Warning: strpos() expects parameter 1 to be string, array given in /home/site/wwwroot/wp-content/themes/twentynineteen-child/functions.php on line 163

Los usos y actividades permitidas en el dominio público portuario se encuentran regulados en el TRLPEMM en el artículo 72,“en el dominio público portuario solo podrán llevarse a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido en esta ley.”

En la legislación actual, al tratar de la determinación general de las actividades, instalaciones y construcciones, que pueden llevarse a cabo en el dominio público portuario, se sigue manteniendo el criterio general tradicional de que solo podrán llevarse a cabo las “que sean acordes con los usos portuarios”. Ello plantea la duda de si la expresión “acordes con los usos portuarios” significa, en un sentido amplio, todo lo que pudiera encajar en dichos usos. O si por otro lado, tiene que ser absolutamente coincidente con los usos portuarios.

Parece que, lo que se debe de interpretar es que, solo puede ser acorde con los usos portuarios en un sentido estricto. De ese modo cobran sentido las prohibiciones tan generales como las de edificios para residencia habitación. Mismos que no pueden estar en terrenos portuarios salvo de una forma muy excepcional. Ello se puede ver en diversos ejemplos de actividades e instalaciones acordes con los usos portuarios, por ejemplo:

  • La fabricación y venta de hielo para la industria pesquera.
  • La instalación de un travelift o una grúa pórtico para embarcaciones.
  • Los edificios que han quedado sin uso concreto tras cesar un uso portuario.
  • La construcción de unos pabellones en la zona de servicio portuario sin especificar su destino.
  • Los usos complementarios auxiliares de los usos estrictamente portuarios que quedan sujetos a requisitos. Mismos de que su localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario.

Regulación legal

En relación con estas justificaciones legalmente previstas cabe plantearse si debe admitirse el almacenamiento por tiempo determinado de mercancías recibidas por el mar, como ocurre, por ejemplo, con el cemento ensacado y a granel o más dudas se plantearía la localización en el puerto de un centro de elaboración aprovisionamiento y distribución de productos auxiliares para la construcción por no estar tan clara su relación con el tráfico portuario.

La actividad industrial de fabricación y suministro de hormigón se encadenarían dichos usos autorizables. Esto en el caso de que estuviere prevista la ejecución en el recinto portuario de una gran obra o de gran volumen que requiera su presencia. Aun así, cabría preguntarse si la duración deberá condicionarse a la ejecución de la obra.

Mención especial requiere el caso de la autorización para la explotación en el recinto portuario de unas terrazas de verano; pero no de las destinadas a los usuarios del puerto, sino de las entendidas como lugar de esparcimiento y recreo de todos los ciudadanos. Se trata de una actividad comercial ajena a lo que es prestación de servicios portuarios en el sentido estricto del término.

La sentencia de 20 de mayo de 1999 del tribunal superior de justicia de las Islas Canarias ha entendido que esa actividad no debe entenderse como prohibida ni contraria a lo que establece la ley, ni entenderse ajena del todo a los usuarios portuarios. Esto entre los que se encuentran la optimización de la gestión económica y la búsqueda de recursos; así como la prestación de servicios de todo tipo a los usuarios del puerto entre ellos los de ocio.

Delimitación de los espacios y usos

Dentro de la lógica del sistema de regulación del dominio público portuario, la actual delimitación, lo que hace es limitar y racionalizar la zona de servicio. Además de los espacios portuarios previendo a grandes rasgos, los usos distintos portuarios y justificando la necesidad o conveniencia de estos. La delimitación no puede regular el uso urbanístico concreto de los espacios portuarios; ni sustituir a dicho efecto el plan especial que es un plan de urbanismo.

Se puede decir que, la regla general es que la delimitación no es un plan urbanístico en sentido estricto. Esto de manera que en él no cabe sostener una completa delimitación a los efectos urbanísticos de los distintos usos del territorio afectos al puerto; sino una distribución general de los espacios en función de los usos estrictamente portuarios.

El detalle y la minuciosidad de la delimitación será mayor, cuando se trate de las obras y usos de superestructura e instalaciones que realicen las autoridades portuarias. Esto en el dominio público de su competencia, es decir, las estrictamente portuarias. La aprobación del plan especial es un verdadero instrumento para la ordenación urbanística del puerto. De tal suerte que la delimitación no supone sino la previsión de los distintos usos. El plan especial debe respetar el contenido de la delimitación de los espacios portuarios sin perjuicio de que pequeñas discordancias no puedan conllevar la nulidad del primero.

Modificación de los espacios y usos portuarios

Modificación sustancial y no sustancial, viene regulada en el artículo 70 del TRLPEMM, se establece la distinción entre modificación sustancial y no sustancial de la delimitación de los usos y espacios portuarios. Se puede plantear si una modificación no sustancial equivale a una modificación menor. La autoridad portuaria es quien considera si la modificación es sustancial, es decir, esencial e importante y la somete al trámite previsto en el artículo 70 de la ley de puertos del Estado:

  • Modificación sustancial: debe cumplirse con el trámite establecido en el artículo 69 TRLPEMM que es el previsto para delimitar los espacios y usos portuarios.
  • Modificación no sustancial: es aquella producida dentro de la zona de servicio del puerto, motivada por razones de explotación portuaria, que no suponga una alteración significativa de la delimitación interna de las zonas en que se divide el puerto.

Es modificación no sustancial la incorporación al espacio de tierra de las ampliaciones de infraestructuras e instalaciones portuarias que sean complementarias de las ya existentes, así como las consecuencias que tenga dicha incorporación en el espacio de agua y en las zonas en las que se divide, siempre que se sitúen dentro de la zona de servicio del puerto.

Se considera alteración significativa, aquella que supone una alteración individual o acumulada superior al quince por ciento de la superficie asignada a un determinado uso, salvo la que afecte a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, en cuyo caso tendrá el carácter de alteración significativa. La aprobación o la modificación de un plan director de infraestructuras puede determinar la modificación sustancial de la delimitación de los espacios y usos portuarios con el objeto de incorporar al mismo, en su caso, los terrenos o espacios de agua necesarios para su ejecución o desarrollo.

Derecho mercantil aplicado

Los puertos resultan una entrada al mundo para cada territorio a través del globo terráqueo. Estos espacios permiten el transporte del ser humano, labores de impacto social, comercio, entre muchas otras actividades. Sin embargo, cabe aclarar que su principal actividad siempre será el comercio internacional. Debido a la alta cantidad de movimiento financiero que esta actividad genera, la misma se encuentra regulada por ciertas normas y leyes. El profesional que entra en este campo, debe contar con amplio conocimiento en ello, aplicando el mismo en las diversas situaciones que se pueden presentar.

TECH Universidad Tecnológica se centra en el diseño de programas educativos enfocados en la especialización del profesional. Dentro de esta institución se puede encontrar la Facultad de Derecho, dedicada por completo a este campo. Allí destacan especializaciones tales como el Máster en Derecho Penal Económico y de la Empresa y el Máster en Protección de Datos. Por otra parte, para aquellos profesionales que buscan dominar el área del comercio internacional por vías marítimas, no cabe duda que su elección debería inclinarse por el Máster en Derecho Marítimo y Portuario.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *