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El concepto de los códigos deontológicos o teoría deontológica se puede considerar como una teoría ética que se ocupa de regular los deberes; así traduciéndolos en preceptos, normas morales y reglas de conducta, dejando fuera de su ámbito específico de interés, otros aspectos de la moral. El término deontología fue acuñado por primera vez por Jeremy Bentham. Este la define como la rama del arte y de la ciencia cuyo objeto consiste en hacer lo que es recto y apropiado.

Cuando esta teoría se aplica al estricto campo profesional se habla de deontología profesional. Es ella la que determina los deberes que son mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Es habitual que estos deberes se plasmen códigos de ética que rigen la actuación de los representantes de la profesión (colegiados). Esto con el fin de que, a través del buen hacer, se obtengan resultados deseables. Cuando se habla de deontología profesional, se entiende por tal los criterios compartidos por el colectivo profesional. Estos son convertidos en un texto normativo, en un código deontológico.

La deontología profesional es, por tanto, una ética aplicada, aprobada y aceptada por el colectivo profesional. La misma cubre lo que entraña un código de conducta, una tipificación de infracciones, un sistema de recepción y análisis de consultas, propuestas o quejas. Además de un procedimiento de enjuiciamiento y, finalmente, si procede aplicarlo, un sistema de sanciones.

Todo ello ha de tener un respaldo legal y un sistema de garantías que incluye varios niveles de recurso. Mismos que alcanzan hasta la justicia contenciosa-administrativa ordinaria al final. Los códigos de ética profesional en España son elaborados por los colegios profesionales. Tal como los define el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (en adelante LCP).

Jurisdicción en el código deontológico

Se está ante una relación constituida sobre la base de la delegación de potestades públicas en entes corporativos, dotados de amplia autonomía para la ordenación y control del ejercicio de actividades profesionales. Este tiene fundamento expreso en el artículo 36 de la Constitución Española (CE78). Para la correcta satisfacción de la función de ordenar la actividad profesional de sus colegiados. El colegio profesional necesita estar dotado de los instrumentos adecuados: la potestad normativa y la potestad sancionadora. A través de la potestad normativa, positiviza en normas jurídicas los deberes profesionales observables por los colegiados, dando lugar a las normas deontológicas. En la ordenación del ejercicio profesional, los colegios han venido cumpliendo una triple función:

  1. Fijar una serie de criterios, de carácter científico-funcional, para el ejercicio de la profesión de que se trate, al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. Esta función es hoy muy poco relevante, ya que la han asumido otro tipo de instituciones, asociaciones u organismos.
  2. Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional. En la actualidad, es una de las funciones relevantes de los colegios profesionales. Esta deontología profesional se impone a los colegiados, aunque no agota las convicciones morales del ejerciente, que pueden dar lugar a actuaciones que, sin contradecir el código, sean de distinto signo, más o menos exigentes.
  3. La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la particular singularidad de otorgar relevancia jurídica estatal, lo que viene a conferir a la deontología ciertas coincidencias con el derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento típicamente judicial, aunque realizado por autoridades profesionales en vez de jueces.

Características de las normas deontológicas

Autorregulación

La exigencia de la autorregulación tiene que ver con el principio de autonomía colegial que choca después, inevitablemente, con el principio de legalidad. Los profesionales son creadores, sujetos y objetos de las normas deontológicas de su profesión correspondiente. Los profesionales tienen la responsabilidad permanente de autorregularse. La función autorreguladora implica una constante actividad crítica y evaluadora. Es necesario que el público sepa de la existencia del sistema efectivo y responsable de autorregulación y que adquiera confianza en él como recurso justo, honesto y objetivo, para dirimir los conflictos relativos al ejercicio profesional y a la atención recibida por los clientes o pacientes.

La jurisprudencia del Constitucional ha establecido los criterios para concertar el principio de legalidad y la autorregulación corporativa, aplicable al contexto actual de diversificación autonómica de normativas deontológicas. El FJ 7º de la STC 93/92 se pronuncia claramente a favor de que sea una normativa general fuerte la que gobierne el régimen disciplinario de la profesión.

Dice así: “El quicio sobre el que esta Ley de Colegios Profesionales intenta hacer compatibles el principio de legalidad con la autorregulación corporativa consiste, precisamente, en disociar los estatutos particulares de cada colegio y los estatutos generales de la profesión entera (Artículo 6 de la LCP)”. Aquellos son elaborados por el correspondiente colegio y aprobados autónomamente por el Consejo General que culmina la organización corporativa de la profesión respectiva; en cambio, los estatutos generales, una vez elaborados por dicho Consejo General, son aprobados por el Gobierno.

Estos estatutos generales de la profesión, cuyo establecimiento es confiado por la Ley de Colegios a Reales Decretos del Gobierno, obviamente llamados a ser publicados en Boletín Oficial del Estado, son los que deben regular, entre otros temas, el régimen disciplinario de la profesión.

Legalidad

Exigencia de constancia en un texto identificado como normas deontológicas. La STC 93/92 señala que, en respeto del principio de legalidad, es conveniente que las normas deontológicas aparezcan no dispersas, sino ordenadas en un sistema que ofrezca, a todos, seguridad jurídica, sistema al que ha de darse publicidad suficiente para que todos puedan conocerlas.

La jurisprudencia del Constitucional presta a las normas deontológicas un fuerte respaldo de legalidad. En la STC 219/89 se afirma que las normas deontológicas no son un catálogo de deberes morales, sino que tienen consecuencias de tipo disciplinario; que establecen una serie de deberes de obligado cumplimiento, por lo que no pueden reducirse a consejos acerca de un comportamiento deseable; y que, tanto en la tradición colegial como en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, han sido sancionadas y tienen cualidad de ley para los colegiados, ley de obligado cumplimiento.

También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo se ha pronunciado en este sentido. Así, en el caso Barthold de 25 de marzo de 1985, al hacer referencia a un precepto del Código de Deontología del Colegio de Veterinarios de Hamburgo, el Tribunal señalaba que dicho precepto:

«Emana del Colegio de Veterinarios y no directamente del Parlamento; sin embargo, debe considerarse como una “ley” en el sentido del artículo 10.2 del Convenio (Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950). La competencia del Colegio, en el ámbito de la deontología, deriva del poder normativo autónomo del que la profesión veterinaria –como otras profesiones liberales- goza tradicionalmente en la República Federal de Alemania por delegación del legislador. El Colegio ejerce, por otra parte, esta competencia bajo el control del Estado, que se asegura en particular del respeto a las leyes y debe someter las reglas de deontología al Gobierno del Land para su aprobación”.

El profesional como gestor

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