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A continuación, veremos un artículo en donde se abarcará el estudio de los delitos económicos o societarios, así como aspectos procesales del derecho penal económico e incluso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, elemento clave en esta materia. Para comenzar, se pretende dar unas breves pautas que inicien al lector en el derecho penal económico. Su aspecto más esencial no es otro que la necesidad de adaptar la teoría clásica del derecho penal a las novedades que se plantearán.

Tendencias actuales en el derecho penal: su expansión

La teoría del delito ha ido evolucionando a la par que la propia evolución de la sociedad; además de las nuevas de corrientes de pensamiento en el mundo académico. En la actualidad, el derecho penal ha visto crecer su intervención dentro de la actividad económica y social. Así como la consolidación de un sector específico cuyo motor de evolución no es otro que el orden económico y empresarial.

El autor Silva Sánchez se refiere a la expansión del derecho penal como a la creación de nuevos bienes y espacios jurídico-penales relevantes. Esto último, incluyendo en su definición la flexibilización de las reglas de imputación y cierta relativización de los principios garantistas del derecho penal. Sin embargo, su expansión y su modernización, con su amplitud y profundidad, no son aspectos en esencia novedosos.

Desde los inicios de su modernización, la doctrina puso de manifiesto la ampliación de la intervención penal que estaba sucediendo. Esta no se ciñe únicamente al ámbito de la delincuencia socioeconómica. Sin embargo, la política criminal contemporánea se caracteriza por una tendencia expansiva que se caracteriza por dos pilares fundamentales. Estos son la ampliación constante del ámbito de actuación y la intervención del derecho Penal, y la imposición de forma progresiva de sanciones más contundentes y graves ante la comisión de ilícitos.

Concepto de derecho penal económico

El concepto de derecho penal económico surge en Alemania a finales de los años 70 del siglo pasado. Esto sucedió a raíz de la intención de incluir un apartado específico en el Código Penal. El mismo, que incluyera un determinado grupo de infracciones relacionadas entre sí por tutelar un conjunto de bienes jurídicos de carácter supraindividual. Pese a que se puede considerar a Klaus Tiedemann como el padre del derecho penal económico europeo, Edwin Sutherland es una referencia obligada. Esto al haber acuñado en 1949 el término delitos de cuello blanco en su obra White collar crime.

El criminólogo utilizó ese concepto para referirse a conductas antijurídicas realizadas por personas respetables. Estas eran generalmente, de elevado nivel social; lo que llevó al cuestionamiento de las teorías que regían hasta entonces en la explicación de la aparición de comportamientos delictivos. Mismos que justificaban con factores como la marginalidad o la pobreza.

Otro nuevo concepto es el de delito corporativo, referido a aquellas actividades delictivas cometidas en el interior de una empresa o corporación. Estas eran a favor de la propia empresa obteniendo un beneficio para ella.

Todos ellos se engloban dentro del concepto de derecho penal económico. Así, derecho penal económico y otras calificaciones similares (como derecho penal corporativo, derecho penal de la empresa, derecho penal socioeconómico, entre otras) se utilizan para referirse a una suerte de familia delictiva caracterizada por unas determinadas peculiaridades que la individualizan y, sobre todo, la diferencian de las agrupaciones delictivas tradicionales dentro del derecho penal clásico.

Algunos autores han definido al derecho penal económico como el conjunto de normas penales que protegen la intervención del Estado en la economía. Esto ha sucedido con sus mecanismos estatales de intervención en la economía y la distribución de bienes y servicios.

Derecho penal en la economía

El derecho penal económico es, en definitiva, esa parte del derecho penal que tiene como denominador común la actividad económica y busca garantizar el orden socioeconómico. En virtud de lo anterior se puede definir como el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico en sentido amplio y, en sentido estricto, que protegen el orden económico entendido como la regulación del intervencionismo del Estado en la economía.

En el Código Penal español, es necesario añadir que el derecho penal económico no tiene un lugar específico, ni las actividades ilícitas que se engloban en él se recogen bajo una única rúbrica, título o capítulo. Así, se encuentra que son delitos de carácter económico y empresarial figuras tan diversas como las estafas, el blanqueo de capitales, el abuso de información privilegiada, los delitos contra el medio ambiente, delitos contra la Hacienda Pública o incluso el delito de tráfico de seres humanos si se ha realizado en el marco de una actividad empresarial.

El porqué de la crisis de la parte general tradicional en los delitos económicos

Como se indicó en los apartados anteriores, el legislador ha ido creando paulatinamente nuevas figuras jurídicas y tipos penales que expanden el ámbito de intervención y actuación del derecho penal y que cada vez se alejan más del núcleo del derecho penal tradicional o clásico. En virtud de los nuevos fenómenos socioeconómicos y por razones de nuevas técnicas legislativas, el derecho penal económico presenta particularidades en relación con cuestiones de la parte general que han de ser analizadas para su correcta, y en algunos casos novedosa, traslación al ámbito del derecho penal económico.

Los delitos económicos plantean constantes retos a la teoría del delito y los valores que la sustentan. El modelo clásico del delito se concibió principalmente sobre supuestos de homicidio y el paradigma de la teoría clásica del delito son los delitos dolosos de acción: el comportamiento individual de una persona constituye el eje central de la teoría clásica. Por ello, la concurrencia de varios sujetos además dentro del marco de una estructura organizada o una entidad produce algunas distorsiones dentro de esta teoría. Como ejemplos de estas distorsiones se pueden incluir los siguientes:

  • El objeto de protección lo constituyen relaciones de tipo económico o patrimonial, no tratándose en todos los casos de bienes jurídicos individuales. Esta supraindividualidad o institucionalidad de los bienes jurídicos afectados arroja una especial configuración de los mismos.
  • Acción y responsabilidad se verán disociadas al tratarse, en algunas ocasiones, de una estructura jerárquica.
  • Los hechos delictivos ocurrirán en muchas ocasiones en ambientes profesionalizados, masivos y/o jerarquizados, en los que se ha de prestar especial atención al dolo eventual.
  • La organización tanto vertical como horizontal de una organización conlleva la aplicación de elementos del tipo de una forma novedosa de forma que se abarquen todos los aspectos relacionados con la autoría.

La importancia de las ramas en la ley

Dentro del derecho existen diferentes áreas que actúan en conjunto, pero a su vez tienen ciertas particularidades en cuenta para cada juicio ejecutado. Esto permite que la ley sea flexible en ciertos casos, pero a su vez que imponga justicia en cada situación que se presente, dando a cada quien lo que merece. El profesional de esta campo deberá especializarse necesariamente; esto le permitirá aplicar sus conocimientos en una zona puntual.

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