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Como colaboradores de un mismo trabajo, los animales, y, en particular, los animales de terapia asistida no son un instrumento, maquinaria o elemento a explotar. Su importancia para la sociedad es mayúscula, mucho más en casos como tratamientos psicoterapéuticos con animales. Así que es necesaria una legislación para proteger sus intereses, con el fin de que el trabajo que desarrollan sea también decente. En este artículo veremos algunas generalidades sobre la normatividad presente en este ámbito.

Responsabilidad civil y penal

Para lograr la protección de los intereses de los animales existe un gran trabajo legal por hacer. La normativa ideal es aquella donde se concreten las condiciones de utilización de animales en terapias, derechos y obligaciones, además de un régimen de infracciones y sanciones, pasando por las necesidades de formación y cualificación de los profesionales afectados, hasta llegar a los requerimientos administrativos de los centros que imparten las terapias o la protección de las personas usuarias.

Aunque no hay ninguna legislación que regule las IAA, existe regulación para los perros de asistencia, tanto a nivel nacional como autonómico. En la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia, menciona que “no son objeto de la presente Ley los animales de terapia, que deben regularse por una normativa específica”.

Normativa al respecto

En cuanto a los animales de compañía, aparecen otras legislaciones como, por ejemplo, el Real Decreto 287/2002, del 22 de marzo de 2002, que desarrolla la ley 50/1999 de 23 de diciembre del Régimen Jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, del 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte.

La Unión Europea establece de forma taxativa la obligación de regular el correspondiente régimen sancionador en caso de incumplimiento de la normativa de bienestar animal, pudiéndose citar a estos efectos el artículo 55 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal.

Ante la protección y defensa de los animales de compañía, de los usuarios y de los trabajadores, ya se ha mencionado la obligatoriedad de tener un seguro de responsabilidad civil. La entidad es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a personas, otros animales, bienes, vías y espacios públicos y al medio natural en general y debe tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros.

Existe responsabilidad civil y penal ante las acciones u omisiones que infrinjan las Leyes, en el incumplimiento de:

  • La protección y cuidado de los animales de compañía, domésticos, domesticados y salvajes en cautividad y, por último, posesión de animales considerados peligrosos.
  • Cumplir las normas de sanidad, control sanitario, protección durante el transporte y también el sacrificio del animal.
  • Las garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

Responsabilidad

Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen, directa o indirectamente, las acciones u omisiones tipificadas en la Ley. Serán responsables solidarios las personas que organicen o exploten las actividades o los establecimientos y las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, la entidad pública o privada titular del servicio o responsable del mismo.

En el caso de infracciones cometidas en relación con el transporte de animales, la responsabilidad podrá ser solidaria del transportista con el titular de la explotación donde se cargaron los animales. Las sanciones se catalogan en leves, graves y muy graves. Son reguladas por las Comunidades Autónomas.

En el caso de maltrato animal

Legalmente, se define el maltrato animal como cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se somete un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves.

Según el artículo 337.1 del Código Penal, comete un delito de maltrato animal aquel que maltrate injustificadamente a un animal de forma que le cause lesiones que menoscaben gravemente su salud. Además del tipo básico, existe un tipo agravado con resultado de muerte del animal, recogido en el artículo 337.3 del mismo código. Así mismo, en el artículo 337.4, se regula también como delito el maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente, mientras que el delito de abandono de animales aparece en el artículo 337.

En el caso de esta especialidad existe una ley muy importante para protegerlos. La ley establece a nivel organizativo la inscripción del centro de animales en el correspondiente registro Municipal, donde aparece la persona responsable de la gestión. Además, deberá haber una persona al cuidado de los animales con certificado de capacitación y el establecimiento debe cumplir la normativa en lo referente al emplazamiento, las instalaciones, las condiciones sanitarias y el bienestar de los animales. Además, debe disponer de un servicio veterinario responsable acreditado por la consejería competente.

Reglamentación local

Maltratar no significa solo violencia extrema, sino que abarca actuaciones más habituales como someter a los animales a condiciones higiénicas y sanitarias indebidas y su empleo en espectáculos prohibidos o en otros en los que no se cumplen unas mínimas condiciones de bienestar.

En muchas comunidades, se ha actualizado la reglamentación para incrementar el importe de las sanciones previstas, ya que se ha constatado que el maltrato de los animales disminuía en las comunidades autónomas que eran más estrictas. Pero, en realidad, las sanciones no son lo suficientemente contundentes para erradicarlo y sería necesario complementarlo con una labor educativa de sensibilización ciudadana.

Por su parte, los veterinarios tienen que comunicar a la consejería competente en materia de protección animal cualquier indicio que detecten en el ejercicio de su profesión que pudiera ser consecuencia de un maltrato al animal. Deben hacer llegar a los organismos públicos competentes en la materia todas aquellas irregularidades que detecten en cuanto a incumplimientos de las normativas vigentes sobre protección, salud y bienestar animal, así como de las evidencias de maltrato.

En las entidades de IAA, es obligado mantenerles en un buen estado de salud y satisfacer sus necesidades nutricionales, recibiendo una alimentación en suficiente cantidad, adecuada a su edad y especie, así como tener acceso al agua en cantidad y calidad suficiente. En el transcurso de una jornada, el animal necesita descansar del contacto con los pacientes. También debe tener su tiempo de descanso y esparcimiento o juego.

Es necesario asegurar que los animales no sufran abusos o se vean amenazados por peligros por los trabajadores y por parte de la persona a la que asisten. Ante todo, los animales de terapia y de servicio no deben sufrir dolor, lesiones o enfermedades.

Profundización en animales de terapia asistida

Contar con una normativa justa que regule el uso del trabajo animal es indispensable para lograr, en un futuro, el aprovechamiento óptimo de sus habilidades en entornos como las terapias asistidas con animales. Este tipo de terapia ha venido creciendo en relevancia, pues se ha demostrado efectiva frente a condiciones como ansiedad, fobias o depresión. Si tienes interés en profundizar en la teoría y la práctica de este tema, desde TECH Universidad Tecnológica te ofrecemos nuestro Máster en Terapias Asistidas con Animales, un programa único en su especie que integra las últimas novedades en la materia y te permitirá aplicar esta técnica alternativa a tu práctica diaria.

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