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En cuanto a la separación conyugal, hay una serie de interrogantes que no todo el mundo sabe. Sin embargo, es necesario que el perito psicólogo sí tenga conocimiento de estas cuestiones aparentemente triviales, pero no siempre conocidas. A continuación se presentarán esos elementos de importancia que no siempre son tenidos en cuenta a la hora de abordar uno de estos casos.
Interrogantes
¿Puedo separarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Sí. Tras las últimas reformas en la materia, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar la separación o el divorcio. El otro no puede oponerse a la petición por motivos materiales. El juez tampoco puede rechazar la petición, salvo por motivos procesales.
¿Tengo que alegar alguna causa para poder separarme?
No. Han desaparecido los listados de causas de separación o divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtenerlo.
¿Cuánto tiempo debo llevar casado para poder separarme o divorciarme?
Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio?
No. Puede acudir directamente al divorcio, sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva. Esta posibilidad de acudir directamente al divorcio ha provocado que, durante el año 2011, los divorcios representaran el 93,6% de las rupturas matrimoniales, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.
¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?
La diferencia principal entre la separación y el divorcio consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial. Es decir que sólo queda suspendido. Por lo tanto, no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados. Así mismo, cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio el vínculo se rompe, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil.
¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la nulidad matrimonial?
El divorcio rompe el vínculo matrimonial, pero en ningún caso se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia. Se debe a que se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: el contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc.
¿Puedo volver a casarme tras la separación?
No. Con la separación no se rompe el vínculo matrimonial. Sólo el divorcio permite contraer nuevo matrimonio.
¿Cabe la reconciliación durante el procedimiento de separación?
Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción. Para ello, ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente y por separado al juzgado.
¿Cabe la reconciliación tras la sentencia de separación?
La separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio, si deciden reconciliarse.
¿Qué efectos tiene la reconciliación de los cónyuges?
Si los cónyuges deciden reconciliarse, el juez, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado. No obstante, esta regla tiene dos excepciones:
- Mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación con los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
- Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta forma, no se restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación. Por ende, será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales
¿Qué tipos de separación existen?
Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de separación: la separación de mutuo acuerdo, y la contenciosa.
Perito psicólogo en separaciones
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