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En el ordenamiento jurídico son varios los textos legales que protegen y sancionan al farmacéutico y el secreto profesional. El artículo 36 de la Constitución Española establece que; “la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, la estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos”. El reglamento general para el régimen, gobierno y servicios de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, de 19 de julio de 1972 se establecía como uno de los derechos de los internados “mantener el secreto profesional en cuanto a su enfermedad, de acuerdo con las normas deontológicas especificadas en el Juramento Hipocrático, Declaración de Ginebra y Código de Deontología Médica”.

El artículo 7 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, con respecto al derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad establece que; “todas las personas tienen derecho al respeto de su dignidad e intimidad personal y familiar en relación con su participación en actuaciones de salud pública”.

Los datos revelados por los pacientes/usuarios dentro del ámbito sanitario y que conforman su historia clínica son datos de carácter personal. Están considerados por la Ley Orgánica de Protección de Datos como datos de especial protección y solo podrán ser obtenidos, tratados y cedidos, por motivos de interés general. Así lo dispone la ley o el afectado consienta expresamente.

La normativa reguladora del escenario se integra en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales. Además, en el Reglamento Europeo relativo a la protección de las personas físicas en donde respecta el tratamiento de datos personales y su libre circulación.

Los datos personales

El derecho a la protección de los datos personales de los/as ciudadanos/as es un derecho autónomo e independiente del derecho a la intimidad. Esto se confiere a pacientes/usuarios de la oficina de farmacia un control sobre sus propios datos:

  • Consentir la obtención y el acceso a sus datos personales.
  • Autorizar su almacenamiento posterior.
  • Tolerar su uso por un tercero, Estado o un particular.
  • Conocer en todo momento quién tiene sus datos y qué hace con ellos.
  • Acceder, rectificar, cancelar u oponerse a los datos obtenidos.

Lo anterior, son obligaciones de los farmacéuticos con respecto a sus pacientes/usuarios donde únicamente se recaban, datos de carácter personal. Solo cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la cual se hayan obtenido.

Asimismo, es fundamental destacar algunos textos deontológicos; en 1958, el Código Internacional de Deontología Farmacéutica de la Federación Internacional de Farmacia (FIP), establecía que; “a fin de asegurar el respeto al secreto profesional, el farmacéutico se abstendrá de discutir en público, especialmente en la oficina, asuntos relacionados con las enfermedades de sus clientes y su tratamiento. En sus publicaciones evitará toda alusión que pueda comprometer al secreto profesional”.

Código deontológico

El Código Deontológico Farmacéutico, fue aprobado por la Asamblea General De Colegios Oficiales de Farmacéuticos el 7 de marzo de 2018. Este hace referencia al secreto profesional en diversos artículos:

  • Artículo 6.4: “el secreto profesional es inherente al ejercicio de la profesión farmacéutica y el farmacéutico está obligado a salvaguardar la intimidad del paciente/usuario”.
  • El artículo 19.1: “el farmacéutico, en el ejercicio de la profesión, mostrará un respeto escrupuloso por el derecho a la intimidad de los pacientes/usuarios a los que atiende”.
  • Artículo 19.2: “el farmacéutico únicamente recabará de las personas a las que atiende la información estrictamente necesaria para el adecuado desempeño de su actividad profesional, protegiendo y salvaguardando la confidencialidad de sus datos conforme a la legalidad vigente”.
  • El artículo 19.3: “en los términos previstos en la legislación vigente, no existirá vulneración del derecho a la intimidad cuando el paciente consciente y voluntariamente permita la presencia de algún familiar o persona de confianza”.
  • Artículo 20.1: “la información de carácter personal que el farmacéutico conozca fruto del desempeño de su ejercicio profesional está sujeta al deber del secreto profesional. El secreto profesional obliga a todos los farmacéuticos en todas sus actuaciones cualquiera que sea su modalidad de ejercicio”.
  • Artículo 20.2: “el deber del secreto profesional solo podrá ser eximido por el consentimiento expreso e inequívoco del interesado, por mandato judicial o en cumplimiento de los deberes de comunicación o denuncia ante cualquiera de los supuestos previstos por la legislación, en las condiciones que establezca. Excepcionalmente, el deber podrá ser también eximido cuando se encuentre en peligro la vida”.
  • Artículo 20.3: “el farmacéutico vela porque sus colaboradores se atengan estrictamente al deber del secreto profesional”.
  • Artículo 20.4: “el fallecimiento del paciente o usuario no libera al farmacéutico de las obligaciones del secreto profesional”.

Puntos para destacar

Son muchas las obligaciones que los/as farmacéuticos/ as comunitarios/as deben de hacer para cumplir adecuadamente su trabajo a diario; dentro del grupo de obligaciones se encuentra el secreto profesional, quizás olvidado en muchas ocasiones. Cuyo incumplimiento puede llevar consigo desde sanciones administrativas, inhabilitación profesional hasta una condena legal.

Es importante incidir en el cumplimiento de esta obligación profesional y ser especialmente cuidadosos con la información relativa a pacientes/usuarios de la oficina de farmacia. Asegurando en todo momento el respeto de la intimidad de la persona. El secreto profesional es un secreto natural reforzado por disposiciones legislativas y penales, según la naturaleza confidencial de la profesión ejercida.

  • La intimidad, la confidencialidad, la privacidad y el secreto son conceptos que se usan como si fueran sinónimos; la realidad es que indican aspectos diferentes.
  • El secreto profesional es una obligación de confidencialidad, impuesta por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre profesional y cliente/paciente, respetando su intimidad.
  • El secreto profesional implica el compromiso de no divulgar lo conocido en el ejercicio de la profesión; este deber obliga a toda persona que, por su profesión o situación, tenga conocimiento de materias objeto de secreto e identificar numerosas leyes, normativas y códigos deontológicos que actualmente se cumplen.
  • El secreto profesional obliga a todos/as los/as farmacéuticos/as en todas sus actuaciones cualquiera que sea su modalidad de ejercicio.

Intimidad, confidencialidad, privacidad y secreto profesional

A menudo, intimidad, confidencialidad, privacidad y secreto son conceptos que se usan como si fueran sinónimos, pero la realidad es que indican aspectos diferentes, en efecto, es importante diferenciarlos. La Real Academia Española (RAE) los define como:

  • Confidencial: que se hace o se dice en la confianza de que se mantendrá la reserva de lo hecho o lo dicho.
  • Confidencialidad: cualidad de confidencial.
  • Intimidad: zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.
  • Privacidad: cualidad de privado, ámbito de la vida privada que tiene derecho a proteger cualquier intromisión.

Así, todo aquello que pertenece al ámbito de la intimidad tiene carácter confidencial y la confidencialidad hace siempre referencia a la información del tipo que sea. La ley protege el derecho a la confidencialidad, es decir, al uso de información íntima por cualquiera distinto de la propia persona a la que concierne, o que no haya sido autorizado por ella y el respeto a la intimidad es un derecho fundamentalmente ligado a la dignidad de la persona.

Por el contrario, si viola la confidencialidad, obtiene como resultado una pérdida de confianza en el/la profesional, en efecto, las personas darán información limitada y/o sesgada. La confidencialidad se basa en tres pilares fundamentales:

  • Derecho a la intimidad: se trata de un derecho que el individuo puede preservar hasta donde él crea necesario.
  • Derecho a la confianza: es necesario que el cliente/ paciente tenga confianza con los/as profesionales para explicar lo que sucede. Los farmacéuticos son confidentes necesarios, por lo tanto, están obligados a guardar el secreto profesional.
  • Lealtad al cliente/paciente: obliga a respetar su intimidad y privacidad.

La especialización en gestión

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