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La adquisición de equipos y maquinaria homologados no es ni se considera garantía suficiente de eliminación de riesgos para las y los trabajadores. Hay que evaluar los riesgos de cada equipo comprobando que tienen las características apropiadas con relación al objeto de su utilización, al lugar donde se van a utilizar, y en relación con el personal que lo va a utilizar. Esta obligación está establecida en el Real Decreto 1215/1997; mismo por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Un modo sistemático de proceder a chequear si los equipos entrañan riesgos es revisar que se cumple con lo dispuesto en el anexo I del RD 1215. Es decir, las disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo. En su caso, también las disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo. Mismo que trata de los equipos de trabajo móviles, y de los equipos de trabajo para elevación de cargas.
En el anexo F de la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo, se indica que en la evaluación de riesgo de los equipos. El empresario deberá seguir el proceso de la evaluación de riesgos, ya impuesta por la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Posteriormente reforzada por el Reglamento de los Servicios de Prevención como único medio sistemático y coherente. Esto para cumplir con el objetivo de determinar cuáles son los requisitos aplicables a un equipo de trabajo. Además, disponer de la información necesaria para seleccionar las medidas preventivas adecuadas. Esto para garantizar un nivel de seguridad acorde con los requisitos de este Real Decreto.
Evaluación de riesgos
Básicamente, el proceso de evaluación de riesgos supone que, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes, es decir, las características de los equipos de trabajo, las características del trabajo, incluyendo la organización del proceso productivo y los métodos de trabajo, y las aptitudes, cualificación y experiencia de los operadores, el empresario debe:
- Identificar los peligros (¿cuáles son las fuentes con capacidad potencial de producir lesiones o daños a la salud?).
- Identificar todas las situaciones peligrosas que pueden presentarse (¿por qué? ¿Cuándo? ¿De qué forma los trabajadores están expuestos a los peligros identificados?).
- Identificar los sucesos que pueden dar lugar a que se produzca una lesión o un daño a la salud (¿qué hecho(s)/causa(s)/factor(es) debe(n) ocurrir para que se pueda producir una lesión o un daño a la salud?).
- Estimar el riesgo existente.
- Tomar decisiones sobre la necesidad o no de reducir el riesgo.
En particular, en la evaluación de riesgos se ha de verificar que los equipos no hayan sufrido modificaciones que deterioren el nivel de seguridad inicial, (por ejemplo, por deterioro progresivo o por la retirada intencional o no de protecciones, etc.). También es condición indispensable que se realice periódica y adecuadamente el mantenimiento. Lo anterior de acuerdo con lo indicado en la documentación entregada por el fabricante del equipo. En la evaluación de riesgos de las máquinas, se deben tener en cuenta todas las operaciones: Analizar cada una de las operaciones de trabajo concretas, por ejemplo, en una carretilla, tanto el transporte como la elevación, y no olvidar todas las operaciones relacionadas con el mantenimiento:
- La instalación
- La puesta en marcha
- El funcionamiento en cualquier situación
- La puesta fuera de servicio
Características de los equipos
Estas son las características constructivas a tener en cuenta en la evaluación de riesgos de las máquinas, reseñadas en disposiciones mínimas generales aplicables a los equipos de trabajo Anexo I del RD 1215/1997:
- Protecciones ante elementos móviles de un equipo de trabajo que pueda entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico: órganos de accionamiento y de parada.
- Dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos cuando el equipo de trabajo entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones.
- Dispositivos adecuados de captación o extracción cerca de la fuente emisora cuando el equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o por emisión de polvo.
- Protecciones para cuando exista riesgo de caída de altura de más de dos metros.
- Protecciones ante riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo.
- Características de las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo (iluminación adecuada en función de las tareas que deban realizarse).
- Protecciones frente a las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas.
- Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo
- Dispositivos que permitan separar el equipo de cada una de sus fuentes de energía.
- Visibilidad de las advertencias y señalizaciones necesarias
- Protección contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por este.
- Protección ante condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas.
- Adecuación para prevenir el riesgo de explosión tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, empleadas o almacenadas por este.
- Protección de los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad.
Condiciones de utilización
Una vez controladas las características que podrían hacer peligrosos a los equipos, hay que comprobar las condiciones en los que estos se van a utilizar. Para ello hay que verificar la adaptación de los equipos a las condiciones y características específicas del trabajo que se va a desarrollar, así como a las características del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo (se establecen unas determinadas dimensiones de los espacios, iluminación adecuada, etc.). La lista de estas condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo se encuentra reseñada en el anexo 2 del RD 1215/1997.
Además, para algunas clases de equipos, asociadas a una siniestralidad muy elevada, hay disposiciones específicas que les afectan y que detallan protecciones necesarias para su utilización. Estos son: equipos de trabajo móviles, automotores o no; equipos de trabajo para la elevación de cargas, guiadas y no guiadas; y equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura, incluyendo disposiciones generales y apartados sobre utilización de andamios, sobre la utilización de escaleras de mano, y sobre las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.).
La normativa también se ocupa de establecer que las máquinas y herramientas también deben estar adaptadas a las características de los trabajadores que los utilizarán, especialmente respecto a la formación y capacitación (y hay en la normativa también una especial atención al caso de que los equipos sean utilizados por discapacitados).
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