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Más allá de las habilidades y la pericia que se requiere para el pilotaje y manejo adecuado de un dron, hay que tener en cuenta su trasfondo. Por esto, dentro del mismo pueden encontrarse diferentes limitaciones y regulaciones que hacen parte del proceso del pilotaje adecuado de estas aeronaves. Para ello, tener un adecuado conocimiento acerca de la aplicación y el alcance de las mismas es una tarea del piloto. La legislación en pilotaje de drones, entonces resulta una de las áreas de mayor relevancia, ya que el incumplimiento de las mismas puede conllevar graves problemas legales.

Ley 48/1960 de navegación aérea

Obligatoriedad

El conocimiento y posesión de la documentación, que a continuación, se detalla, es de obligatorio cumplimiento. Así mismo es necesario e imprescindible que esté en vigor y disponible antes del vuelo. Por lo anterior, cualquier infracción podrá ser objeto de expediente sancionador con arreglo a lo previsto en la LNA.

Referido a los pilotos

  • Los elementos requeridos para alumno piloto son:
    • Para todos los vuelos:
      • Documento personal de identidad.
      • Tarjeta de alumno piloto (o suplementaria). (LNA).
      • Reconocimiento médico. (LNA)
    • Para los vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo:
      • Informes meteorológicos. (RCA).
      • Cálculo de combustible (o suplementario). (RCA).
      • Hoja de ruta de navegación con aeródromo alternativo. (RCA).
    • Recomendable: check list. (Normal y de emergencia).
    • Recomendable: hoja de carga y centrado de la aeronave.
  • Los elementos requeridos para alumno instructor son:
    • Para todos los vuelos:
      • Documento personal de identidad.
      • Carné y licencia de piloto y habilitación (o suplementario). (LNA).
      • Reconocimiento médico. (LNA).
      • Licencia y calificación de estación de radio (si fuere el caso). (LNA).
    • Para los vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo:
      • Informes meteorológicos. (RCA).
      • Cálculo de combustible o suplementario. (RCA).
      • Hoja de ruta de navegación con aeródromo alternativo. (RCA).
    • Recomendable:
      • Check list. (Normal y de emergencia).
      • Hoja de carga y centrado de la aeronave.

Piloto

  • Para todos los vuelos:
    • Documento personal de identidad.
    • Carné y licencia de piloto. (LNA).
    • Reconocimiento médico. (LNA).
    • Licencia y calificación de estación de radio (si fuere el caso). (LNA).
  • Para los vuelos que no se limiten a las inmediaciones de un aeródromo:
    • Informes meteorológicos. (RCA).
    • Cálculo de combustible. (RCA)
    • Hoja de ruta de navegación con aeródromo alternativo. (RCA).
  • Recomendable:
    • Check list. (Normal y de emergencia).
    • Hoja de carga y centrado de la aeronave.
    • Ruta de Navegación (si fuere el caso).

Referido a la aeronave

  • Cédula de identificación. O autorización especial.
  • Certificado de matrícula (registro de matrícula) en la que constará el título de propiedad. (LNA).
  • Certificado de aeronavegabilidad. (LNA).
  • Licencia y calificación de estación de radio (si fuere el caso). (LNA).
  • Cuaderno y libro de la aeronave. (LNA).
  • Marcas de nacionalidad y matrícula. (LNA).
  • Seguro. (Ley 18/2014)
  • Recomendable: manual de vuelo.
  • Recomendable: registro de mantenimiento.

ANEXO I. Categoría y tipo de aeronaves equivalentes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1, letra d)

A los efectos previstos en el artículo 33.1, letra d), y en el caso de aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 kg. Se consideran aeronaves de categoría y tipo equivalente, aquellas que se acredite que son similares en todos los siguientes aspectos; configuración, peso, sistema de control y actuaciones. A estos efectos:

Configuración

En cuanto a configuración, se considerarán, equivalentes entre sí, las aeronaves de cada una de las siguientes categorías:

  1. Aviones
  2. Helicópteros
  3. Multirrotores
  4. Dirigibles

Peso

En cuanto a peso se considerarán, equivalentes entre sí, las aeronaves de las siguientes categorías:

  1. Las aeronaves de entre 0 a 5 kg de masa máxima al despegue.
  2. Aeronaves de entre 5 a 15 kg de masa máxima al despegue.
  3. Las aeronaves de 15 a 25 kg de masa máxima al despegue.

Prestaciones

En cuanto a las prestaciones, la equivalencia se establecerá en relación con las velocidades máxima y mínima. Además de velocidad ascensional, techo de ascenso, actuaciones en despegue y el resto de sus prestaciones características.

Transporte de mercancías peligrosas

Se define como transporte de mercancías peligrosas a todo artículo o sustancia que, cuando se transporte por vía aérea, pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad

Marco Jurídico

Regulan el transporte de mercancías peligrosas las siguientes normativas:

  • Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueban el reglamento nacional sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
  • Orden FOM/3416/2003, de 27 noviembre.
  • Anexo 18 al convenio sobre aviación civil internacional; por este se recopilan normas y métodos recomendados internacionales.

Articulado

Las regulaciones al transporte de mercancías peligrosas en aeronaves pilotadas por control remoto se encuentran en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Específicamente, en los artículos relacionados a continuación:

  • Artículo 31. Objetos y sustancias peligrosas
    • Está prohibido llevar a bordo de una aeronave pilotada por control remoto (RPA) los objetos y sustancias que se enumeran en la lista de mercancías peligrosas de la última edición efectiva de las Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Documento OACI 9284-AN/905), o que, si no figuran en dicha lista, están clasificadas con arreglo a dichas instrucciones, salvo autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de conformidad con la normativa aplicable.
    • El plazo máximo para resolver la solicitud de autorización a que se refiere el apartado anterior será de seis meses desde su presentación, transcurrido el cual esta podrá entenderse denegada de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

Clasificación

Las sustancias, personas y mercancías peligrosas se clasifican de acuerdo a tipologías de peligro, expuestas de la siguiente manera:

  • Clase 1: explosivos
    • División 1.1: sustancias y objetos que presentan un peligro de explosión en masa.
    • 1.2: sustancias y objetos que tienen un peligro de proyección, sin embargo, no son un peligro de explosión en masa.
    • División 1.3: sustancias y objetos que presentan un peligro de incendio y un peligro menor de explosión o un peligro menor de proyección, o ambos, pero no un peligro de explosión en masa.
    • División 1.4: sustancias y objetos que no presentan peligro apreciable.
    • 1.5: sustancias muy insensibles que tienen un peligro de explosión en masa.
    • División 1.6: objetos sumamente insensibles que no tienen peligro de explosión en masa.
  • Clase 2: gases
    • División 2.1: gases inflamables
    • División 2.2: gases no inflamables, no tóxicos
    • 2.3: gases tóxicos
  • Clase 3: líquidos inflamables
  • Clase 4: sólidos inflamables; sustancias susceptibles de combustión espontánea, sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
    • División 4.1: sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea y conexas y sólidos explosivos insensibilizados y sustancias polimerizantes.
    • 4.2: sustancias susceptibles de combustión espontánea
    • División 4.3: sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
  • Clase 5: sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
    • División 5.1: sustancias comburentes
    • División 5.2: peróxidos orgánicos
  • Tipo 6: sustancias tóxicas y sustancias infecciosas
    • División 6.1: sustancias tóxicas
    • División 6.2: sustancias infecciosas
  • Clase 7: material radiactivo
  • Tipo 8: sustancias corrosivas
  • Clase 9: sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las sustancias peligrosas para el medio ambiente

El piloto profesional

Para el pilotaje de drones se requieren ciertos conocimientos que permiten entrar en contexto acerca de estas aeronaves. Por lo anterior, estos conocimientos, más allá de ser útiles para el desarrollo de ciertas habilidades y del conocimiento de respuesta de la aeronave, permiten entender las regulaciones y limitaciones impuestas en cada territorio donde sea pilotada la aeronave.

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