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El artículo 83.1 LGT incluye la recaudación de fondos entre las actividades que tienen por objeto la aplicación de los tributos. Al respecto, la recaudación de los tributos se regula en el capítulo V (“actuaciones y procedimiento de recaudación”) del título III (“la aplicación de los tributos”) de la LGT (arts. 160 a 177), regulándose también un procedimiento específico para la exigencia de los tributos a los responsables y sucesores. La ubicación sistemática en la LGT de la recaudación es lógica y muestra que se trata de un estadio posterior a la cuantificación de la deuda tributaria.

Dicha normativa se complementa a través del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. De acuerdo con el artículo 160.1 LGT, la recaudación consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias. En suma, puede sostenerse que la recaudación es una función administrativa que se desarrolla íntegramente por órganos administrativos, aunque las entidades financieras colaboran para recibir los ingresos de los obligados tributarios y efectuar los servicios de caja de la administración tributaria.

La recaudación de los tributos se desarrolla a través de procedimientos y actuaciones administrativas regladas y se encaminan al cobro de las deudas tributarias. El ámbito subjetivo de la recaudación tributaria no se limita al Estado, sino que se extiende en líneas generales a todos los entes públicos, tanto estatales como integrantes de las administraciones territoriales. La función de recaudación abarca también el cobro de los tributos que fueran titularidad de otros Estados miembros de la Unión Europea y otras entidades internacionales, siempre y cuando se prevea tal circunstancia en el marco de un tratado internacional.

Alcance

En puridad, la función recaudatoria alcanza a cualquier débito a la hacienda pública, siempre que se trate de ingresos de Derecho público, tal y como se aprecia en el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En consecuencia, la función de recaudación es muy importante, dando nombre así a los órganos que la llevan a cabo. No obstante, al margen de la mera recaudación, los órganos de recaudación también desempeñan, grosso modo, las siguientes funciones:

  1. Los órganos de recaudación son competentes para exigir las deudas tributarias a los responsables de los sucesores.
  2. Órganos de recaudación son competentes para decidir sobre aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
  3. Los órganos de recaudación tienen competencias en la suspensión de las liquidaciones tributarias.

En cuanto a los órganos de recaudación, el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación establece que serán tales aquellos a quienes las normas de organización atribuyan competencias en materia de recaudación. Con todo, se aprecian órganos centrales y órganos periféricos de recaudación. El centro directivo de la gestión recaudatoria que se encomienda a la AEAT es el departamento de recaudación.

También tiene competencia en todo el territorio nacional el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios. Como órganos periféricos de recaudación, se aprecian, por ejemplo, las dependencias regionales de recaudación de la AEAT; además de las dependencias regionales de administraciones de aduanas de impuestos especiales. De este modo, los órganos recaudatorios coinciden con el ámbito regional de las delegaciones especiales. Esto con el provincial de las delegaciones, y con el local y zonal de las Administraciones de la AEAT.

La recaudación en período voluntario y en período ejecutivo

De acuerdo con el artículo 160.2 LGT, la recaudación de las deudas tributarias puede realizarse:

  1. En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62 LGT (también el artículo 68 Reglamento General de Recaudación).
  2. En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.

De conformidad con el artículo 161.1 LGT, el período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 LGT.
  2. El caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

En puridad, la LGT no contiene normas que regulen el procedimiento de recaudación en periodo voluntario, aunque si se incorpora en la parte dedicada a regular aspectos sustanciales del tributo. Puede sostenerse que no existe un procedimiento de recaudación en periodo voluntario en sentido estricto. Esto ya que, en estos casos, el pago del tributo se resuelve mayoritariamente con el pago del sujeto pasivo. Posteriormente, con la intervención de las entidades de crédito que, ejecutando la orden recibida, ingresan efectivamente tal importe a la hacienda pública.

Responsabilidad

En cuanto al sujeto que efectúa el ingreso, debe partirse de la heterogénea enumeración de obligados tributarios que se efectúa en el artículo 35 LGT; apreciándose sujetos que deben pagar la deuda tributaria, otros que, no estando obligados, pueden hacerlo, u otros que, por ejemplo, deben soportar una repercusión. En este sentido, los obligados tributarios que deben y pueden efectuar el ingreso son los sujetos pasivos, los retenedores, los infractores y los responsables. Por su parte, en el Reglamento General de Recaudación, se mencionan las personas que pueden pagar los tributos, lo que no es óbice para que sea el propio contribuyente quien deba pagarlos.

Según el artículo 33.1 Reglamento General de Recaudación, puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo. Esto para cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago. Ahora bien, cuando un tercero pague la deuda tributaria, no quedará legitimado para ejercer ante la administración los derechos. Mismos que correspondan al obligado al pago, salvo aquellos que derivan del acto de pago. Por otra parte, el objeto del ingreso corresponde con una suma de dinero que debe ingresarse a la hacienda pública.

No obstante, la prestación puede cumplirse entregando un bien, tal y como se admite en virtud del artículo 60.2 LGT. Asimismo, no debe ignorarse que, de conformidad con los artículos 59.2 LGT y 68.3 Reglamento General de Recaudación, se admite el pago parcial durante el periodo voluntario, si bien es evidente que el carácter liberatorio de dicho pago solamente afecta a la cantidad satisfecha. Más dificultades muestra la imputación de un ingreso cuando existen diversas deudas tributarias pendientes y este no es suficiente para satisfacerlas plenamente.

Pago de obligaciones por parte de las empresas

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