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El régimen sancionador y de policía portuaria tiene encomendadas las funciones de control marítimo, e inspección o control en las actividades realizadas en estas zonas. Estos pueden acceder a las instalaciones otorgadas en concesión o autorización demanial. Los puertos del Estado deben elaborar, el reglamento de explotación y policía, en él se establecerán las normas que han de regir el funcionamiento de los distintos servicios y operaciones que se desarrollan en los puertos de interés general; por su parte, cada una de las autoridades portuarias debe aprobar las ordenanzas portuarias que concretan para cada puerto.
Las normas contenidas en el reglamento de explotación y policía (que será de aplicación supletoria, a falta de regulación específica en las ordenanzas portuarias), el reglamento de explotación y policía y cada una de las ordenanzas portuarias. Una vez se aprueben, habrán de ser objeto de publicación en el boletín oficial del estado.
Medidas que garantizan la actividad portuaria
Buques abandonados en puerto
Se entiende que un buque está abandonado cuando permanezca atracado, amarrado o fondeado en el mismo lugar. Esto dentro de la zona de servicio de un puerto por más de tres meses, sin actividad aparente y sin haber abonado las tasas correspondientes. En todo caso, el abandono debe ser declarado por el consejo de administración de la autoridad portuaria. Se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 302 del TRLPEMM o declaración de abandono.
La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o en su caso, al consignatario del buque. Pues bien, los buques abandonados en la zona de servicio del puerto representan o pueden representar un trastorno importante para la actividad y operativa portuaria.
En ocasiones, un riesgo para la seguridad marítima y portuaria; por tal razón, el artículo 302 del TRLPEMM, tras declarar que dichos buques abandonados son propiedad del Estado, otorga el derecho a las autoridades portuarias para que procedan a su venta en pública subasta o incluso a su hundimiento. Esto cuando lo aconsejen razones de seguridad marítima debido al estado del buque.
El hundimiento de buques
El artículo 304 del TRLPEMM regula dos supuestos de hundimiento de buques:
- Cuando el buque ya ha naufragado.
- Cuando el buque presenta peligro de hundimiento.
En caso de que alguna de estas circunstancias suceda en aguas portuarias y afecte o pueda afectar a la normal explotación o suponga un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, se atribuyen determinadas competencias a las autoridades portuarias, así pues, si el buque presenta peligro de hundimiento, la autoridad portuaria podrá acordar su traslado, su descarga, su venta en pública subasta o su hundimiento, previo requerimiento al naviero, armador o consignatario que debe asumir el coste de la actuación que llevase a cabo la autoridad portuaria.
Si, por contra, el buque hubiere naufragado en aguas portuarias, la autoridad portuaria puede ordenar que se proceda a la remoción de sus restos y a falta de cumplimiento voluntario de tales órdenes por el propietario o por el naviero, puede proceder por sí misma a llevar a cabo dicha remoción (el reflotamiento, el traslado, la retirada, el desguace o la destrucción intencionada de los restos). Siendo los gastos que dicha actuación conlleve por cuenta del propietario o del naviero del buque.
Se debe entender que solo está obligado a sufragar los gastos, pero no los daños y perjuicios que el hundimiento hubiere ocasionado al puerto. Esto como puede verse, en modo alguno el indicado precepto no dispone que deba el naviero o propietario responder de los daños o perjuicios causados por el hundimiento, ni por los gastos, daños y perjuicios presentes y futuros derivados del mismo; mucho menos establece un régimen de responsabilidad objetiva del propietario o naviero por el hundimiento o el riesgo de hundimiento.
Buque embargado
Si un buque hubiere sido embargado, quedando inmovilizado, por una autoridad judicial o administrativa, la autoridad portuaria podrá:
- Requerir a la autoridad judicial para que se proceda a su venta en pública subasta o a su hundimiento. Esto, si el buque supusiere un peligro para las personas o bienes o un quebranto para la explotación portuaria o existiese riesgo de depreciación del valor del buque.
- Modificar, a su criterio, la ubicación del buque en el puerto con el fin de evitar que se perjudique la actividad portuaria. Así, informando de ello a la autoridad que hubiere acordado el embargo o la retención del buque según el artículo 304.4 y 5 del TRLPEMM.
Actividades contrarias a la seguridad y libertad en la navegación, el régimen sancionador
El régimen sancionador en materia portuaria está sujeto al principio de legalidad, por el cual, solo constituirán infracciones administrativas portuarias, las acciones u omisiones tipificadas y sujetas a sanción, el TRLPEMM establece un listado de infracciones que pueden ser clasificadas, por un lado y de acuerdo con la gravedad de la infracción, en leves, graves o muy graves; por otro lado, en atención al bien jurídico objeto de protección, se clasifican en:
- Las relativas al uso del puerto y sus instalaciones y al ejercicio de actividades que se prestan en él y, particularmente, las relativas a la prestación de servicios portuarios.
- Aquellas que se refieren a las actividades sujetas a previa autorización, concesión o licencia. Constituyen infracciones graves en materia portuaria las acciones u omisiones tipificadas como tales en el artículo 307 del TRLPEMM, la comisión de tales infracciones comporta las sanciones económicas previstas en el artículo 312.2 del TRLPEMM;
Las conductas que se tipifican como infracciones leves en materia portuaria y sus sanciones son las que se resumen las actuaciones que, con carácter general constituyen infracciones leves en materia portuaria. Así como las sanciones económicas que llevan anudadas (artículos 306 y 312.1 del TRLPEMM). Constituyen infracciones graves aquellas tipificadas como leves, cuando supongan lesión a alguna persona que motive la baja por incapacidad laboral. Esta no debe ser superior a siete días o daños o perjuicios superiores a 1.200 € e inferiores a 6.000 €. Así como la reincidencia en cualquiera de dichas infracciones leves antes del plazo establecido para su prescripción.
El artículo 308 del TRLPEMM tipifica aquellas infracciones que han de ser consideradas como muy graves en materia portuaria. Estas encuentran su debida sanción económica en el artículo 312.3 del TRLPEMM.
Objeto de infracción
El dies a quo del plazo de prescripción de la infracción será la fecha de consumación de la conducta objeto de infracción. Debe tenerse en cuenta que, aun prescrita la infracción, se podrá exigir la restitución de las cosas y su reposición al estado anterior; en cuanto al dies a quo del plazo de prescripción de una sanción, ha de entenderse que será el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se ha impuesto la sanción; además de las medidas sancionadoras expuestas, la comisión de una infracción administrativa puede conllevar la adopción de alguna de las medidas previstas en el artículo 313 del TRLPEMM:
- La restitución o reposición de las cosas a su estado anterior: cuando esto no fuere posible, los responsables de la infracción deberán abonar las indemnizaciones que procedan. Además, cuya cuantía se fijará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 316 del TRLPEMM.
- La indemnización de los daños y perjuicios que se causaren.
- La caducidad del título administrativo (artículo 98 del TRLPEMM) o la revocación de la licencia (artículo 119.1 del TRLPEMM).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del TRLPEMM, tanto el importe de las multas como el de las indemnizaciones podrán ser exigidos por la administración por la vía de apremio, el artículo 310.1 del TRLPEMM señala como sujetos responsables a quienes han de ser considerados responsables de aquellas infracciones en materia de usos y actividades portuarias
El régimen sancionador y de policía portuaria desde el profesional
En el ámbito comercial y, con mayor razón, cuando se habla de comercio internacional, deben existir expertos detrás de cada actividad realizada. Esto permite que cada una de las acciones cumpla con los mejores estándares, además de aquellos que son requisito por la legislación. Por esta razón, existen las leyes y normas de comercio internacional, pero, más aún, los profesionales que se encargan de su estructuración y cumplimiento. Estos son los profesionales en derecho marítimo.
En TECH Universidad Tecnológica se ha diseñado un amplio portafolio educativo enfocado en la educación íntegra y completa. Caso ejemplo de esto es la Facultad de Derecho, donde destacan posgrados como el Máster en Derecho Penal Económico y de la Empresa y el Máster en Protección de Datos. A pesar de ser excelentes opciones para mejorar su perfil, para aquellos interesados en dominar el campo de las leyes y normativas en el mar y sus actividades comerciales, su mejor opción educativa será el Máster en Derecho Marítimo y Portuario.