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El constante desarrollo de las nuevas tecnologías ha permitido que por estos días sean infinitas las formas de acceder a la información, pero también de transmitirla. Es allí donde aparece la actividad administrativa y la protección de datos para el usuario. Esta facilidad de acceso no está, sin embargo, exenta de problemas. Esto dado que en este universo de datos también se contienen aquellos de carácter más personal e íntimo.
El auge de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (en adelante TIC) ha suscitado una cada vez mayor inquietud sobre qué datos deben ser públicos y qué otros deben estar protegidos. El propio Considerando 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece al respecto; la rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado de manera significativa.
La tecnología permite que tanto las empresas privadas como las autoridades públicas utilicen datos personales. Esto en una escala sin precedentes a la hora de realizar sus actividades. Las personas físicas difunden un volumen cada vez mayor de información personal a escala mundial.
La tecnología ha transformado tanto la economía como la vida social, y ha de facilitar aún más la libre circulación de datos personales. Lo mismo dentro de la Unión y la transferencia a terceros países y organizaciones internacionales, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los datos personales. Del mismo modo, las Administraciones Públicas han debido acomodar su actuación a las TIC. Esto de acuerdo a las nuevas demandas de mayor transparencia y acceso de la ciudadanía a los asuntos públicos.
Regulación legal
Esta modernización administrativa, anunciada ya por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), comenzó en 2007, gracias a la aprobación de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (LAE), pero no es hasta ahora que ha alcanzado su culminación con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Además de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), por las que, finalmente se implanta la e-Administración en el país. Se instaura así, el funcionamiento íntegramente electrónico en las relaciones inter administrativas. Además de las de las Administraciones Públicas con ciudadanía y empresas, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas.
Por ello, también a la Administración Pública se le plantea el dilema entre el derecho de acceso a los datos públicos y los deberes de transparencia y protección de los datos personales. La eliminación del papel y el nuevo formato electrónico de los expedientes, así como el derecho a no aportar ningún documento. Mismos que ya conste en poder de la Administración, hacen que la información que se maneja por esta en cada procedimiento administrativo esté repleta de datos personales.
Es necesario, por tanto, conciliar jurídicamente ambos derechos. Esto de manera que sea posible el ejercicio del derecho de acceso a la información pública; sin que ello menoscabe el derecho a la protección de los datos personales que puedan encontrarse en los documentos administrativos.
Incidencia en el ámbito procedimental
La interrelación de la ciudadanía con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos es a día de hoy una realidad innegable. Las diferentes leyes que reconocen el derecho de ciudadanas y ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos han mejorado, sin duda, la calidad de los servicios públicos y la modernización de las gestiones administrativas, con la consiguiente tramitación electrónica del procedimiento administrativo. El reto inicial de la aplicación de las nuevas tecnologías al Derecho Administrativo fue doble.
Por una parte, el reto tecnológico, consistente en la creación e implantación de programas y sistemas. Mismos que se adecuasen a las exigencias constitucionales y legales del ámbito en el que iban a ser aplicados; por otro, el reto jurídico de establecer tales exigencias en el marco de las nuevas tecnologías, determinando asimismo el régimen jurídico de su aplicación. Y todo ello, permitiendo una tramitación telemática del procedimiento que respetase las garantías mínimas de este proceso. Este como, entre otras, la audiencia a la parte interesada, imparcialidad de los órganos intervinientes, transparencia o la gratuidad.
No se trataba, por tanto, de informatizar el proceso existente implantando las TIC en la organización y en los procesos de actuación de las Administraciones; sino de replantearlo, introduciendo cambios organizativos, de rediseño funcional y de simplificación procedimental que supusieran una mejora. Esto en los servicios públicos dado que, en adelante, constituiría la forma de relacionarse con la ciudadanía, pero también con el resto de Administraciones Públicas.
Uno de los puntos clave fue la exigencia de que se garantizase la identidad de remitente y destinatario. La acreditación de la identidad de la parte interesada y la autenticación de la voluntad. Misma expresada por este, es requisito de toda comunicación que se dirija a la Administración.
Incidencia en la transparencia y acceso a la información
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política; tal y como establece el artículo 105.b) CE. Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando la ciudadanía puede conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las instituciones, es posible hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de ellos.
Partiendo de la previsión constitucional, la LRJPAC introdujo entre los principios que debían regir el funcionamiento de la Administración Pública, tanto en sus relaciones con interesadas e interesados como en las relaciones interadministrativas, los principios de transparencia y participación (artículo 35) y desarrolló el derecho de la ciudadanía a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos (artículo 37).
Pero esta regulación adolecía de ciertas deficiencias que fueron puestas de manifiesto de forma reiterada al no ser claro el objeto del derecho de acceso, por estar limitado a documentos contenidos en procedimientos administrativos ya terminados y, sobre todo, por resultar su ejercicio extraordinariamente limitado en su articulación práctica. Este derecho de acceso a la información pública también fue regulado de forma sectorial por otras normas, como la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El tratamiento de datos en la actualidad
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