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Para entrar en contexto acerca del estado y la soberanía y como funcionan las mismas es necesario entender su definición. Un Estado es una forma de organización política y social que administra un territorio delimitado por fronteras y que tiene poder soberano sobre este territorio. Eso implica que ejerce funciones políticas, económicas y sociales dentro de este territorio. Los Estados, como ya se sabe, están compuestos por tres poderes separados e independientes entre sí (para que no se controlen entre ellos). Estos tres poderes son:

  • El poder legislativo: se encarga de crear y aprobar las leyes.
  • El poder ejecutivo: se encarga de ejecutar las leyes y administra el Estado. Tiene adjudicada la función política, basada en dirigir al conjunto de la sociedad, y la función, es decir, las actividades que desempeñan los ministerios, empresas, etc. En un régimen presidencialista, este poder recae en el presidente, mientras que en un régimen parlamentario, lo ejerce el rey o presidente. Este tiene asignada la función de jefe de Estado y un primer ministro que preside el gobierno.
  • El poder judicial: se encarga de aplicar las leyes, interpretarlas o invalidarlas, asegurándose que estas se cumplan.

Un Estado además, tiene tres elementos básicos:

  • El territorio: es el territorio delimitado por unas fronteras (comprende también el mar territorial y el espacio aéreo), y es de carácter permanente. Puede ser insular o peninsular, continuo o discontinuo.
  • La población: está formada por las personas que viven en un mismo territorio (hayan nacido en él o no); aunque estas pueden compartir la nacionalidad, pueden ser de diferente etnia, ideología, religión, etc.
  • El poder: es la capacidad del Estado para administrar el territorio y gobernar a la población. Además el Estado también representa a sus habitantes en el exterior.

¿Qué es la soberanía?

La soberanía (que proviene del latín “super omnia” que significa “sobre todo”), es el poder político supremo de un Estado. Este no depende, ni interna ni externamente, de ninguna otra autoridad. Es decir, es una autoridad suprema que posee el poder inapelable sin ningún tipo de interferencias. Le concede, si es necesario, el derecho para utilizar la coacción.

Se puede definir también como la potestad de un Estado a decidir libremente en sus asuntos internos y externos. Esto sin infringir los derechos de los otros Estados ni las disposiciones del derecho internacional público. En la teoría todos los Estados son iguales respecto a otros Estados, (a este hecho se le llama el principio de igualdad soberana). Este se presenta en dos facetas: la interna y la externa.

  • Faceta interna: se refiere a cómo actúa un Estado internamente; es decir, el régimen político que adopta y las decisiones y acciones que lleva a cabo, el derecho a elegir en materias de ámbito social, económico, cultural, etc. Eso sí, siempre con las limitaciones que el derecho internacional marca.
  • Faceta externa: las actuaciones de un Estado con relación a los actores externos, como pueden ser otros Estados u organismos e instituciones internacionales. Aquí el principio de igualdad soberana significa que los Estados son libres de celebrar acuerdos o tratados internacionales. Además de mantener relaciones diplomáticas internacionales o a desarrollar libremente la política exterior, siempre respetando los límites.

Ahora bien, este principio de igualdad entre los Estados es muy claro sobre el papel. Es allí donde se afirma que los distintos Estados tienen el mismo peso en las decisiones o acontecimientos; pero en la práctica hay una desigualdad soberana entre los Estados. Este hecho se puede evidenciar en ejemplos donde hay unos Estados que tienen más poder que otros.

Desigualdad y equidad

Aunque la desigualdad también se ha intentado equilibrar de manera positiva en países más desfavorecidos ofreciéndoles ciertas ventajas como por ejemplo, a países que no tienen litoral, se les ha dado derechos de pesca. El concepto de soberanía apareció en el siglo XVI de la mano de Jean Bodin, un intelectual francés considerado como uno de los fundadores del absolutismo francés.

Bodin se dedicó a crear filosofía y teoría de Estado entre otras cosas, y creó Les Six Livres de la République, una obra donde quería cimentar las bases para el estudio teórico de la política. Fue en esa misma obra donde se estableció un primer concepto de soberanía que no sería tan distinto del concepto moderno y que se definía como: “el poder más alto en un territorio dado”. Hay que tener en cuenta que esta obra la escribió en un contexto social y político dominado por las guerras de religión entre calvinistas y católicos en la Francia del siglo XVI, además de las crisis políticas, los conflictos y las guerras existentes en el momento.

De modo que, la visión de Bodin de la soberanía no era una visión utópica sino más bien realista, anticipándose así al sentido que tendría el concepto de la soberanía en la modernidad. Bodin expuso que la soberanía no era una unidad del “príncipe con la multitud o de lo público y lo privado”, sino que consistía en la victoria de un bando sobre el otro, donde uno de ellos se convierte en soberano y el otro en sujeto. Años más tarde, ese concepto de soberanía fue entendido cono inseparable del Estado, de la misma manera en que los elementos de territorio y población son indisolubles de este.

Antecedentes en la historia

El pueblo se transformó en soberano con la Revolución Francesa y con el Estado democrático, en ellas el pueblo transfiere los poderes a sus gobernantes a través de las elecciones, así pues, es el Estado y no el gobierno quien tiene la soberanía. Así pues, actualmente, la soberanía estatal se basa en la posesión y ejecución de una serie de competencias, pero que, a la vez, no supone un poder infinito por parte de los estados, sino que ese poder está limitado por el derecho internacional.

La soberanía implica la independencia de los Estados y la igualdad entre ellos, pero también implica la no injerencia en los asuntos internos de los otros Estados, pues estos tienen soberanía para autogobernarse. A este principio se le llama principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados. Un claro ejemplo de esta última premisa sería la actual situación entre Cataluña y España.

Los políticos y la población catalana llevan años pidiendo a la Unión Europea una intervención en el conflicto político catalán. Sin embargo, la Unión Europea hasta el momento no ha respondido a esta demanda que parece tan obvia por parte de los catalanes, que en este clima de inestabilidad, intentan buscar apoyo internacional. Ahora bien, dejando a un lado ideologías políticas, ¿por qué la Unión Europea no está actuando ante esas demandas?.

La respuesta es que legalmente, quisiera o no, no puede porque no es de su competencia, es decir, cuando se acordaron las competencias en distintas materias o ámbitos al crear la Unión Europea, quedó constancia de que la organización territorial y los asuntos internos pertenecen a cada Estado, y así lo establece el artículo 4.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

El periodista en la política

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