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RD. 552/2014: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y las disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, además, se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.

Cuadro de comparativa RCA-SERA

RCA
Reglamento de la Circulación Aérea
SERA
Standardised European Rules of the Air
Autoridad competente
– Autoridad competente civil
– Autoridad competente militar
– Autoridad ATS competente civil
– Autoridad ATS competente militar
– Autoridad meteorológica
– Autoridad correspondiente
Autoridad competente
La “autoridad competente” y el Estado siempre deciden en cada caso quién lo es. Esta autoridad competente queda facultada para desarrollar
ciertas normas (o aspectos de la norma) en el marco nacional.
Vuelos VFR nocturnos
Los VFR nocturnos se realizan de conformidad
con condiciones prescritas por la autoridad ATS
competente, y deben tener instrumentación
de navegación y vigilancia como los IFR y el
respondedor SSR.
Vuelos VFR nocturnos
Se establecen condiciones para vuelo VFR nocturno.
SERA establece unas “condiciones mínimas” y el RD. 552/2014 desarrolla la norma a nivel nacional. Para que un VFR nocturno pueda operar desde o
hacia un aeródromo debe haberse hecho constar en la certificación del aeródromo, u otra resolución equivalente de la agencia,
que dichas infraestructuras están preparadas para este tipo de vuelos.
Autorizaciones VFR especiales
Podrán autorizarse vuelos VFR con determinadas
condiciones de visibilidad en tierra y de comunicaciones radio tierra‐aire
Autorizaciones VFR especiales
Excepto cuando la autoridad competente lo permita,
para helicópteros en circunstancias especiales
(tales como vuelos médicos, operaciones de búsqueda y salvamento, y extinción de incendios) se establecen condiciones adicionales
para poder operar VFR especiales dentro de una zona de control.
Las condiciones son aplicadas por los pilotos y ATCO,
estas incluyen condiciones sobre visibilidad en tierra y en vuelo, techo de nubes, velocidades permitidas y se restringen al periodo diurno.
Volar por debajo de la altitud mínima de vuelo
Se puede volar por debajo de la altitud mínima
cuando sea necesario para aterrizaje y despegue,
o cuando lo autorice la autoridad competente.
Volar por debajo de la altitud mínima de vuelo
SERA faculta a la autoridad competente para que
permita el vuelo por debajo de la altitud mínima
en determinados casos. SERA.3105 Alturas mínimas
excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar,
o cuando se tenga permiso de la autoridad competente,
las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades,
pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre,
a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o
la propiedad que se encuentren en la superficie.
Las alturas mínimas de los vuelos VFR serán las especificadas en SERA.5005 f) y los niveles mínimos de los vuelos IFR serán los especificados en SERA.5015 b).
Planes de vuelo y PV repetitivoPlanes de vuelo y PV repetitivo
Presentación, contenido, modo de completar, cambios, expiración
y aviso de llegada del plan de vuelo. RD 552/2014 actualiza el formato del plan de vuelo de acuerdo con OACI.
Cambios en el plan de vuelo Cambios en el plan de vuelo
Refuerza lo expresado mediante la nota en RCA 2.3.3.4:
“La información presentada antes de la salida
con respecto a la autonomía de combustible
o al número total de personas transportadas a bordo,
si es inexacta en el momento de la salida,
constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como tal debe notificarse.” Además, complementa la información en
materia de avisos de llegada a efectos de expiración del plan de vuelo.
VMC, visibilidad y distancia a nubes mínimaVMC, visibilidad y distancia a nubes mínima
– Para vuelo visual: visibilidad de vuelo en espacio F
y G, inferior a la normalmente prevista. La autoridad
competente puede prescribir que determinados vuelos
operen en VFR por debajo de las mínimas.
– El RD. 552/2014 establece condiciones mínimas de
visibilidad distintas a las normales para espacios aéreos
clases F y G en determinadas condiciones, y a instancia
del operador, por resolución del director de Seguridad de
Aeronaves de AESA podrá autorizarse la operación de
helicópteros para casos especiales.
Limitaciones para operación de vuelos VFR Limitaciones para operación de vuelos VFR
– Operar como VFR por encima de FL195 hasta FL285.
– Operar a velocidad transónica o supersónica hasta FL 285
(operar a velocidades inferiores puede solicitarlo al ANSP).
– Un vuelo VFR puede operar por debajo de las alturas mínimas
de vuelo en determinadas circunstancias y siguiendo el procedimiento
descrito en el RD. 552/2014.
Mínimas de separación
Mínimas de separación aplicables elegidas del libro cuarto,
salvo circunstancias imprevistas en las que se establecen por la autoridad ATS previa consulta con explotadores o
por acuerdos regionales de navegación aérea.
En espacios aéreos adyacentes bajo distintas autoridades ATS se consultarán con ellas las mínimas aplicables.
Mínimas de separación
Las mínimas de separación aplicables dentro de una parte
determinada del espacio aéreo serán seleccionadas por el
proveedor de servicios de navegación aérea responsable
del suministro de servicios de tránsito aéreo y aprobadas
por la autoridad competente correspondiente.
El RD. 552/2014 indica que serán las establecidas en el
libro cuarto.
Radio mandatory zone y transponder mandatory zone
Estas zonas no están definidas
Radio mandatory zone y transponder mandatory zone
Se definen las zonas RMZ (en espacio aéreo E, F y G), y TMZ
Fallo de comunicaciones
El punto 2.3.6.5.2.1 dice lo que debe hacerse en
caso de fallo de comunicaciones, está “repetido”
en el RCA 4.3.17.3.1 (el cual no se elimina).
Fallo de comunicaciones SERA. 8035. b)
Dice que los Estados miembros cumplirán las disposiciones de OACI,
y que la CE sacó normativa al respecto antes de diciembre de 2015,
pero por el momento no está incluido y se mantiene
en el libro cuarto (4.3.17) la regulación de fallo de comunicaciones.
Clases de espacio aéreo ATS
Servicios suministrados y requisitos de vuelo
Clases de espacio aéreo F y G, servicios
asesoramiento o información (según corresponda)
En clases de espacio aéreo E, F y G para vuelos
VFR en el RCA no se exigen requisitos de
radiocomunicaciones.
Clases de espacio aéreo ATS, servicios suministrados y requisitos de vuelo
Clases de espacio aéreo F y G, servicios, asesoramiento
o información (según corresponda) suministrados solo si se solicitan.
En clases de espacio aéreo E, F y G para vuelos VFR los pilotos
deben mantener escucha continua y establecer comunicación
en ambos sentidos, según sea necesario, por el canal de
comunicaciones apropiado en RMZ.
Procedimientos y maniobras de interceptación
Hay procedimientos y maniobras de interceptación
de aeronaves civiles Indicaciones para disminuir la necesidad de interceptaciones. Indicaciones para disminuir peligros
inherentes a la interceptación. Maniobras de interceptación
Guiado de la aeronave interceptada. Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada. Señales visuales aire‐aire
Comunicaciones entre la dependencia de control y las aeronaves. Abstención de uso de armas.
Procedimientos y maniobras de interceptación
– Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada.
– Comunicaciones entre la dependencia de control y las aeronaves.
– Señales de aeronaves interceptada / interceptora.

Actualizaciones RCA

Apéndices:

  • Se elimina del RCA el apéndice D: “factores que rigen la determinación de mínimas de separación de aeronaves”. En el apéndice Z se hacía referencia a estos factores, el RD. 552/2014 quita la referencia al apéndice D, pero mantiene la referencia a los factores.
  • Se elimina del RCA el apéndice E: “luces que deben ostentar los aviones”.
  • Se elimina del RCA el apéndice I: “organización del espacio aéreo. Texto concerniente a la determinación y establecimiento del espacio aéreo controlado”.
  • Se elimina del RCA el apéndice O: “citas del reglamento internacional para la prevención de abordajes en el mar”. Está en BOE el “Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.”

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