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La gestión deportiva en España tiene un funcionamiento regulado por estatutos legales, modos de gestión y modelos de participación por parte de las Administraciones Públicas. Para profundizar en el tema, es necesario conocer cada uno de estos elementos, ya que así se tendrá claro el punto de partida para dirigir entidades deportivas, las posibilidades, y el tipo de gestión a realizar de acuerdo con cada caso particular.
Gestión deportiva
La gestión deportiva en España genera diversos efectos en los territorios donde se organizan dependiendo del modo en que se impliquen las Administraciones Públicas. Para ello, se debe tener presente si es necesario construir y/o utilizar infraestructuras de carácter público, qué medidas de seguridad se implementarán en relación con el número de asistentes, así como otras medidas sobre salubridad, transporte, acceso a las instalaciones, limitación del tráfico en las zonas cercanas al acontecimiento deportivo, entre otras. Todo ello hace que la decisión de organizar y gestionar este tipo de eventos sea en muchas ocasiones una propuesta de carácter político.
Así, hay distintos modos de gestión de los servicios públicos de las Administraciones Locales y sus características. En particular, hay tanto modos de gestión directa como modos de gestión indirecta regulados en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y otros modos no establecidos en el precitado artículo.
También se pueden clasificar los modelos en función del grado de afección de las Administraciones Públicas en el acontecimiento deportivo, como son:
- Eventos deportivos organizados por empresas de carácter privado y fomentados de algún modo por la administración local de turno.
- Eventos deportivos organizados por empresas de carácter privado y fomentados de algún modo por la Administración autonómica competente.
- Eventos deportivos organizados por empresas de carácter privado y fomentados de algún modo por la Administración del Estado.
- Eventos deportivos organizados exclusivamente por administraciones públicas o entidades adscritas a aquéllas.
Estatutos de autonomía
Cada comunidad autónoma puede tener atribuido en sus propios Estatutos de Autonomía aquellas competencias sobre la promoción del deporte “para todos”, así como del uso del ocio de forma adecuada, e incluso aquellas competencias en relación con puertos y aeropuertos deportivos. En el supuesto de que los Estatutos de Autonomía no otorgaran las competencias precitadas a la Comunidad Autónoma correspondiente, sería el Estado el competente. Si se desciende al nivel local, los municipios son competentes en la gestión de instalaciones deportivas de titularidad pública.
Ahora bien, debe quedar claro que la gestión y organización de acontecimientos deportivos es una de las competencias que se ejerce en el régimen de concurrencia entre las Administraciones Públicas, pues el artículo 43.3 de la constitución española no distingue sus niveles, sino que obliga a promocionar y fomentar el deporte a los poderes públicos, sin particularizar.
Modos de gestión: directa e indirecta
El artículo 85.2 LRBRL establece un listado no limitativo relacionado, primero, con gestión directa:
- Gestión por la propia Entidad Local.
- Organismo autónomo local.
- Entidad pública empresarial local.
- Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Por su parte, sobre gestión indirecta, hay que acudir a la Ley de Contratos del Sector Público para conocer las opciones, es decir, la concesión de obras y la concesión de servicios, no pudiendo ser de duración indefinida.
Cuando se hace referencia a la gestión directa significa que proviene de una corporación local o personificada, siempre y cuando sean pertenecientes y/o participadas de forma exclusiva por la entidad local correspondiente. Sin embargo, cuando participa un particular en la gestión, deja de ser directa para convertirse en indirecta, definida en la norma como aquella a través de la cual “una administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia por la administración encomendante”.
De forma adicional, la LRBRL dispone otras dos formas de gestión directa descentralizada: Una primera opción destacada en el artículo 85 bis, en cuanto se dispone la posibilidad de gestionar de modo directo a través de organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales locales. Una segunda opción señalada en el artículo 85 ter de la LRBRL se refiere a la posibilidad de crear sociedades mercantiles locales.
Otros modos de gestión
La Administración Local se caracteriza por su capacidad de autoorganización, por lo que los modos de gestión no se limitan a los delimitados en los artículos 85, 85 bis y 85 ter de la LRBRL, sino que caben otras fórmulas:
- Mancomunidad: una asociación voluntaria de municipios que tienen por objeto “la ejecución de obras en común y servicios determinados”. Así, de acuerdo con el artículo 4.3. de la LRBRL, se les atribuye personalidad jurídica propia para poder realizar determinadas potestades: reglamentaria, tributaria, expropiatoria, ejecución forzosa, sancionadora y prelatoria de créditos.
- Consorcio: se caracteriza por dar la oportunidad de integrar administraciones públicas de distintos grados territoriales (local, autonómico y/o estatal).
- Fundación: “para fines de interés general”, caracterizadas por ser no lucrativas y conformadas a partir de aportaciones patrimoniales de sus fundadores cuyo destino es lograr fines de interés general.
- Asociación: sin ánimo de lucro, de carácter privado. A nivel estatal se encuentra ADO (la Asociación de Deportes Olímpicos, formada por el CSD, RTVE y el COE).
- Contratos de servicios deportivos: de acuerdo con el artículo 17 de la LCSP se definen como aquellos “cuyo objeto son prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”.
- Las actividades sobre las que conviene externalizar, que son (según Villaluenga A):
- Aquellas intensivas en utilización de recursos de capital o producción.
- Aquellas desarrolladas por especialistas.
- Aquellas con modelos de trabajo muy fluctuantes.
- Aquellas sometidas a un mercado muy cambiante y en las que es muy costoso reclutar, contratar, instruir y retener al personal.
- Aquellas que precisan de una tecnología muy variable que requiere fuertes inversiones económicas.
- Aquellas temporales o esporádicas que requieren inversión en medios técnicos.
- Patrocinio: a través del contrato de patrocinio deportivo.
- Cesión demanial: cesión de bienes de dominio público a clubes y otras entidades deportivas.
Aprender más sobre gestión deportiva en España
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