Es importante prestar atención a cómo los pronunciamientos jurisprudenciales han venido adaptando a todo lo que conforma el área del derecho penal. El derecho existe para ser aplicado y de poco sirve dominar las normas teóricas si aplicadas a los casos de la cotidianidad, las mismas normas no aportan soluciones reales a las problemáticas. En virtud de lo anterior, se expondrá en este tema cuatro casos paradigmáticos y muy conocidos, que han traspasado las barreras del derecho para calar en la sociedad como:

  1. El caso del aceite de Colza.
  2. Banesto.
  3. Gescartera
  4. Afinsa-Forum Filatélico.

Debido a la limitada extensión de la que disponemos para desarrollar los temas, se recomienda la lectura de la totalidad de las sentencias con el suficiente detenimiento como para tener claros no solamente los fundamentos jurídicos esgrimidos por el Tribunal Supremo o las instancias inferiores, sino también los hechos y extraer de ellos los aspectos relacionados con el Derecho Penal económico.

Pese a que este término no aparece como tal, en todas ellas existen aspectos como la existencia de estructuras empresariales, delegación de poderes y competencias, así como la actuación en nombre de una organización que manifiestan distintos modos de autoría y dominio del hecho. La conclusión no es otra que comprobar cómo el Tribunal Supremo ha reflejado esa adaptación del esquema clásico de la teoría del delito y apreciar la evolución hacia un nuevo modelo de Derecho penal en el ámbito económico.

El aceite de Colza

En mayo del año 1981 se detectó un brote epidémico en varias zonas del país consecuencia de una enfermedad nueva y desconocida que provocaba múltiples y variados síntomas en las personas afectadas. Dos meses tras el inicio del brote se apuntó la hipótesis de que la enfermedad, que se catalogó entonces como “síndrome tóxico”, fue causada por la ingesta de aceite en mal estado.

Sin embargo, muchos aspectos relacionados con la enfermedad, su desarrollo, sus síntomas y el agente que la provocaba no encontraron una respuesta unánime por parte de la comunidad científica, de aquí que tanto lo que se conoce como lo que se desconoce sobre la enfermedad cobra especial relevancia en la sentencia y en el fallo. En 1992 el Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el caso, cuyos hechos probados se pueden resumir en:

  1. Se detectaron y concretaron los síntomas de la enfermedad.
  2. Produjeron diversas manipulaciones sobre determinados aceites destinados al consumo humano, determinando que el aceite de Colza contenía aceites no comestibles.
  3. Se probó que las anilinas aparecieron solamente en los casos en los que se había utilizado el aceite de Colza como adulterante.
  4. Se demostró que el síndrome tóxico no se correspondía con el de intoxicación por anilina.
  5. Desconocía la acción del agente tóxico desconocido sobre el organismo de las personas y la razón de desarrollar la sintomatología padecida.
  6. Estas manipulaciones se llevaron a cabo como consecuencia de la distribución de funciones y de responsabilidades entre los empleados.

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 23 de abril de 1992, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y aprecia dolo eventual en los imputados. A los que finalmente condena por delitos dolosos de homicidio y de lesiones con la elevación correspondiente de las penas.

Caso Banesto

La sentencia del caso banesto (STS 867/2002, del 29 de junio) es un gran ejemplo del dominio del hecho. La causa se remonta a 1994 cuando Banesto emprendió una agresiva estrategia de recuperación de créditos. El banco presentó una querella por estafa y alzamiento de bienes contra tres empresarios a quienes acusaba de haberse responsabilizado de créditos que alcanzaron un valor de unos tres millones y medio de euros.

Esto, supuso una superación de la dificultad sobre cómo hacer responsables a los autores cuando no intervienen directamente en la ejecución de los delitos concretos que llevan a sus subordinados. Ellos como autores intelectuales simplemente diseñan, planifican o asumen el control o dirección de su realización. Precisamente en este sentido el Tribunal Supremo explica que en el caso presente y con los antecedentes fácticos que han quedado reseñados; se pone de relieve que ambos acusados y concretamente el recurrido, estuvo presente en todo el proceso delictivo y que tuvo un especial protagonismo o si se quiere un suficiente dominio del hecho, para que las cosas pasaran tal como han quedado descritas.

No se trata solamente de que exista, como ha quedado incuestionablemente fijado, un plan o designio previamente trazado y diseñado entre ambos acusados; la participación del recurrido no se limita a diseñar la elaboración del plan. Por lo contrario, se integra y participa directamente en la ejecución de cada una de las fases principales por las que pasa la consumación del hecho delictivo.

Se aprecia que la teoría del dominio del hecho supera la dificultad de cómo hacer responsables como autores a los sujetos. Esto cuando no intervienen directamente en la ejecución de los delitos concretos que llevan a cabo otros; pero que los planifican o asumen el control o dirección de la realización de los hechos ilícitos.

El Tribunal Supremo indica, además de lo anterior:

Que la actuación del acusado no se limita a diseñar la elaboración del plan sino que se íntegra y participa directamente en la ejecución de cada una de las fases. Siendo estas las principales por las que pasa la consumación del hecho delictivo. Interviene en cada momento, no solo como cotitular de la decisión común de realizar la operación delictiva. Así, ostentando un permanente dominio del hecho sin que, en ningún momento, haya un desfase o pérdida de contacto entre ambos partícipes (…) Es decir (…), toma parte directa en la ejecución del hecho (…). En consecuencia estimamos que los datos fácticos consolidados, que constituyen la esencia o punto de partida necesario para calificar la conducta; nos llevan a considerar que el recurrido participó a título de autor en los hechos que se le imputan.

Los pronunciamientos jurisprudenciales hacen parte de la formación y ejecición de un juicio legal.

Pronunciamientos jurisprudenciales como herramienta

Dentro del derecho penal existen diferentes campos que pueden resultar complejos para el profesional. Por esta razón se hace importante que el profesional del derecho busque la especialización como su opción más adecuada para actualizar sus conocimientos. Las leyes siempre están en constante cambio y actualización y por ello el profesional juicios legales debe conocer la totalidad de las mismas.

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