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La jornada de trabajo en las unidades médicas se refiere al tiempo del día el cual el trabajador está en la empresa. La duración de dicha jornada general, de promedio en cómputo anual, ha sido objeto de variabilidad a lo largo de los últimos años dependiendo de la situación económica y social. La gestión clínica también desarrolla un papel importante a la hora de establecer las medidas de implantación en lo referente al área de la salud.

Tipos de organización del trabajo a turnos

Formas de organización

Habitualmente entendemos por tiempo de trabajo el que implica una jornada laboral de ocho horas. Cuenta con una pausa para la comida y suele oscilar entre las 7-9 horas y las 18–19 horas. En el caso del trabajo a turnos, la ordenación del tiempo de trabajo es diferente. Se pueden encontrar las siguientes formas o sistemas de organización:

  • Discontinuo: el trabajo se interrumpe normalmente por la noche y el fin de semana. Supone, pues, dos turnos, uno de mañana y uno de tarde.
  • Semi-continuo: la interrupción es semanal. Supone tres turnos, mañana, tarde y noche, con descanso los domingos.
  • Continuo: el trabajo se realiza de forma ininterrumpida. El trabajo queda cubierto durante todo el día y durante todos los días de la semana. Supone más de tres turnos y trabajo nocturno.

En algunos casos se están llevando a cabo experiencias como turnos deslizantes, turnos individualizados, la introducción de descanso nocturno o semanas flexibles. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios. Se establece de acuerdo a la Resolución y previa negociación con los representantes de los trabajadores, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del Estatuto Básico del Empleado Público, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o de los otros convenios incluidos en el ámbito de esta instrucción.

Permisos de los funcionarios públicos

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

  1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
  2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
  3. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
  4. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
  5. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas. En los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Estos deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  6. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada. O bien en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
  7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
  8. Por razones de guarda legal. Cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida. Entonces tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
  9. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral. Tiene carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
  10. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. También por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
  11. Por asuntos particulares, seis días al año.
  12. Por matrimonio, quince días.

Condiciones mínimas

  1. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.
  2. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.
  3. Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas. Se otorga al padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  4. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo. Se da en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
  5. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  6. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos podrán tener una adaptación de horario. Esta medida será adoptada y mantenida en el tiempo que resulte necesario para la protección y asistencia integral de la persona.

Planificación de recursos humanos

Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos con el fin de garantizar y dar respuesta a necesidades para las que están previstas. Eficiencia y eficacia a través de una adecuada dimensión de efectivos, de su correcta distribución, formación, promoción profesional y movilidad. Una forma de ordenar los recursos humanos es prever una correcta planificación con criterios de:

  1. Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
  2. Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
  3. Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito. También la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
  4. Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V del EBEP.

Gestión de efectivos

La gestión y organización de los recursos en función de la demanda, la actividad y las necesidades asistenciales es un perpetuo talón de Aquiles. Se trata de gestionar de manera eficiente y mantener el equilibrio necesario entre las políticas de gestión de recursos, contingencias de los profesionales y de la propia demanda asistencial.

Son cuestiones de auténtico debate estando siempre muy presente en múltiples foros. Las organizaciones sanitarias son lo suficientemente complejas, no solo en estructura sino en procesos e interrelación entre ellos. Así mismo entre niveles que se hace imperativo una planificación eficiente de efectivos acordes con las necesidades reales. Y por otro lado, herramientas de gestión adecuadas que permitan la flexibilidad necesaria para resolver con compromiso y solvencia situaciones de contingencia tanto urgentes como previsibles.

La gestión de la demanda, la hiperfrecuentación, el aumento de la morbilidad, la cronicidad, la presión asistencial, la burocracia de «baja utilidad clínica», los circuitos asistenciales y el interés de resolver estos aspectos está muy vinculado con la dotación adecuada.

Dirección asistencial

El contexto socioeconómico de los médicos, así como de todas las personas relacionadas con el ámbito sanitario, hacen necesaria la introducción de habilidades directivas en los responsables de los procesos de salud. Por medio de posgrados académicos como el Máster en Gestión Hospitalaria y Servicios de Salud y el Máster en Medicina y Salud Laboral, TECH Universidad Tecnológica pone en práctica la reunión de de factores que influyen en la salud de los trabajadores y su rendimiento laboral.

Así mismo, el Máster en Gestión Clínica, Dirección Médica y Asistencial está orientado a lograr la capacitación de Jefes de Servicio, así como de todos los responsables de la dirección médica de centros hospitalarios. En este programa se desarrollan habilidades y técnicas que promueven el impulso de su liderazgo por medio de la mejor tecnología educativa, la cual ayuda a formar pensamientos críticos y conocimientos completos en todo lo referente a la gestión de personal médico.

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