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El Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, se establece en el marco jurídico definitivo de los RPA’s de MTOM inferior a 150 Kg. Sin embargo, no regula:
- Aeronaves de MTOM superior a 150 Kg.
- Las aeronaves autónomas: entendidas como aquellas aeronaves civiles no tripuladas que no permiten la intervención del piloto en la gestión del vuelo.
- Aeronaves destinadas a operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares.
Explotación RPAS
Operaciones aéreas especializadas, también denominadas trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos: Se refiere a cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, distinta de una operación de transporte aéreo, en la que se utiliza una aeronave pilotada por control remoto (RPA).
Esto para realizar actividades especializadas, tales como: actividades de investigación y desarrollo; además de las actividades agroforestales; levantamientos aéreos; fotografía; vigilancia; observación y patrulla; filmación; publicidad aérea; emisiones de radio y televisión; También la lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento, entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos.
Dichas operaciones pueden ubicarse en una tipología de vuelos: de prueba de producción y mantenimiento; de demostración; vuelos de investigación y desarrollo de nuevos productos; los vuelos para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos:
- Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.
- Los vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes por el organizador de un determinado evento o por un fabricante u operador para clientes potenciales.
- Los vuelos para programas de investigación, realizados por cuenta de quien gestione el programa en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves.
- Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), previos a la puesta en producción de esa actividad.
- Los vuelos de I+D, realizados por fabricantes u otras entidades, organizaciones, organismos, instituciones o centros tecnológicos para el desarrollo de nuevas aeronaves pilotadas por control remoto (RPA).
- Vuelos de prueba necesarios para que un operador pueda demostrar que la operación u operaciones proyectadas con la aeronave pilotada por control remoto.
Estructura
Respecto a las operaciones, el Real Decreto no contempla la posibilidad de autorización de transporte; estas operaciones quedan diferidas a un posterior desarrollo reglamentario.
Sin embargo, se establecen requisitos de identificación de las aeronaves, medidas de limitación de la operación por razones de seguridad, obligación de comunicación previa al Ministerio del Interior para operación sobre aglomeraciones urbanas de edificios en ciudades, pueblos o lugares habilitados o reuniones de personas al aire libre. De la misma forma, se establecen obligaciones para el uso de estas aeronaves con fines deportivos, recreativos, de competición y exhibición; así como actividades lúdicas (de juguete). En adelante, el Real Decreto 1036/2017, tiene una estructura de:
- Cuarenta y cuatro (44) artículos.
- Nueve (9) capítulos
- Seis (6) disposiciones adicionales
- Una (1) disposición transitoria
- Una (1) disposición derogatoria
- Siete (7) disposiciones finales
- Un (1) anexo
Articulado
Capítulo I
Disposiciones generales
- Art. 1: objeto Establecer el régimen jurídico aplicable y no aplicable; y establecer las operaciones y actividades de los RPAs. Regular las operaciones especializadas y vuelos experimentales, así como actividades deportivas, recreativas, de competición o exhibición y actividades lúdicas propias de aeronaves de juguete. Lo dispuesto en este RD se entiende sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos. Además de la obtención de autorizaciones, permisos o licencias.
- Art. 2: ámbito objetivo y subjetivo. Por otra parte, este RD aplica a las aeronaves de MTOM inferior a 150 Kg; Por este lado, se encuentran las aeronaves, cualquiera que fuese su MTOM, destinadas a operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares; también a los elementos que configuran los RPAs; a las operaciones que se realicen; Además de al piloto(s) y al observador(es); organizaciones de formación aprobadas; a la aeronavegabilidad; operadores; proveedores de servicios de navegación aérea y a los gestores de aeropuertos y aeródromos. Por el contrario, no aplica a:
- Globos libres no tripulados y globos cautivos.
- Vuelos en interiores completamente cerrados.
- Aeronaves, RPAs, excluidas:
- Las aeronaves militares.
- Aeronaves utilizadas para exhibiciones; actividades deportivas, recreativas o de competición y lúdicas. » Aeronaves, RPAs, de MTOM superior a 150 Kg.,. Sin embargo, se excluyen aquellas que estén destinadas a operaciones de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares. Este RD es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española conforme a la legislación vigente.
- Art. 3: exclusiones parciales. En este punto se dicta la formación práctica de pilotos, a las organizaciones de producción. Son todas aquellas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 15. Lo anterior,0 dentro de los puntos 3 y 4 y las organizaciones de formación, no les será de aplicación los Artículos 28 y 29.
Capítulo II
Requisitos de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAs) Sección 1ª. Dentro de esta, se encuentra la identificación, matriculación, aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando y control.
- • Art. 8: identificación. Todos los RPAs deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga en la que deberá constar:
- Nombre del fabricante
- Tipo de aeronave
- Modelo de aeronave
- Número de serie
- Nombre del Operador
- Datos para contactar con el Operador
- Art. 9: requisitos sobre matriculación y certificado de aeronavegabilidad
- Aeronaves de MTOM igual o inferior a 25 Kg:
- Exceptuadas de requisito de inscripción en el registro de matrícula.
- Exceptuadas de requisito de obtención de Certificado de aeronavegabilidad.
- Referido a la posibilidad de que el operador pueda solicitar registro de matrícula. Además del certificado de aeronavegabilidad de RPAs con MTOM igual o inferior a 25 Kg.
- Aeronaves de MTOM igual o inferior a 25 Kg:
- Art. 10: matrícula. El tamaño de las marcas de matrícula podrá reducirse conforme a lo previsto en la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles, y normativa concordante.
- Art. 11: certificado de tipo y de aeronavegabilidad. El certificado de aeronavegabilidad que corresponde a las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) es el certificado restringido de aeronavegabilidad y, en su caso, el certificado de tipo restringido. Sin embargo, es relativo a los criterios de certificación, a las solicitudes y reconocimiento de las mismas, a las modificaciones del certificado.
- Art. 12: certificado especial para vuelos experimentales
- Art. 13: requisitos del enlace de mando y control
- El enlace de mando y control que forma parte del RPAS deberá garantizar la ejecución de dichas funciones con la continuidad y la fiabilidad necesaria en relación con el área de operaciones.
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