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Para el caso de que no se suscribieran convenios o en los mismos no se incluyeran la totalidad de los temas señalados en el citado precepto, la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, establece unas reglas en ligas profesionales a las que se acomodarán las competiciones propias.
Más que con reglas, nos encontramos con una minuciosa regulación, impuesta reglamentariamente, que regirá con carácter obligatorio en defecto de convenio”. La disposición adicional mencionada indica como en caso de no suscribirse a los convenios del artículo 28; el orden de las competencias de ligas profesionales deberá seguir ciertas reglas.
En principio, el calendario deportivo de las competiciones oficiales de carácter profesional será elaborado por la liga profesional correspondiente. Así, respetando en todo caso lo pactado en el correspondiente convenio colectivo. El Presidente de la Federación dispondrá de diez días contados desde el de su recibo para ratificar o rechazar el mismo. Así, entendiéndose ratificado, si en dicho plazo no se hubiese manifestado.
Estructuración y normativa
De no ser aprobada esta nueva propuesta, el Consejo Superior de Deportes resolverá sobre ello. El acceso de los clubes deportivos a las competiciones oficiales de carácter profesional precisará, además del derecho de carácter deportivo reconocido por la Federación española, del cumplimiento de los requisitos de carácter económico, social y de infraestructura que estén establecidos por la liga profesional correspondiente, que serán los mismos para todos los clubes que participen en las citadas competiciones, en las respectivas categorías y figurarán en los Estatutos o Reglamentos de la liga profesional.
Las vacantes que se produzcan en las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal por cualquiera de los motivos reglamentariamente establecidos se cubrirán manteniendo en la categoría a aquellos clubes que, como resultado de la clasificación deportiva, debieran perder la misma.
El número de equipos a los cuales la Federación deportiva española pueda reconocer el derecho deportivo de acceder a la competición profesional en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, será el actualmente existente.
Modalidad deportiva
La determinación del número de jugadores extranjeros no comunitarios autorizados, para participar en pruebas o competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, se realizará de común acuerdo entre la Federación deportiva española, la liga profesional y la asociación de deportistas profesionales correspondiente.
Asimismo, el Consejo Superior de Deportes establecerá, mediante resolución, el número de jugadores extranjeros no comunitarios que podrán participar en las competiciones propias de las ligas profesionales en el caso de desacuerdo entre las Federaciones deportivas españolas, ligas profesionales y asociaciones de deportistas profesionales sobre este particular, así como en los conflictos de interpretación derivados de tales acuerdos.
Según modalidad deportiva
En aquellas modalidades deportivas en que exista competición oficial de carácter profesional, se constituirá un Comité Arbitral de la competición profesional. Está compuesto por un representante de la Federación española, un representante de la liga profesional y un componente del colectivo arbitral. Mismo que no se encuentre en activo, nombrado de común acuerdo entre ambas entidades. El Presidente de este Comité será el miembro designado por la Federación. Este Comité tendrá como tareas:
- Designar los colegiados que dirigirán los encuentros.
- Establecer las normas que tengan repercusión económica en el arbitraje de la competición profesional.
- Desarrollar programas de actualización y homogeneización de los criterios técnicos durante la competición. Esto en concordancia con las directrices que establezca el Comité Técnico de Árbitros respectivo.
En las Federaciones deportivas españoles donde exista competición profesional, la potestad disciplinaria deportiva de esa competición correspondiente a tales Federaciones se ejercitará por un Comité de Competición formado; bien por un juez único de competición designado de común acuerdo entre la liga profesional y la Federación, o bien por tres personas.
Los miembros de este Comité de Competición, que deberán ser licenciados en Derecho, serán designados por un mandato mínimo de una temporada. Además, sus decisiones podrán recurrirse ante el Comité de Apelación de la Federación deportiva española correspondiente. El Presidente de este Comité, en el caso de que se opte por órgano colegiado, será el miembro designado por la Federación.
Federaciones y su papel
No hay que olvidar como la inmensa mayoría de actuaciones de las federaciones vienen dadas por una delegación de funciones públicas en su favor. Por lo que hay que destacar si las competencias desempeñadas en las ligas por delegación, de federaciones y en coordinación de aquellas; son efectivamente competencias de naturaleza pública o privada. A modo de ejemplo, las licencias federadas se gestionan por parte de la federación, si bien, son visadas por la LNFP; el arbitraje es competencia de la federación en fútbol.
Si bien, existen batallas jurídicas aún sin resolver, sobre qué entidad es la competente en materia del “balón” o de los horarios de los partidos, entre otras muchas. Lo que sí está claro es que los derechos audiovisuales los gestiona la LNFP en virtud del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
Curiosamente, y para el caso de que no haya acuerdo, en la disposición adicional siguiente (la 3ª) se establece que “los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes”
Administración en deportes
En el ámbito deportivo existen diferentes campos en los cuales el profesional puede aplicar sus conocimientos. Uno de ellos es la adecuada dirección y administración de los diferentes equipos deportivos y deportistas individuales en sus prácticas de expertos. Sin embargo, para ello el profesional debe contar con ciertos conocimientos puntuales que le permitirán enfocar sus esfuerzos en este campo.
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