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El fundamento de la tipificación del delito de las falsedades documentales se halla en la necesidad de protección de la confianza y la seguridad en el tráfico jurídico; esto es lo que configura un bien jurídico protegido. En otras palabras, “en cuanto al bien jurídico protegido, (…) la incriminación de las conductas falsarias encuentra su razón de ser en la necesidad de proteger la fe pública y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil y mercantil, documentos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas” (STS 47/2017, de 1 de febrero (núm. rec. 972/2016), FJ 2º).
Cuando en la jurisprudencia se hace referencia a la fe pública, esta noción no remite al deber jurídico de veracidad documental ni a un derecho general. Mismo a que la información documental responda a la realidad, sino a la confianza en el tráfico jurídico. En este sentido, en la STS 888/2010, de 27 de octubre (núm. rec. 321/2010, FJ 10º), se afirma que, en las falsedades documentales, “[el] bien jurídico no es otro que la protección y la seguridad del tráfico jurídico, y, en último término, la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos”.
A pesar de que expresamente se aluda a la confianza en el valor probatorio de los documentos, la función de estos es triple. Motivo por el cual, cabría añadir que la confianza se proyecta sobre el valor o función probatoria, en la función garantizadora y en la función de perpetuación de los documentos. Esta perspectiva funcional del bien jurídico es la que permite identificar los hechos con virtualidad punitiva.
Objeto material del delito
Objeto material
El objeto material del delito es el documento, que como se ha afirmado, es todo aquel susceptible de desempeñar una triple función; de perpetuación, de garantía y probatoria. Es por este motivo que el objeto material de los delitos de falsedad documental no viene determinado por el art. 26 CP, porque si bien incorpora las funciones de perpetuación, “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones”. Además de probatoria “con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”, no exige que el documento cumpla con la función de garantía.
En este sentido, “cada una de estas funciones hace que el documento deba ser especialmente protegido por el ordenamiento. La función de perpetuación se ve afectada básicamente cuando el documento es destruido o deteriorado. La función probatoria resultará afectada cuando la alteración del documento afecte a aquello que el documento debe y puede probar. Por tal razón es decisivo establecer qué es lo que el documento prueba y ello depende de lo establecido en los artículos 1218 y 1225 del CC, hecho que motiva su otorgamiento.
La función de garantía resultará afectada cuando la falsedad no permite identificar al autor de la declaración de voluntad” (STS 220/2011, de 29 de marzo (núm. rec. 1858/2010), FJ 1º). A modo de ejemplo, “unas fotocopias de unos pagarés, en los términos que figuran en el hecho probado, no rellenan las funciones que caracterizan el documento objeto de la protección dispensada en los arts. 390 y 392, pues la fotocopia, no autentificada, no constituye, no perpetúa, y no garantiza el contenido de lo revelado en el documento. Las fotocopias son documentos, en cuanto escritos, que reflejan una idea plasmada en el documento original.
Clases de documentos
- Documentos públicos: de acuerdo con el art. 1216 CC, “son documentos públicos los autorizados por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley”. Sirven de prueba, incluso contra tercero, del hecho que motivó su otorgamiento y de la fecha del mismo. Así como de las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los contratantes (art. 1218 CC).
En el art. 317 LEC, se regulan las clases de documentos públicos, las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales. De esta manera como los testimonios de las mismas expedidos por los letrados de la Administración de Justicia. También las certificaciones expedidas por los registradores de la propiedad y mercantiles de los asientos registrales. - Documentos oficiales: “son aquellos documentos públicos expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que respecta al ejercicio de sus funciones (Art. 317.5º LEC); o aquellos que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las administraciones públicas o de otras entidades de derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, administraciones o entidades” (art. 317.6º LEC).
A modo de ejemplo, “el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo que aprueba el Reglamento General de Conductores, establece en su art. 31.1 que, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, el permiso internacional autoriza para conducir temporalmente por el territorio de todos los Estados contratantes, con excepción del Estado que lo ha expedido. Añade en su apartado segundo que su validez es por un año.
Documentos mercantiles
Ha primado un concepto extensivo. Así, de acuerdo con la jurisprudencia, “el concepto jurídico-penal de documento mercantil (…) es un concepto amplio, equivalente a todo documento que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil. Ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales; «no solo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las leyes mercantiles, sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas, criterio este acompañado, además por un concepto extensivo de lo que sea aquella particular actividad.
Como documentos expresamente citados en estas leyes figuran; las letras de cambio, pagarés, cheques, órdenes de crédito, cartas de porte, conocimientos de embarque, resguardos de depósito y otros muchos. También son documentos mercantiles todas aquellas representaciones gráficas del pensamiento creadas con fines de pre constitución probatoria. Son destinadas a surtir efectos en el tráfico jurídico y que se refieran a contratos u obligaciones de naturaleza comercial.
Finalmente, se incluye otro tipo de representaciones gráficas del pensamiento, las destinadas a acreditar la ejecución de dichos contratos tales como facturas, albaranes de entrega u otros semejantes” (STS. 788/2006 de 22.6). En este sentido (…) se señala que; «son documentos mercantiles los que expresan y recogen una operación de comercio plasmando la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, o los que acreditan o manifiestan operaciones o actividades producidas en el ámbito propio de una empresa o entidad mercantil y se extiende a toda incidencia derivada de tales actividades».
Delitos como base del derecho profesional
El profesional en derecho juega un papel muy importante al categorizar y calificar los diferentes delitos cometidos por la población. Siendo así él mismo se presenta como una figura de autoridad que vela por el cumplimiento de las diferentes normativas que permiten una sana convivencia en cualquier sociedad. Es por esa razón que él mismo debe contar con amplio conocimiento y experiencia en su perfil brindando de esta manera un servicio adecuado a su comunidad.
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