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Es preciso contextualizar el marco normativo en la Unión Europea en materia de deporte, y, en particular, su ámbito competencial y como una actividad más considerada como económica. En este sentido, se entiende el deporte como competencia de la Unión Europea a partir de los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
- “Artículo 6: la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea: (entre otros) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte”.
- “Artículo 165: la Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad, fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de estos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística.
- La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa. [Además], la acción de la Unión se encaminará a: desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes”.
Funciones de la Unión Europea
Asimismo, sin entrar en el fondo, la Unión Europea se ha encargado de formular:
- Instrumento de Ratificación del Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989
- Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención. Esto en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016
- Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas, 2014 (no se encuentra vigente).
Al mismo tiempo hay que acudir a otros instrumentos donde se materializan las políticas sobre deporte y su dimensión social como pueden ser:
- La Carta Europea del Deporte en su artículo 1, sobre el objeto de la Carta, entiende que “para la promoción del deporte como factor importante del desarrollo humano, los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que surtan efecto las disposiciones de la presente Carta, de acuerdo con los principios enunciados en el Código de ética deportiva, con los fines siguientes:
- Dar a cada persona la posibilidad de practicar el deporte, concretamente:
- Garantizando a todos los jóvenes la posibilidad de beneficiarse de programas de educación física para desarrollar aptitudes deportivas básicas.
- Concediendo a todos la posibilidad de practicar el deporte y de participar en actividades físicas. Mismas que resultan recreativas en un entorno sano y seguro, en colaboración con los organismos deportivos competentes.
- Garantizando a cada uno, si así lo desea y posee la capacidad necesaria, la posibilidad de mejorar su nivel de rendimiento. Además de realizar su potencial de desarrollo personal, o de alcanzar niveles de excelencia públicamente reconocidos, o ambos objetivos simultáneamente.
- Dar a cada persona la posibilidad de practicar el deporte, concretamente:
Libro Blanco sobre el Deporte (2007)
El Libro Blanco “se centra en el papel que desempeña el deporte en la sociedad, en la dimensión económica de este y en su organización en Europa. Así como en el seguimiento que se dará a la presente iniciativa. Se han reunido propuestas concretas de nuevas acciones de la UE. Esto en un Plan de Acción bautizado con el nombre de Pierre de Coubertin, que contiene actividades que implementará o financiará la comisión.
Los servicios de la comisión han elaborado un documento de trabajo en el que figuran los antecedentes y el contexto de las propuestas y en el que se incluyen anexos sobre el deporte y las normas de la UE en materia de competencia, sobre el deporte y las libertades del mercado interior y sobre consultas con las partes interesadas”.
De este breve apunte normativo se extrae que las Organizaciones Internacionales. En especial las instituciones de la Unión Europea, asumen competencias en materia deportiva, incluso por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Mismo que “entendió desde los primeros momentos del proceso de integración que, en cuanto actividad económica, a la actividad deportiva le resultaban aplicables las reglas del Mercado Único” (afirmación que se inició con el Asunto Bosman en 1995, un deportista que confió en los organismos europeos para proteger sus derechos) (Palomar, 2019).
Es adecuado afirmar que el deporte como materia competencial de la Unión Europea establecida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, supone una “base jurídica en la que deberá sustentarse la acción de la UE en este ámbito”, siendo un “título habilitante para adoptar medidas comunes en materia deportiva” (Palomar, 2019). Uno de los apartados del derecho de la Unión Europea que más se manifiesta en la práctica es el del derecho de la competencia.
¿El derecho de la competencia se aplica en el deporte?
El propósito principal consiste en examinar si las actividades que emergen de la práctica deportiva deben seguir las reglas del derecho de la competencia. Para llegar a esta conclusión, primeramente, es necesario definir el concepto de esta disciplina jurídica de una forma genérica. Esto para entender los matices que se irán introduciendo en relación con el deporte y, en particular, con el baloncesto.
A continuación, se deben abordar en las diferentes perspectivas de la especificidad del deporte. Si por sus características propias y por su relevancia en la sociedad es posible tratar el deporte como una realidad aislada de los demás sectores; es afectada solamente de sus normas específicas emanadas de sus propias instituciones. Además, si se hace necesario introducir otras normas que regulen las relaciones entre todos los agentes intervinientes para defender y tutelar otros bienes jurídicos distintos a los puramente deportivos. Siguiendo esta estructura, se podrá concluir si la actividad deportiva es susceptible de ser regulada. Esto por el derecho de la competencia o si se mantiene como una realidad diferenciada.
- Breve referencia al concepto de derecho de la competencia. El preámbulo de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, afirma que se trata de una disciplina del derecho que regula el mercado. Así, delimitando las reglas del juego que deben seguir las empresas dentro de un mismo sector competitivo. En esencia, promueve la libre competencia entre las empresas del mismo mercado, fomenta buenas prácticas y la calidad de los productos y servicios ofertados.
El desarrollo y promoción de la actividad deportiva
A través de los años en la historia humana la actividad física y deportiva ha tenido una gran importancia para la sociedad. Las diferentes experiencias se han ido modificando de manera que en la actualidad existen entidades dedicadas a la regulación y control de estas prácticas en puntos profesionales. La creación de las mismas ha jugado un papel importante en la promoción y el impulso de la práctica en muchos deportes que no hubieran salido a la luz si no fuera gracias a su labor. Por esta razón se hace crucial que existan figuras profesionales trabajando en conjunto con estas entidades.
TECH Universidad Tecnológica desarrollar a diario algunos de los mejores programas enfocados en el alumnado profesional. Esto ha permitido que a diario más y más expertos de diferentes campos opten por esta institución como su principal opción. En el caso de su Facultad de Ciencias del deporte destacan especializaciones tales como el Máster en Neuroeducación y Educación Física y el Máster en Entrenamiento de Fuerza para el Rendimiento Deportivo. Sin embargo, para aquellos profesionales que buscan dominar el campo de la gestión en el deporte, no cabe duda que su decisión debería ser el MBA en Dirección de Entidades Deportivas.