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“La ética y deontología periodística no son condiciones ocasionales, sino que deben acompañar siempre al periodismo, como el zumbido al moscardón” (Gabriel García Márquez). Son las palabras con las que el escritor y periodista recordaba el objetivo fundamental de la actividad periodística; el de ofrecer información veraz, objetiva y plural, pilares básicos para procurar una sociedad libre.

Desde sus inicios, el código deontológico se presentó como una necesidad de proporcionar una guía que estructurara la actividad periodística. Además que, garantizara el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas que velan por una comunicación e información libres.

Los códigos deontológicos funcionan como una guía de comportamiento, más que como un medio de coacción. Para el caso del código deontológico de la profesión periodística, son los propios periodistas los responsables de aplicar esas pautas. Estas les ayudan a tomar decisiones ante los dilemas a los que están expuestos en el desempeño de su trabajo.

De ahí la afirmación de que el gran valor de los códigos deontológicos surge de la propia profesión, ya que carece de validez jurídica. Son los propios profesionales de la información quienes, de manera libre e individual, aplican las normas o la decisión de no acatarlas. Aunque no expone a sanción jurídica, el incumplimiento suscita el juicio social y la consecuente pérdida de prestigio y credibilidad del profesional y del medio.

El código crea, entonces, una conciencia moral colectiva en la profesión. Por ello, es tan importante la educación y las bases que recibe un periodista en su formación, pues la ética y la información deben ir siempre de la mano. Es una asignatura obligatoria para que los futuros profesionales de la educación tengan afianzados los valores que los forman como personas.

El código deontológico de la profesión periodística de España

El Código Deontológico de la profesión periodística de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). Fue aprobado por su Asamblea Extraordinaria de Sevilla en 1993, es el documento de deontología periodística más importante en España. En su preámbulo se señala que, en el marco de las libertades civiles de la Constitución, la actividad periodística es clave en el desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libre información y expresión de ideas.

Sin embargo, también expresa que se ha de tener en cuenta que esta actividad está sometida a límites; aquellos que impiden la vulneración de otros derechos fundamentales. Como se expuso antes, el código, por su modo de aprobación, responde plenamente a rasgos propios de la llamada autorregulación periodística.

Para velar por el cumplimiento del código deontológico de la federación, se creó la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo. Fue constituida como órgano de autocontrol deontológico interno de la profesión periodística. Fue auspiciada por la FAPE, funciona de manera totalmente independiente. Su objetivo es fomentar el periodismo ético desde la autorregulación responsable, a través de la mediación y el entendimiento. Se trata de una instancia arbitral entre la profesión y los ciudadanos que se sientan afectados por determinadas informaciones.

Sin ningún poder sancionador, su autoridad moral viene otorgada por las organizaciones profesionales. Además de los periodistas adheridos a ella y supone una alternativa complementaria a la regulación jurídica. El Código de la FAPE consta de un preámbulo y veinte artículos, distribuidos en tres secciones: los principios generales, estatuto y los principios de actuación. Su aportación más contundente se produce, en especial, con la exposición de los deberes propios de la profesión.

Principios generales

  1. El periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico. Su aceptación expresa será condición necesaria para su incorporación al Registro Profesional de Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa federadas.
    Quienes, con posterioridad a su incorporación al Registro y a la correspondiente Asociación, actúen de manera no compatible con estos principios, incurrirán en los supuestos que se contemplen en la correspondiente reglamentación.
  2. El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad.
  3. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá siempre el principio de la libertad de investigar. Además de difundir la información y la libertad del comentario y la crítica.
  4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen.
  5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
  6. Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicarán con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad.
  7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes.

Estatuto (derechos)

  1. Para garantizar la necesaria independencia y equidad en el desempeño de su profesión, el periodista deberá reclamar, para sí y para quienes trabajen a sus órdenes, una serié de derechos propios de cada quien.
  2. El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su propia empresa como por las organizaciones asociativas o institucionales. Esto frente a quienes, mediante presiones de cualquier tipo, pretendan desviarle del marco de actuación fijado en el presente Código Deontológico.
  3. El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. El periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.
  4. Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente el cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de su obligación de transparencia informativa. En particular, defenderá siempre el libre acceso a la información proveniente o generada por aquellas, a sus archivos o registros administrativos.
  5. El periodista respetará y hará respetar los derechos de autor y propiedad intelectual que se derivan de toda clase de actividad creativa. Evitará toda forma de plagio y prestará especial atención a que la reproducción de contenidos a través de medios tecnológicos no vulnere los referidos derechos.

La integridad en el profesional

Cada carrera conlleva ciertas responsabilidades y a su vez, ciertos derechos que pueden ser ejercidos en los campos designados por la ley. En el caso del periodista ambas características son fuertemente marcadas, ya que el mismo tiene la posibilidad de comunicar un mensaje masivamente. Esto permite que el mismo informe o desinforme dependiendo de su ética profesional, respondiendo a un suceso ocurrido.

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