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El término Bioética se acuñó por primera vez en el año 1971 por un oncólogo llamado V.R. Potter, como resultado del intento de fusionar la Ética (disciplina encargada de juzgar el comportamiento humano) con todos los avances científicos y tecnológicos de la Medicina y la Biología que surgieron sobre todo a partir de los años 60 del siglo pasado, donde la aparición de nuevas situaciones en la práctica médica, en la que no existían precedentes éticos, impuso nuevas consideraciones a la hora de afrontar soluciones a estos nuevos retos. Los problemas que han dado lugar a la bioética y derecho en urgencias, emergencias y catástrofes no han surgido, pues, de una búsqueda mental de principios teóricos del comportamiento, sino que se han planteado a partir de los desarrollos de la Medicina experimental y de la Biotecnología.

Esto sucedió al entrar en confrontación con los valores culturales clásicos y con las transformaciones que se han ido produciendo en la sociedad sobre todo en el último siglo.

La Bioética como disciplina no puede considerarse tanto como una unidad doctrinal cuanto como un conjunto de sistemas doctrinales no siempre compatibles entre sí. Sin embargo, podrían expresarse a través de un conjunto de principios y reglas, que serían las que servirían de base. Esto a la hora de enfrentarse a las situaciones reales planteadas por la vida que pueden abarcar un abanico muy amplio, desde situaciones médicas hospitalarias.

Principios de la bioética

Entre 1974 y 1978, la Comisión del Congreso de EE. UU. encargó un estudio, el denominado Informe Belmont, para intentar lograr un mínimo acuerdo de normas éticas con las que se pueda trabajar a la hora de emitir juicios de valoración sobre el comportamiento ético para “la protección de personas objeto de experimentación biomédica y de la conducta”, que se adoptaron como principios éticos universales sobre los que se fundamenta toda la bioética actual. Estos principios son:

  • Principio de beneficencia: Obliga a ir un poco más allá, a buscar no hacer el mal, sino a hacer el bien al paciente; pero eso sí, el bien del paciente tal y como él lo pueda entender, no como profesionales se concibe, sino tal y como el propio paciente lo quiere.
  • Principio de autonomía: Obliga moralmente a respetar a cada persona en su individualidad, en sus valores, deseos, ilusiones y preferencias. Esta obligación ética está también recogida en la llamada Ley de Autonomía del Paciente, en el estado español.
  • Principio de justicia: Fundamental, pues todas las personas deberían tener el mismo derecho a la utilización de los recursos que una sociedad puede ofrecer.
  • Principio de no maleficencia: Obliga a no hacer daño a los pacientes. Si es necesario hacérselo, a que sea el menor mal necesario para conseguir un mayor bien.

Estos principios son claves para que, a través del denominado “método deliberativo” se pueda dar una solución justa al conflicto bioético planteado; ¿Se puede respetar la negativa de un paciente a un internamiento forzoso o por peligro para la salud pública? ¿Puede no aceptar una orden de NO RCP de un paciente en un accidente de circulación? ¿Se puede limitar la grabación de un medio de información en una atención en la calle?.

Bioética

En ocasiones se pretende que la bioética y el derecho vayan por vías o caminos diferentes, desconociéndose quizás el peligro de hacer tal esfuerzo de exclusión; es decir, todo profesional sanitario que trabaja dentro de una administración pública o entidad privada sanitaria deben cumplir con las previsiones legales y resolver profesionalmente los conflictos jurídicos que se le planteen de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico.

Quizás en urgencias, emergencias y catástrofes, a diferencia de otros entornos sanitarios, los conflictos jurídicos y bioéticos adquieren una especial consideración. Mismo como puede ser el caso de los internamientos involuntarios por razón de trastorno psíquico grave; y también por los internamientos por riesgo para la salud pública. Así, interactuando en dichas actuaciones con otros entornos de potestad pública como son los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y los diferentes órganos judiciales.

Estas singularidades obligan, y en línea con uno de los principios de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Mismas que los equipos y soportes de este ámbito incorporen en sus protocolos todas estas variables jurídicas tan especiales que se pueden dar. Además de contar con dichos protocolos, se deben articular procedimientos y vías de colaboración con jueces, magistrados y fiscales.

En este artículo se abordarán de forma breve el consentimiento informado y el derecho de información. Además, todos los aspectos relacionados con la historia clínica (HC), la intimidad y la confidencialidad de los datos sanitarios, y finalmente las cuestiones jurídicas relacionadas con la responsabilidad penal en el contexto asistencial de la urgencia, emergencia y la catástrofe.

Sobre el consentimiento informado y el derecho de información de los pacientes y usuarios

Se considera importante conocer los aspectos básicos del consentimiento informado (CI) y sus límites:

  1. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los siguientes casos: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
  2. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anexos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.

Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

  1. La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.
  2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente. Esto sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
    • Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización. Así, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
  3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
    • Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.
    • Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
  4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.
  5. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal.

Bioética y derecho en urgencias, emergencias y catástrofes: atención especial en salud

En muchas situaciones el profesional de la salud deberá implementar técnicas que le permitan actuar de manera adecuada. En los casos de emergencia, la atención prioritaria juega un papel crucial. Aquí el mismo deberá realizar la correspondiente evaluación de los daños, categorizando a los pacientes de manera óptima. Para ello, se hace necesario que el mismo tenga pleno conocimiento de los diferentes aspectos que pueden resultar importantes en este campo.

TECH Universidad Tecnológica actualmente desarrolla un amplio portafolio educativo enfocado en el éxito laboral. Dentro del mismo se encuentra su Facultad de Enfermería, donde se desarrollan posgrados tales como el Máster en Enfermería Laboral y el Máster en Vacunas en Enfermería. Sin embargo, para aquellos profesionales que buscan complementar su educación base en el campo de la salud en emergencias, no cabe duda que su mejor decisión será tomar el Máster en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Catástrofes.

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