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Desde sus inicios, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comunidad Internacional han utilizado los mecanismos de protección de los derechos humanos. Así, asegurándose de que estos, mediante la ejecución de ciertos métodos que puedan ser respetados en la práctica; además que no queden como un simple escrito de normas que conforman una legislación de derecho internacional. Como es sabido, los derechos humanos son el conjunto de normas inherentes al ser humano que han ido desarrollándose y adaptándose a los cambios y períodos históricos. De esta manera, convirtiéndose en indispensables para el desarrollo integral del individuo que vive en sociedades jurídicamente organizadas.
Para su buen funcionamiento, los derechos humanos son protegidos por instituciones del derecho interno de los países con el fin de que no sean vulnerados ni restituidos. Es indispensable que un Estado acepte un tratado internacional que regule los derechos humanos. Además, que se someta a los correspondientes procedimientos de protección (sean mecanismos convencionales o extraconvencionales). Todo ello, para que así, la Organización de las Naciones Unidas pueda intervenir y evaluar si los derechos individuales de las personas en sus determinados países están siendo respetados y si son acordes con los convenios y tratados firmados.
La ONU, entonces, actúa como organismo fiscalizador y puede recibir las denuncias respectivas de personas individuales (o jurídicas) en las cuales se establezca que los derechos humanos de determinados individuos o grupos están siendo violados. En esos casos, la ONU debe poner en marcha sus mecanismos de protección y tiene la obligación de tomar medidas en cooperación con la organización, para que, sus miembros, promuevan el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Para ello, se requiere que estos derechos sean reconocidos y que queden establecidos mecanismos que los controlen.
Mecanismos de protección de los derechos humanos: mecanismos convencionales
Los mecanismos convencionales son aquellos en los que existen órganos de control y supervisión, cuya función principal es asegurar la aplicación de las medidas de instrumentación previstas. Estos mecanismos se encuentran constituidos en tratados internacionales de Derechos Humanos −creados por la ONU− a los cuales se han adherido más de 160 países. Cada uno de los tratados está supervisado por un comité de expertos independientes que velan por su cumplimiento internacional en materia de derechos humanos. El comité, entonces, somete a revisión el desempeño de cada estado cada cuatro años, aproximadamente.
Estos informes son obligatorios, públicos y se dan a conocer con cierta anticipación. Una vez hecho esto, los Comités analizan la información, complementándola y comparándola con la que les llega de fuentes como organizaciones no gubernamentales y, a partir de estos informes, el Comité formula conclusiones, opiniones y observaciones que son entregados a la Asamblea General.
Estos mecanismos reciben el nombre de “convencionales” porque cada Comité proviene de una convención internacional firmada en el seno del Sistema Universal. Actualmente, existen 10 comités que se desprenden de 9 pactos internacionales de derechos humanos:
- Comité de Derechos Humanos (CCPR).
- Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).
- El comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD).
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
- Comité contra la Tortura (CAT).
- Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT).
- El comité de los Derechos del Niño (CRC).
- Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW).
- Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD).
- El comité contra la Desaparición Forzada (CED).
Mecanismos contenciosos
Son aquellos en los que se produce una controversia −como consecuencia de violaciones de derechos humanos− que puede ser sometida al conocimiento y decisión de un Tribunal internacional. Es decir, dicha controversia será sometida a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Esto excepto en los casos en que uno de los Estados haya hecho uso de la reserva de exclusión de la jurisdicción de la Corte. La aplicación de este mecanismo supone la acción de la Corte Internacional de Justicia. En principio, está recogida con carácter obligatorio, lo cual quiere decir que no es necesaria una declaración expresa del Estado miembro aceptando la jurisdicción.
Mecanismos no contenciosos
En estos casos, en lugar de existir controversias, lo que se produce es una duda sobre la aplicación o integración −en el derecho interno de algún estado− de uno de los derechos reconocidos en un Tratado internacional. La finalidad de estos mecanismos no contenciosos es conocer la opinión de un órgano internacional . Esto sobre el grado de aplicación, en derecho interno de un país, de los derechos reconocidos en un tratado. Para esto, existen dos tipos de mecanismos no contenciosos; los informes periódicos, cuya finalidad es controlar el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por los estados parte en cada uno de los tratados; y las investigaciones, que se realizan cuando se recibe información fiable sobre la existencia de prácticas sistemáticas de violaciones a los derechos contenidos en el Tratado Internacional.
Mecanismos cuasi contenciosos
Los mecanismos cuasi contenciosos se utilizan para casos en los que exista una controversia que deba ser sometida al conocimiento de un órgano internacional no jurisdiccional, en lugar de un órgano jurisdiccional, característico de los mecanismos contenciosos. No obstante, el órgano no jurisdiccional conocerá el asunto y emitirá una opinión, más no una decisión. Por tanto, su función se limita a conciliar mediante un procedimiento orientado a la investigación y el arreglo pacífico.
La solicitud de actuación de estos órganos no jurisdiccionales se produce a través de las quejas, que pueden provenir bien sea desde los Estados; o también desde particulares que aleguen ser víctimas de violación de algún derecho comprendido en el Tratado Internacional.
Mecanismos extraconvencionales
Los mecanismos extraconvencionales son aquellos que no han sido creados a través de Tratados y, en ese sentido, no obedecen a determinados instrumentos internacionales. Estos mecanismos se han originado a partir de denuncias internacionales que muestran una violación sistemática de los derechos humanos; de este modo, no surgen para proteger derechos definidos en los distintos instrumentos internacionales, sino como respuesta denuncias. Estas demuestran una situación particular sobre un tema o región y que necesitan de una atención especial para su solución.
Los mecanismos extraconvencionales son los encargados de “promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa”. A su vez, son producidos por la Carta de la ONU. Entre sus principales logros es posible señalar la adopción medida mediante el envío de comunicaciones a los Estados. Mismos en los que se han señalado supuestas violaciones a los derechos humanos y la realización de estudios temáticos. Esto para conocer la situación de los derechos humanos en dichos estados en conjunto con consultas a diferentes expertos.
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