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El artículo 108 del TRLPEMM define a los servicios portuarios como las actividades de prestación de servicios en los puertos que, siendo desarrolladas en el ámbito territorial de las autoridades portuarias, resultan necesarias para la explotación de los puertos; las mismas están dirigidas a conseguir que las operaciones de tráfico marítimo se realicen en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación. Los servicios portuarios se clasifican en:

  • Técnico-náuticos: practicaje, remolque portuario y amarre, y desamarre.
  • Pasaje: que incluye el embarque y desembarque de pasajeros, la carga y descarga de equipajes, y vehículos en régimen de pasaje.
  • Recepción de desechos generados por buques.
  • Manipulación de mercancías: carga, estiba, descarga, desestiba, tránsito y trasbordo de mercancías.

Régimen de prestación de los servicios de interés general

La prestación de los servicios portuarios corresponde a la inicial privada en un marco de libre competencia. Es necesario obtener la correspondiente licencia que otorga, la autoridad portuaria (artículos 26.1.l y109 del TRLPEMM) sujeta a los pliegos de prescripciones particulares del servicio que se aprueben. Las licencias se otorgan con carácter específico para cada uno de los servicios portuarios. Sin embargo, se pueden conceder licencias de carácter general que habiliten para la recepción de varios o de todo tipo de desechos generados por buques; además de licencias por servicios al pasaje o para manipulación de mercancías limitadas a un determinado tráfico o clase de mercancía.

Conforme al artículo 110 del TRLPEMM, la prestación de los servicios portuarios está sujeta a ciertas obligaciones de servicio público. Esto como de cobertura universal, continuidad y regularidad de los servicios, cooperación en labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, colaboración en la formación práctica para la prestación del servicio y sometimiento a la potestad tarifaria de la autoridad portuaria cuando proceda.

De esta forma, el impago por parte del usuario de un determinado servicio portuario no autoriza a su prestador a suspender dicha prestación; salvo que así fuere autorizado por la autoridad portuaria (artículo 109.4 del TRLPEMM).

Los servicios portuarios se prestarán a solicitud de los usuarios, salvo el servicio de practicaje y de recepción de desechos generados por buques. Esto que conforme al artículo 112 del TRLPEMM, serán de uso obligatorio cuando así lo establezcan; lo anterior por un lado, el real decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de practicaje, y por otro, el real decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Otros servicios portuarios

Además de la utilización obligatoria de otros servicios que, pudiera resultar del reglamento de explotación y policía o de las ordenanzas portuarias, las autoridades portuarias podrán imponer el uso obligatorio de determinados servicios cuando, por razones extraordinarias, su falta de utilización pueda poner en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto.

De igual modo, las capitanías marítimas podrán declarar la obligatoriedad de los servicios portuarios por razones de seguridad marítima. Los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios establecen, los requisitos exigibles para acceder a la licencia para la prestación de los servicios portuarios, así como las condiciones particulares en que ha de realizarse la prestación de tales servicios.

El proceso de elaboración comienza con el proyecto de los pliegos de prescripciones particulares deberá ser remitido por la autoridad portuaria a puertos del Estado al objeto de que emita un informe vinculante antes de su aprobación definitiva. Los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios son aprobados, por las autoridades portuarias, oído el comité de servicios portuarios y con audiencia de las organizaciones sindicales y asociaciones de operadores y usuarios más representativas.

En los servicios portuarios de practicaje, remolque y amarre y desamarre, puertos del Estado deberá recabar también un informe de la dirección general de la marina mercante, que será vinculante por lo que se refiere a los aspectos relativos a la seguridad marítima. La modificación de los pliegos de prescripciones particulares solo procederá por razones objetivas, debidamente motivadas, y estará sujeta a la misma tramitación que la establecida para su aprobación.

Pliegos de prescripciones

Por tanto, conforme a la regulación contenida en el artículo 113 del TRLPEMM, serán los pliegos de prescripciones particulares de cada autoridad portuaria los que definan, sin contravenir lo dispuesto en la ley, las particularidades relativas al acceso y prestación de cada servicio. El artículo 113 del TRLPEMM, establece cuál ha de ser el contenido de los pliegos de prescripciones particulares:

  • El objeto y ámbito geográfico del servicio portuario.
  • Los requisitos de acceso a la prestación del servicio.
  • Las condiciones de solvencia económico-financiera, técnica y profesional del prestador.
  • Las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad de prestación del servicio.
  • Las obligaciones de servicio público exigibles.
  • Los criterios para la consideración de una inversión como significativa.
  • Los medios humanos mínimos y su cualificación, así como los medios materiales mínimos y sus características.
  • La estructura tarifaria y tarifas máximas, junto con sus criterios de actualización, revisión y, en su caso, fijación.
    1. Las tarifas a percibir por servicios de emergencia, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.
    2. Las tarifas a abonar por las autoridades portuarias al titular de la licencia de los servicios de recepción de desechos generados por buques, por los volúmenes de desechos efectivamente descargados y criterios para, en su caso, el reparto entre los prestadores, de las cantidades recaudadas.
    3. Las obligaciones de suministro de información a las autoridades portuarias.
    4. Las garantías.
    5. Las penalizaciones.
    6. Las causas de extinción de la licencia.
    7. Las obligaciones de protección medioambiental.
    8. El plazo de duración de la licencia.
    9. Los criterios de distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.
    10. Los criterios de valoración de las compensaciones económicas a aplicar en los supuestos de autoprestación e integración de servicios.

Renovación

Las licencias se pueden renovar a solicitud del titular (artículo 114 del TRLPEMM). No serán renovables aquellas licencias otorgadas para la prestación del servicio cuando el número de prestadores haya sido limitado, salvo aquellas licencias relativas a servicios al pasaje y de manipulación de mercancías que se prestaren al amparo de una concesión demanial otorgada al titular de esta que podrán ser renovadas mientras se encuentre vigente la concesión.

Conforme al artículo 115 del TRLPEMM, cuando el número de prestadores de un servicio no esté limitado, cualquier interesado podrá optar, en cualquier momento, a su prestación previa solicitud y otorgamiento de la correspondiente licencia por parte de la autoridad portuaria. La solicitud deberá resolverse por la autoridad portuaria en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada. No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes excepciones:

  1. Si la licencia se solicita para la prestación de un servicio cuya realización está ligada al uso privativo de una superficie del puerto, el otorgamiento de dicha licencia se vinculará al otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión demanial, tramitándose conjuntamente ambas solicitudes. El plazo para su resolución será de ocho meses, trascurridos los cuales sin dictarse resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
  2. Si se solicita la licencia para la prestación de un servicio ligado a una superficie que ya haya sido otorgada en concesión o autorización a un tercero, la concesión de la licencia estará condicionada a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular de la concesión o autorización.
  3. Si el número de prestadores de un determinado servicio estuviere limitado, las licencias se otorgarán por concurso. A tal efecto, la autoridad portuaria, previo informe de puertos del Estado, elaborará y aprobará el pliego de bases del concurso.

El derecho marítimo aplicado

En cuanto a las actividades mercantiles, la portuaria resulta una de las que mayor impacto tiene en el territorio nacional. Las zonas costeras, en su gran mayoría, cuentan con puertos, y esto permite una expansión global del comercio. Sin embargo, es necesario regular la actividad en estas áreas y es por ello que el profesional de derecho juega un papel crucial en ello.

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