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En este artículo se continúa con la normativa derivada de la Directiva Europea como parte del procedimiento para la certificación energética en edificios. Se puede notar cómo se trasponía parte de la Directiva 2010/31 en el Código técnico de edificación, ahora se ve cómo el Real Decreto 235/2013 desarrolla el procedimiento básico de certificación energética de edificios, trasponiendo así otra parte de la misma.

Real Decreto 235/2013 – Generalidades

Este Real Decreto actualiza al 47/2007 y traspone parte de la Directiva 2010/31, que describían un procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. A partir de su publicación, cuando se realicen contratos de compraventa o arrendamiento, se exige la presentación o puesta a disposición del certificado de eficiencia energética de los compradores o arrendatarios. El certificado de eficiencia energética deberá incluir:

  • Información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio
  • Valores de referencia, tales como requisitos mínimos de eficiencia energética, con el fin de poder comparar y evaluar su eficiencia energética.

Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios no están incluidos, ya que se establecen en el Código técnico de la edificación. Para el cálculo de la calificación de eficiencia energética se debe tener en cuenta:

  • Los factores que más influyen en el consumo energético.
  • Las condiciones técnicas y administrativas para ejecutar la certificación.

También se delimita la utilización de una única etiqueta de eficiencia energética, para todo España, aunque las distintas comunidades autónomas podrán incluir algunas especificaciones propias. Para los edificios de la administración pública propios, alquilados o cedidos, que sean frecuentados habitualmente, será obligatoria la exhibición de esta etiqueta.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes. Estos programas tienen carácter de documento reconocido. Cada Comunidad Autónoma dispondrá de un registro de certificados de eficiencia energética, tal y como establece la Directiva 2010/31. Este registro tiene como finalidad facilitar la inspección y el control técnico y administrativo de los certificados; además, servirá de punto de información a los ciudadanos.

Condiciones técnicas

Estas condiciones describen los procedimientos de cálculo que deben seguirse y las condiciones establecidas en el Documento básico de ahorro de energía (DB-HE) del Código técnico de la edificación (CTE). A través de estas condiciones se promociona la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, expresada en forma del certificado de eficiencia energética. Las condiciones técnicas para el cálculo de la eficiencia energética que se incluyen son:

  • La evolución hora a hora de los procesos térmicos
  • El comportamiento de las instalaciones y las aportaciones de energía de fuentes renovables
  • La categorización de los espacios del edificio definida en el DB-HE, en espacios habitables y espacios no habitables; diferenciando los espacios habitables según su carga interna (baja, media, alta o muy alta) y nivel de acondicionamiento (acondicionados o no acondicionados).
  • Las características térmicas reales del edificio, incluidas sus divisiones internas: capacidad térmica, aislamiento, calefacción pasiva, elementos de refrigeración, y puentes térmicos; incluyendo también el aporte y protección solar.
  • Características de las instalaciones técnicas:
    • De calefacción, de agua caliente y sus características de aislamiento
    • Las instalaciones de aire acondicionado
    • La instalación de iluminación incorporada, especialmente en la parte no residencial
  • La ventilación natural y mecánica, lo que podrá incluir la estanqueidad del aire.
  • El diseño, emplazamiento, orientación del edificio y las condiciones ambientales exteriores e interiores
  • Las cargas internas
  • La incidencia positiva de los siguientes aspectos, cuando resulten pertinentes:
    • Condiciones de exposición al sol, sistemas solares activos u otros sistemas de calefacción o producción de electricidad basados en energía procedente de fuentes renovables.
    • Electricidad producida por cogeneración.
    • Sistemas urbanos o centrales de calefacción y refrigeración
    • Iluminación natural

El procedimiento para la certificación energética en edificios: definiciones y conceptos

Este Real Decreto incluye algunas definiciones de interés para comprender mejor el procedimiento básico que describe este RD 235/2013:

Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo

Expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo, que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.

Certificación de eficiencia energética de proyecto

Proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del proyecto.

Elemento de un edificio

Instalación técnica del edificio o elemento de la envolvente del edificio.

La energía primaria

Energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación.

Energía procedente de fuentes renovables

Es la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.

Envolvente del edificio

Elementos integrados que separan su interior del entorno exterior.

Instalación técnica del edificio

Equipos técnicos destinados a calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o iluminación de un edificio o de una unidad de este; también a una combinación de estas funciones, así como las instalaciones de control y gestión.

Técnico competente

Técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Así mismo, para la suscripción de certificados de eficiencia energética o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética, según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

Parte de un edificio

Unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.

Documentos reconocidos

Para realizar la certificación y calificación energética de un edificio, siguiendo las pautas de este Real Decreto, se debe recurrir a los documentos reconocidos. Estos tienen el mismo carácter y finalidad que los definidos para el Código técnico de la edificación y son:

  • Programas informáticos de calificación de eficiencia energética
  • Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética
  • Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.
  • Cualquier procedimiento para la calificación de eficiencia energética de un edificio

El proceso de cuidado medioambiental

En la actualidad, el ser humano ha buscado maneras para ejecutar estrategias de manera que el medioambiente se preserve tal y como se encuentra. El proceso de cuidado ecológico ha tenido un gran impacto en los últimos años, siendo este incluso regulado por leyes y normativas gubernamentales. Sin embargo, y a pesar de los diferentes esfuerzos realizados, aún hay mucho trabajo por hacer, y es aquí donde el profesional entra en el campo. En el caso de la ingeniería, toma gran responsabilidad, siendo el quién debe encargarse y asegurarse de un adecuado proceso en cada una de las etapas de la transición.

TECH Universidad Tecnológica actualmente se posiciona como la mayor universidad digital del mundo. Gracias a la constante ampliación y construcción de los diferentes programas educativos enfocados en la excelencia, esta institución se posiciona entre las mejores del mundo. En el caso de su Facultad de Ingeniería, se encuentran posgrados tales como el Máster en Ingeniería del Agua y Gestión de Residuos Urbanos y el Máster en Industria 4.0 y Transformación Digital. Sin embargo, para aquellos profesionales que buscan dominar el campo de la gestión del acueducto, no cabe duda que su mejor decisión será tomar el Máster en Ahorro Energético y Sostenibilidad en la Edificación.

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