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Las rentas obtenidas sin establecimiento permanente son uno de los impuestos que deben ser cubiertos por aquellos que desean comerciar en el territorio. Estos impuestos permiten mantener en buen estado diversas organizaciones que regulan y legislan el cumplimiento de las normativas aplicadas. Por esta razón se hace necesario que dentro del equipo de comercio exista un profesional en derecho preparado para estas situaciones.

Rentas obtenidas en territorio español sin EP

Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente se entienden obtenidas en territorio español:

  • Cuando las actividades económicas sean realizadas en territorio español. No se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos derivados de la instalación o montaje de maquinaria. Además de las instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor de la maquinaria o instalaciones. Esto si su importe no excede el 20% del precio de adquisición de dichos elementos.
  • Cuando se trate de prestaciones de servicios utilizados en territorio español. En particular las referidas a la realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión. Se entienden utilizados en territorio español aquellos que sirvan a actividades económicas realizadas en territorio español o se refieran a bienes situados en el mismo.
    Cuando tales prestaciones sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se consideran obtenidas en España. Solo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España.
    Los servicios de apoyo a la gestión se corresponden, conceptualmente, con los gastos de dirección y los generales de administración de la sociedad, circunstancia que determina, forzosamente, la identificación de los servicios de apoyo a la gestión como los de dirección y los generales de administración, sin una intercedente o sobrevenida interpretación analógica o extensiva que abarque, también a los profesionales, técnicos y de asistencia tecnológica (STS de 27 octubre 2001, 29 octubre 2001 [RJ 2002, 840] y 18 marzo 2002).
  • Cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas o deportistas. Además de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.

Rendimientos del Trabajo

Se entienden obtenidos en territorio español, los rendimientos del trabajo:

  • Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
  • En caso de que se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española.
  • Cuando se trate de remuneraciones satisfechas por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus actividades. Además de entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo. Esto por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave en tráfico internacional. Aquí el TRLIRNR acude al criterio de pago para determinar la sujeción a tributación en España, de los rendimientos derivados de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave siempre que sean satisfechos por:
    • Entidades residentes en territorio español.
    • Un establecimiento permanente situado en España.
    • Una persona física, pero no cualquier persona física. Aquella que realice una actividad económica que además satisfaga el rendimiento en el ejercicio de sus actividades económicas.

Respecto a Portugal

Por ello no son rentas obtenidas en España de acuerdo con Res. DGT CV 2530/2010 de 23 noviembre cuando una empresa residente en España contrata un trabajador con residencia fiscal en Portugal que presta servicios por cuenta ajena en el territorio de Portugal para la empresa española. En tanto las retribuciones satisfechas por la entidad consultante no derivan directa o indirectamente de una actividad personal del trabajador. La misma que es desarrollada en territorio español, dichos rendimientos no deben tributar en España ni como renta de no residentes.

  • Pensiones: Las pensiones y demás prestaciones similares están sujetas a tributación en España. Esto cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona. Además que la entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo. A estos efectos, se consideran pensiones las remuneraciones satisfechas por razón de un empleo anterior. Esto con independencia de que se perciban por el propio trabajador u otra persona y como prestaciones similares.
  • Administradores: Se consideran obtenidas en territorio español, las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español.

Rendimientos de capital mobiliario

Se consideran obtenidos en territorio español:

  • Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades residentes en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el actual art. 108 LIS/2014 derivado de ETVE.
  • Intereses y otros rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español.
  • Los cánones o regalías satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español. Tienen la consideración de cánones o regalías las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso de:
    • Derechos sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas. » Patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.
    • Derechos sobre programas informáticos. » Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (knowhow).
    • Los derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen.
    • Equipos industriales, comerciales o científicos.
    • Cualquier derecho similar a los anteriores.
  • Otros rendimientos de capital mobiliario no mencionados anteriormente (dividendos, intereses y cánones), satisfechos por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus actividades, o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo.

Rendimientos de bienes inmuebles

Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos derivados de los mismos, se entienden obtenidos en España. Asimismo, las rentas imputadas a las contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español no afectos a actividades económicas también se consideran obtenidos en territorio español.

Ganancias patrimoniales

Las ganancias patrimoniales se entienden obtenidas en España:

  • Cuando deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.
  • Cuando deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español. La transmisión de “bitcoin”, como bienes muebles inmateriales que son se encuadraría en el número 2º de este artículo 13.1.i TRLIRNR, señala la DGT CV 1069/19 de 20 mayo.
    Añade que aun cuando los “bitcoin” están representados por registros informáticos (cadena global compartida en una red P2P), la posibilidad, de que las claves que permiten la gestión y disposición de los “bitcoin” por su titular se puedan encontrar almacenadas a través de la página web de un tercero que ofrezca dicho servicio de almacenamiento.
    Permitiría concluir que, a los exclusivos efectos de la aplicación del IRNR, la citada moneda virtual se encuentra situada en territorio español cuando en dicho territorio radique la entidad con la cual se realiza dicho servicio de almacenamiento, ya que el acceso a los “bitcoin” requerirá el acceso a la página web de la entidad y, por tanto, la necesaria participación de esta última.
  • Cuando procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos. d) Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.

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