios de los años 90, los farmacéuticos Hepler y Strand, dieron lugar al concepto “Pharmaceutical care”, bautizado en España como Atención Farmacéutica, y que fue recibiendo de forma paulatina la bendición de la OMS, la Federación Internacional de Farmacéuticos y las distintas organizaciones profesionales de este colectivo en todo el mundo. En este modelo, los farmacéuticos, en cooperación con los pacientes y médicos, mejoraban los resultados de la farmacoterapia al prevenir o detectar y resolver los problemas relacionados con los medicamentos. Hepler y Strand siguieron caminos diferentes y dieron sitio a dos prácticas de la Atención Farmacéutica.

Dicha atención orientada a enfermedades crónicas de Hepler, y la Atención Farmacéutica Global de Strand. Todo esto inspiró una ley estatal en EEUU, la cual fue firmada por el presidente de los Estados Unidos (Ley Omnibus de presupuestos). Fue allí dónde se destacaba la necesidad de implicar a los farmacéuticos con un papel más activo en el concepto de atención al paciente.

El marco legal

Las leyes y disposiciones que afectan a las oficinas de farmacia son:

Ley 14 de 1986, del 25 de abril, General de Sanidad.

En su artículo 103 indica:

  • La custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá:
    • A las oficinas de farmacia legalmente autorizadas
    • A los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud
  • Las oficinas de farmacia abiertas al público se consideran establecimientos sanitarios.
  • Las oficinas de farmacia estarán sujetas a la planificación sanitaria en los términos que establezca la legislación especial de medicamentos y farmacias.
  • Solo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público.

Ley 25 de 1990, del 20 de diciembre, del Medicamento

En su artículo 3 advierte que “la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá a las oficinas de farmacia abiertas al público legalmente autorizadas”.

Ley 16 de 1997, del 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia

En su artículo 1 hace referencia a los términos recogidos en la Ley 14 de 1986 General de Sanidad, del 25 de abril, y a la Ley 25 de 1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, indicando que “las oficinas de farmacia son establecimientos privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular -propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

  • La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.
  • Garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.
  • La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.
  • La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.
  • La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica. Además de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
  • Colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  • La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
  • La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas”.

El papel del farmacéutico comunitario

El farmacéutico, como profesional sanitario independiente, surge alrededor del siglo VIII. Fue allí cuando, debido a la creciente complejidad que la preparación de remedios iba adquiriendo, se produce la separación entre los farmacéuticos y los médicos, profesiones solapadas hasta entonces. El farmacéutico se ocupaba de la adquisición, custodia y conservación de las materias primas. Esto para, posteriormente, elaborar los remedios de manera individual y entregarlos al paciente. Así surge una profesión que da respuesta a una necesidad social.

Con la revolución industrial aparecen, progresivamente, medicamentos fabricados a mayor escala. Esto permitía el acceso a un mayor número de medicamentos disponibles; con lo que a partir de ese momento, el objetivo de los farmacéuticos era que el mayor número de pacientes tuviera acceso al mayor número de medicamentos. Por lo que organizaron un sistema de distribución minorista que ha perdurado hasta hoy en día. Los servicios y sistemas sanitarios están cambiando a nivel global. Por ello el farmacéutico comunitario, como parte integral de estos sistemas de salud, necesita adaptarse y avanzar para satisfacer las necesidades tanto de los pacientes como de los gobiernos.

El sistema actual, junto con el envejecimiento generalizado de la población, hacen que sea fundamental optimizar recursos y valorizar cualquier intervención sanitaria. Por lo que la dispensación ya no es suficiente para que se alcancen los objetivos de un tratamiento farmacológico; sino que se ha de conseguir que los pacientes hagan un uso responsable de su medicación e intentar obtener el mayor rendimiento de los recursos disponibles. El farmacéutico comunitario ha dejado de ser un mero dispensador de medicamentos a desarrollar una farmacia más asistencial. Lo anterior, gracias a los servicios profesionales farmacéuticos (SPF). Es necesaria la presencia de un farmacéutico comunitario más preparado e integrado dentro del Sistema Nacional de Salud.

Ámbito de actuación del farmacéutico comunitario

Situación actual

Durante los últimos años, llegando a sobrepasar las 22 100, tras la apertura de 70 nuevas farmacias en 2019, siendo la red de farmacias comunitarias más grande de Europa, y asistiendo a una media de 2 128 habitantes por farmacia, con los ratios más bajos de Europa, permitiendo ser la farmacia más cercana, social y accesible del continente.

Según el “Informe de colegiados y farmacias” que cada año actualiza el Consejo General de Farmacéuticos (CGOF), en el año 2019 había 75 260 farmacéuticos colegiados en los 52 Colegios Oficiales de Farmacéuticos, de los cuales, el 87,7 % ejerce en farmacia comunitaria como farmacéuticos titulares, copropietarios, adjuntos, regentes y sustitutos, siendo, por tanto, la práctica profesional en la que ejercen un mayor número de farmacéuticos.

El papel del farmacéutico profesional

Durante muchos años, se ha creído que el profesional en farmacia dedica únicamente su esfuerzo a la dispensación de medicamentos. Sin embargo, la evolución en el proceso educativo ha permitido que su alcance sea mucho mayor, mejorando la salud constantemente en su población objetivo. Esto requiere claramente, de ciertos conocimientos, habilidades y experiencia natas en el profesional. El camino adecuado para adquirir todas ellas resulta la especialización profesional, esto teniendo en cuenta el área en la cual desea enfocarse.

TECH Universidad Tecnológica se posiciona actualmente como la mayor Universidad virtual del mundo. Este título se ha logrado mediante el diseño y aplicación de un amplio portafolio educativo, enfocado en el desarrollo de habilidades durante el proceso. En el caso de su Facultad de Farmacia se hallan posgrados como el Máster en Infectología Pediátrica para Farmacia y el Máster en Nutrición Genómica y de Precisión. Por otra parte, para aquellos profesionales que buscan dominar el campo de la administración adecuada en la farmacia, sin duda alguna su mejor decisión será optar por tomar el MBA en Dirección y Gestión de Oficina de Farmacia.

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