Warning: strpos() expects parameter 1 to be string, array given in /home/site/wwwroot/wp-content/themes/twentynineteen-child/functions.php on line 163

La jornada laboral ordinaria comprende el período de tiempo en que el trabajador presta efectivamente sus servicios. En otras palabras, es el tiempo que —en cómputo diario, semanal o anual— el trabajador se dedica al cometido laboral que le es propio (SSTS de 19 de noviembre de 2019, Rec. núm. 1249/2017; y de 19 de marzo de 2019, Rec. núm. 30/2018).

Duración de la jornada

La duración de la jornada laboral será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo (art. 34.1 ET). Ahora bien, la remisión que se efectúa en favor de la autonomía —colectiva o individual— no es absoluta, sino que se encuentra sujeta a ciertos límites. El primero y principal tiene que ver con la existencia de una ‘jornada máxima legal’. En concreto, el art. 34.1, párrafo 2º dispone que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. Es necesario exponer varias consideraciones en torno a este límite:

  • Se trata de un tope máximo. Ni el convenio colectivo ni el contrato de trabajo podrán establecer una jornada que supere las 40 horas semanales en cómputo anual. De hacerlo, esa cláusula —convencional o contractual— será nula. Lo que sí pueden hacer ambas fuentes es mejorar la regulación legal fijando una jornada inferior al tope legal.
  • En coherencia con el mandato contenido en el art. 40.2 CE, el establecimiento de un límite legal a la duración de la jornada de trabajo hay que ponerlo en relación con el derecho al descanso de los trabajadores, con la protección de su seguridad y salud.
  • Las 40 horas a las que alude el precepto legal son de «trabajo efectivo». No computan, pues, los períodos de tiempo en que el trabajador no presta servicios. Sin embargo, esta afirmación debe ser matizada, en la medida en que existen periodos durante la jornada de trabajo que, en puridad, no se está prestando servicios, pero sí se consideran «trabajo efectivo» a estos efectos, ya sea porque así lo determina una ley, porque lo indica el convenio colectivo aplicable.

Tiempo de trabajo efectivo

Algunos ejemplos recientes en los que se concluyó que se trataba de tiempo de trabajo efectivo son los siguientes:

  • Realización de reconocimiento médico de vigilante de seguridad, aunque este se lleve a cabo fuera de la jornada laboral (SAN de 2 de marzo de 2020, Rec. núm. 279/2019).
  • La obligación de los miembros de las mesas electorales de ausentarse del trabajo para participar en los procesos electorales para la elección de órganos de representación de los trabajadores en la empresa (STSJ de La Rioja, de 10 de octubre de 2019, Rec. núm. 143/2019).
  • El tiempo dedicado a la formación implantada por la empresa, con carácter obligatorio (STS de 7 de mayo de 2020, Rec. núm. 200/2018).
  • El tiempo necesario para la obtención del certificado de formación requerido para la obtención o renovación de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, por tratarse de una actividad formativa imprescindible para el desempeño del puesto de trabajo (STS de 11 de diciembre de 2017, Rec. núm. 265/2016).
  • El tiempo invertido por los enfermeros para transmitirse información médico sanitaria de los pacientes, al ser esta necesaria para el adecuado tratamiento y seguridad de los enfermos, y se lleva a cabo en el puesto de trabajo, antes de iniciarse y concluirse el respectivo turno (STS de 20 de junio de 2017, Rec. núm. 170/2016).
  • El tiempo invertido en los desplazamientos existentes a las oficinas para la recogida de EPIS, cuadrantes y llaves, elementos esenciales para la correcta realización del trabajo (STSJ de Castilla y León, de 30 de octubre de 2018, Rec. núm. 684/2018).
  • El tiempo invertido, fuera de la jornada de trabajo, en desplazamientos para recoger los uniformes de trabajo que la empresa pone a su disposición en lugar diferente del centro de trabajo.

Distribución de la jornada

Una vez determinada cuál es la jornada de trabajo, el paso siguiente es su concreción o distribución en la unidad cronológica, que puede ser diaria, semanal, mensual o anual. Esta distribución puede hacerse de manera regular o irregular. En sentido estricto, si todas las semanas del año y todos los días de la semana se trabaja el mismo número de horas, la distribución es regular.

De lo contrario, la distribución será irregular. Para una organización empresarial puede ser más interesante, dependiendo del sector en que interviene o del producto o servicios que presta. Además de tener una distribución irregular, pues ello le permitiría una mejor adaptación a sus necesidades organizativas y a las vicisitudes del mercado. Dicho esto, el art. 34.2 ET se ocupa únicamente de la distribución irregular de la jornada y lo hace en los siguientes términos:

  • Condiciona su establecimiento a que se contemple en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • Si el convenio colectivo no lo establece y tampoco hay acuerdo al respecto, el empresario puede, unilateralmente, distribuir irregularmente la jornada, pero no toda, solo el 10 % de aquella.
  • En todo caso, si se establece una distribución irregular, se deberá:
    • Respetar los períodos mínimos de descanso obligatorio diario y semanal.
    • Preavisar al trabajador con un mínimo de cinco días el día y la hora en que se va a prestar servicios. Por lo demás, conviene no olvidar el límite de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, que, obvio es decirlo, también opera en los casos de distribución irregular.

Jornadas especiales de trabajo

Las consideraciones que se han hecho hasta el momento vienen referidas a la regulación común en materia de jornada. Sin embargo, también existen las ‘jornadas especiales de trabajo’, cuyo régimen jurídico difiere, en mayor o menor medida, del previsto en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Las especialidades pueden obedecer al tipo de actividad o a las circunstancias personales del trabajador.

Aclarado este extremo, el ET permite que el Gobierno, a propuesta del ministro/a titular competente en la materia y, tras haber consultado antes a los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas, establezca singularidades en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran. Así lo hace el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Será suficiente, por cuanto aquí interesa, con aludir a un par de cuestiones:

  • La primera de ellas es que las especialidades se agrupan en dos categorías:
    • Ampliaciones de jornada: para dar mayor flexibilidad que la que ofrece la norma común.
    • Limitaciones de jornada: para otorgar una protección más adecuada.
  • La segunda se refiere a qué supuestos concretos se amplía o limita su jornada. En este sentido, se amplía a empleados de fincas urbanas y guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería, transportes y trabajo en el mar, y trabajos en determinadas condiciones específicas. Por otra parte, se establecen limitaciones de jornada a trabajos expuestos a riesgos ambientales, trabajo en el campo, trabajo de interior en minas, trabajos de construcción y obras públicas.

El derecho laboral

Dentro del derecho, una de las ramas de mayor relevancia es el área laboral. En la misma existen diversas normativas que forman la contratación y el ambiente en el cual se encuentra el trabajador. Estas leyes buscan el bienestar colectivo tanto del trabajador como de las grandes industrias. Por ello, el profesional en derecho debe hacerse presente en este ámbito, como asesor legal y como ente de control de la ley.

TECH Universidad Tecnológica busca capacitar al profesional moderno mediante diversos programas educativos enfocados en el éxito laboral. Tal es el caso de su Facultad de Derecho, donde se desarrollan programas como el Máster en Derecho Marítimo y Portuario y el Máster en Derecho Penal Económico y de la Empresa. A pesar de ser excelentes opciones educativas, ninguno de estos programas se acerca tanto a la temática central de este artículo como el Máster en Asesoría Jurídica Laboral. Allí el profesional adquirirá las habilidades necesarias para ejecutar su labor en este amplio campo.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *