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Antes de conocer a fondo los aspectos generales del derecho tributario Europeo, es necesario entrar en contexto sobre como está formado este continente. La Unión Europea es una comunidad política de derecho constituida en régimen sui géneris de organización internacional, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernanza en común de los Estados y los pueblos de Europa.

Está compuesta por veintisiete Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) el 1 de noviembre de 1993. Con ese acto, la supraestructura «Unión Europea» aunaba y se fundaba sobre las tres Comunidades Europeas preexistentes —la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad Económica Europea (CEE/CE)— y les añadía la política exterior común y la cooperación judicial y policial, formando un sistema complejo conocido como «los tres pilares».

Sin embargo, con la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió, por completo aunque con ciertas particularidades. Esto a las Comunidades Europeas y asumió con ello su personalidad jurídica única como sujeto de derecho internacional.

De los 28 estados miembros que tenía hasta el 31 de enero de 2020, el Reino Unido ha sido el único en aprobar su retirada en un referéndum convocado al efecto, proceso que se ha llevado a cabo en una primera instancia, dando comienzo a un período de transición que durará hasta fines de 2020. El Derecho comunitario tiene primacía sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros. Por otra parte, el Derecho comunitario tiene autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados.

Derecho originario

Estaba formado por los tres Tratados fundacionales:

  • El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París y que entró en vigor el 23 de julio de 1952.
  • Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (CE), firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958.
  • El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), firmado en Roma y que entró en vigor el 1 de enero de 1958.

Los Tratados fundacionales han sido adaptados a las nuevas circunstancias que surgían con ocasión de la adhesión de nuevos Estados miembros. En 1973 (Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal), 1995 (Austria, Suecia y Finlandia), y 2004 (Chequia, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia). Además, los Tratados fundacionales han sido objeto de modificaciones institucionales importantes, así como a la introducción progresiva de nuevos ámbitos de competencia, en diversas ocasiones.

Derecho derivado

El derecho comunitario derivado está formado por los actos adoptados por las instituciones para el ejercicio de las competencias que les confieren los Tratados. Se trata de las “normas europeas”. Entre estos actos destacan los Reglamentos (actos aplicables directamente en todos los Estados miembros y de manera uniforme), las Directivas (actos que fijan los objetivos a alcanzar, pero que dejan a los Estados miembros la elección de los medios para alcanzarlos y deben ser transpuestos para adquirir vigencia) y las Decisiones (actos que obliga únicamente al destinatario), las Recomendaciones y los Dictámenes, que no son vinculantes.

Además, forman parte del derecho derivado de la Unión la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), los acuerdos internacionales de la Unión, los convenios entre los Estados miembros, las resoluciones, declaraciones, conclusiones y comunicaciones interpretativas de la Comisión, los instrumentos PESC (Política Exterior de Seguridad Común, artículos 13-15 del TUE) y JAI (Justicia y Asuntos de Interior, artículo 34 del TUE), y otros instrumentos como directrices o programas marco plurianuales.

Por todo ello la Unión Europea es una Comunidad de Derecho en la medida en que ni los Estados miembros, ni sus instituciones, pueden evitar el control de la conformidad de sus actos con la carta constitucional básica que es el Tratado. Por tanto, se está ante una Comunidad de Derecho que se rige por su norma básica que es el Tratado UE. El mismo establece sus propias normas y procedimientos a la hora de crear Derecho (comunitario) y con sujeción a sus propios principios materiales. Esto significa que la forma de creación del Derecho comunitario así como los propios límites materiales de tal derecho vienen dados por lo previsto en el TUE.

Aspectos generales del derecho tributario Europeo: fuentes del Derecho derivado de la U

Reglamentos

Los reglamentos son actos legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la UE. Por ejemplo, cuando la UE quiso asegurarse de que existían medidas comunes de salvaguardia. Establecidas para los bienes importados de fuera de la UE, el Consejo adoptó un reglamento.

Directivas

Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la UE deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos. Ejemplo de ello es la Directiva sobre los derechos de los consumidores, que refuerza los derechos de los consumidores en toda la UE al eliminar, por ejemplo, las tasas y costes ocultos en internet y ampliar el periodo durante el cual los consumidores pueden desistir de un contrato de venta.

Decisiones

Las decisiones son vinculantes para aquellos a quienes se dirigen (un país de la UE o una empresa concreta) y son directamente aplicables. Por ejemplo, la Comisión publicó una Decisión sobre la participación de la UE en la labor de diferentes organismos de lucha contra el terrorismo. La Decisión se refería únicamente a estas organizaciones.

Recomendaciones

Las recomendaciones no son vinculantes. Cuando la Comisión publicó una recomendación en la que animaba a las autoridades legislativas a recurrir más a menudo a las videoconferencias para facilitar la labor de los servicios judiciales en situaciones transfronterizas, su recomendación no tuvo ninguna consecuencia legal. Las recomendaciones permiten a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen.

Dictámenes

Los dictámenes son instrumentos que permiten a las instituciones hacer declaraciones de manera no vinculante, es decir, sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen. Los dictámenes no son vinculantes. Pueden emitirlos las principales instituciones de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento), el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. Mientras se elabora la legislación, los comités emiten dictámenes desde su propio punto de vista, regional o económico y social.

Tributación bajo parámetros legales

Los impuestos y tasas de pagos al estado y el gobierno juegan un papel importante para las diferentes actividades comerciales de un territorio determinado. En el caso de la tributación, se registran principalmente las actividades comerciales entre diferentes países. Este tipo de cobros son realmente importantes para el mantenimiento y desarrollo de estas zonas. Por esta razón debe existir la figura del profesional en este campo, debido a la legislación que cubre los mismos.

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