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Las notificaciones electrónicas son una proyección específica de las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las AAPP (art. 14 LPAC), encontrándose su régimen jurídico en los artículos 41 y 43 LPAC, 115 bis RGGIT y en el RD 1363/2010, de 29 de octubre. De esta forma, aunque el artículo 41 LPAC señale que las notificaciones deben realizarse preferentemente empleando medios electrónicos, se aprecian sujetos que pueden optar por recibir notificaciones electrónicas y sujetos que deben recibirlas obligatoriamente.
Las notificaciones pueden definirse como comunicaciones formales de los actos administrativos, de las que se hace depender su eficacia. Constituyen una garantía para el administrador porque permiten conocer el exacto contenido del acto administrativo y cumplirlo o impugnarlo, si así se estima conveniente. Además de su condición de eficacia del acto administrativo, la notificación ocupa un papel fundamental a la hora de precisar el dies a quo de los plazos para recurrir dicho acto. Esto de manera que su correcta observancia influye sobre la firmeza del acto administrativo en cuestión.
Las notificaciones en el ámbito tributario se practican conforme a lo dispuesto en la normativa de derecho administrativo; limitándose la normativa fiscal a establecer ciertas particularidades. La adaptación del régimen de las notificaciones al nuevo marco jurídico relativo a las tecnologías de la información y comunicación comenzó a instaurarse con la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Notificaciones electrónicas: aspectos generales
En cuanto a las particularidades de las notificaciones electrónicas, tal y como se establece en el artículo 43.1 y 2 LPAC, cabe señalar que las notificaciones electrónicas se practican mediante comparecencia en la sede electrónica de la administración u organismo actuante. Esto a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada administración u organismo. Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación.
No obstante, de acuerdo con el artículo 104.2 LGT, en el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida. Lo anterior, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la administración tributaria o en la dirección electrónica habilitada. El acceso a las notificaciones electrónicas practicadas por la AEAT se puede realizar a través de cualquiera de los siguientes medios:
- Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), en el apartado mis notificacione’, clicando en ‘acceso a notificaciones y comunicaciones de la AEAT’.
- A través del punto de acceso general de la AGE (notificaciones.060.es), mediante la dirección electrónica habilitada (deh).
- A través de la carpeta ciudadana (sede. administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).
En el ámbito tributario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 6 RD 1363/2010, la AEAT practica notificaciones electrónicas mediante la adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica regulado en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
DEH
La dirección electrónica habilitada (DEH) permite que cualquier persona física o jurídica reciba las notificaciones administrativas por vía telemática. Esto ya que pone a disposición del titular un buzón electrónico en el que se reciben las notificaciones; lo anterior con independencia de que se haya optado por esta posibilidad o de que su titular quede compelido a ello.
Este servicio tiene carácter gratuito y cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad. Así, asegurando la identidad de los participantes y la seguridad de las comunicaciones, en la medida que se exige la identificación mediante un sistema de firma electrónica; esto conforme con la política de firma electrónica y certificados en el ámbito de la AGE.
Además, como garantía de recepción de las notificaciones electrónicas, se puede habilitar el envío de avisos a una dirección de correo electrónico y/o un SMS dirigido al dispositivo electrónico, lo que redunda en el aseguramiento de la efectiva recepción de la notificación electrónica. La siguiente tabla resume los pasos que debe seguir el ciudadano en la dirección electrónica habilitada (DEH).
Primero | Acceder al portal de la dirección electrónica habilitada (DEH) |
Segundo | Clicar en el enlace ‘entrar al buzón’, situado en la esquina superior derecha |
Tercero | Dentro de la bandeja de entrada, hacer clic en el nombre y NIF del usuario en la esquina superior derecha y seleccionar la opción ‘datos de contacto’. |
Cuarto | Indicar o modificar la dirección de correo electrónico en la que desea recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones de la AEAT. Pueden añadirse direcciones adicionales. |
Quinto | Comprobar que los datos son correctos y pulsar ‘modificar’ para que se registre la información. |
El tratamiento de datos
La dirección electrónica habilitada tiene una vigencia indefinida, excepto en los supuestos de revocación por parte del titular, fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica en el caso de empresas, o resolución administrativa o judicial que así lo dictamine. No obstante, se puede inhabilitar la DEH por el transcurso de tres años sin utilizar, si el titular se acogió voluntariamente a este sistema de notificaciones. Las notificaciones electrónicas se entienden producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado. Si este acceso no se efectúa, se entienden rechazadas cuando transcurren 10 días naturales desde su puesta a disposición.
Todas las comunicaciones y notificaciones estarán disponibles 90 días en la DEH. Durante ese período, se puede visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise; el contenido solo se puede visualizar durante los 90 días si se ha accedido a él en el plazo de 10 días, si ha expirado no se podrá ver el contenido. Con posterioridad a este plazo, solo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del acto objeto de notificación al interesado.
También se acredita la fecha de acceso del destinatario al contenido del documento notificado, o la fecha en que la notificación se considera rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido, o por haberla rechazado expresamente. Si con anterioridad a la fecha de recepción de la notificación se hubiera accedido a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y hubiera sido practicada la notificación por comparecencia electrónica, la fecha que prevalece a todos los efectos es la de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
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