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La figura del agente surge a partir de la concepción del deporte como fenómeno profesional. Sujeto que, en esencia, se nutre de la esfera deportiva en la que desarrolla sus servicios. Es cierto que su figura no es siempre denominada como agente, sino también, representante, gestor, mediador, intermediario, o, incluso, mánager, entre otros, porque las labores iniciales de intermediación deportiva hacen que facilite el cierre de las operaciones con los diferentes clubes; si bien, de forma posterior, se suelen ampliar y derivarse en un asesoramiento integral jurídico que contiene servicios laborales y fiscales.
Es habitual que sean un soporte en los asuntos de los deportistas en cuestiones de familia y/o personales. Por lo que los agentes se convierten en una especie de consejero que a su vez es su representante y confidente. La figura del agente simboliza un punto de encuentro entre los deportistas que «tiene a su cargo» y el club o entidad deportiva correspondiente.
Hay que resaltar que la figura del agente parece necesaria por la profesionalización que está sufriendo el deporte. Es un intérprete de las voluntades de los deportistas que, en muchas ocasiones, no tienen conocimientos para poder negociar. Esto en condiciones de igualdad frente al club contratante o potencial empleador.
Como añadido, la relación mantenida entre cada deportista y cada agente tiene una nota característica esencial: la mutua confianza. Esta es materializada en las cláusulas de exclusividad frente a cualquier otro agente o tercer interviniente. De todas formas, en el ordenamiento jurídico español no se encuentra regulada la relación contractual de forma específica; de modo que es complejo asimilar sus caracteres en una figura jurídica en concreto.
Aspectos contractuales entre el agente y el deportista
Las tareas de los agentes no se encuentran limitadas a la labor de negociar con el club aquellas condiciones contractuales entre la entidad y el deportista. Ello sobre la base del artículo 1.255 del Código Civil en cuanto da libertad de pactos.
Así las cosas, el agente prácticamente adquiere la condición no solo de negociador (intermediario entre una parte y otra). También, la de asesor en lo que se refiere a cuestiones netamente deportivas, fiscales y/o tributarias, derechos de imagen, familiares y otras cuestiones personales. E, incluso, si surge cualquier controversia entre la entidad deportiva y el/la deportista; la entidad en muchas ocasiones se lo comunica primeramente al agente con el objeto de que medie y trate de solucionar el conflicto surgido.
Tipología contractual
Contrato de comisión mercantil o mandato civil
«Prototipo de lo que llaman los economistas “relaciones de agente”, por los conflictos de intereses que pueden surgir entre quien encomienda a otro una gestión (principal) y el encargado de ejecutarla (agente), la comisión es jurídicamente la forma mercantil de mandato. Se trata de un mandato cualificado por la naturaleza comercial del acto u operación que constituye su objeto; y, en el plano subjetivo, también por ser comerciante el comitente o el comisionista» (art. 244 del Código de Comercio).
Si se acude al Código Civil -de aplicación supletoria del Código de Comercio-, el mandato se define de una forma tan genérica que lleva a confundirse con otras figuras, dado que entiende como mandato cuando «se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra» (artículo 1.709 Código Civil).
En cualquier caso, la comisión mercantil o el mandato civil se distinguen del conocido arrendamiento de servicios, en el sentido de que el objeto de este último es realizar actos materiales teniendo como requisito un precio cierto. Sin embargo, en el primero, el precio cierto no es esencial.
Asimismo, «el Tribunal Supremo había considerado, haciéndose eco de la doctrina mayoritaria, que es básico para distinguir el contrato de arrendamiento de servicios y el mandato el criterio de la sustituibilidad, no confundible con el de la representación, de tal manera que, solo pueden ser objeto de mandato aquellos actos en los que quepa la sustitución, o sea, lo que el mandante realizaría normalmente por sí mismo porque pertenecen a la esfera de su misma actividad».
Contrato de mediación o corretaje
Muchas relaciones profesionales se han firmado gracias a la actividad de determinadas personas que les han puesto en contacto. De modo que, en el momento en que una de las partes potenciales, no estaba capacitada. Ni con medios, ni con conocimientos suficientes, ni con contactos para encontrar a su futura parte firmante, se acudía a otra persona que sí estaba capacitada con medios, conocimientos suficientes y contactos. Esto con el fin único de realizar la gestión de relacionar a dos futuras partes contratantes.
Así, los contratos de mediación son aquellos en virtud de los cuales los mediadores se obligan, a cambio de cierta remuneración, a facilitar de algún modo la celebración de contratos entre una parte y terceros que se buscan con el objeto de firmar con la otra parte. Su finalidad es la de poner únicamente en contacto a las partes que celebrarán cualquier tipo de contrato (dando carácter mercantil al contrato de mediación si el contrato a firmar así lo permite).
¿El agente solo pone en contacto al deportista con el club o sus servicios van más allá? Parece que el contrato de mediación sí informa que es una de las obligaciones del agente, pero no la única como se indicaba en el apartado introductorio.
Además, para concluir, el mediador realmente no tiene el compromiso ni se obliga a lograr un resultado u obra, sino que pone todos sus esfuerzos en buscar terceros contratantes, únicamente, sin que sea parte en la relación contractual ni aparezca de ningún modo en ella, con lo que deja entre dicho que el agente deportivo se pueda encuadrar en esta figura contractual. Dicho de otro modo, en la praxis, los agentes de deportistas llevan a cabo una actividad más allá de una pura función mediadora de poner en contacto a dos partes.
Contrato de agencia
De acuerdo con el art. 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, «por el contrato de agencia (i) una persona natural o jurídica, denominada agente, (ii) se obliga frente a otra (iii) de manera continuada o estable (iv) a cambio de una remuneración, (v) a promover actos u operaciones de comercio (vi) por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, (vii) como intermediario independiente, (viii) sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones».
Yendo a la relación agente-deportista, es cierto que hay obligaciones reguladas en Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia que sí aplican, por ejemplo, la habitual cláusula de exclusividad o la remuneración en forma de comisión, si bien, no serían aplicables las conocidas indemnizaciones por clientela o las inversiones no amortizadas cuando se extingue la relación contractual entre deportistas y agentes.
Otra de las notas divergentes entre un agente comercial y un agente de deportistas, es que normalmente el agente de deportistas realiza tareas de asesoramiento tanto en el ámbito deportivo como en materia jurídica, cuestión que no ocurre en la relación contractual de los agentes mercantiles con respecto a su «principal». Un último ejemplo de las diferencias es que, si bien ambas son relaciones contractuales estables, el agente comercial, en defecto de pacto se convierte en una relación indefinida (de acuerdo con el art. 24.2 de la Ley precitada), mientras que el agente de deportistas tiene limitado su tiempo en normativas federativas.
La administración en el deporte
Dentro de los aspectos deportivos, el profesional debe contar con ciertas habilidades anexadas a su conocimiento base. Estos le permiten aplicar sus esfuerzos profesionales en áreas que, no son directamente deportivas, pero que operativamente, son cruciales. Puntualmente nos referimos a la labor de gestión y administración en donde el profesional de esta área debe contar con habilidades financieras, de negociación etc. Para llevar a cabo un correcto desarrollo de la práctica profesional.
En TECH Universidad Tecnológica se desarrollan a diario diferentes programas enfocados en las necesidades del profesional moderno. En el caso de su Facultad de Ciencias del Deporte, se pueden hallar especializaciones tales como el Máster en Neuroeducación y Educación Física y el Máster en Entrenamiento de Fuerza para el Rendimiento Deportivo. Sin embargo, para aquellos profesionales que buscan dominar el campo de la administración adecuada en el campo deportivo, su mejor decisión será optar por el Máster en Gestión Deportiva.