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En el caso del ordenamiento portuario español, el instrumento de la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) es una herramienta que ve la luz en el año 1992. Esto con la Ley de Puertos y de la Marina Mercante; bajo la denominación de Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) con los siguientes objetivos:

  • La delimitación de la Zona de Servicio del puerto
  • La articulación de las competencias en materia de explotación portuaria y de urbanismo

En el artículo 69 de la LPEMM se define la Zona de Servicio del puerto como el conjunto de los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios (comerciales, pesqueros, náutico-deportivos y complementarios), los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto ciudad.

Es la correspondiente Autoridad Portuaria la que elabora el expediente de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que debe incluir la definición exterior e interior del dominio público portuario. Los usos previstos para cada una de las diferentes áreas en las que se divida la zona de servicio del puerto, y la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos. Esto según criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y de fomento de la competencia en la prestación de servicios.

Usos y procedimiento

En el artículo 72 de la LPEMM se concretan cuatro epígrafes de usos portuarios:

  • Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte. Además de los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.
  • Los usos pesqueros
  • Usos náutico-deportivos
  • Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje. Además de los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario. Esto por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.

A los anteriores, de acuerdo con la definición de zona de servicio, hay que incorporar el uso de reserva portuaria. Por otro lado, pueden admitirse en el dominio público portuario usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, tales como equipamientos culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico. El procedimiento administrativo una vez elaborado el expediente de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) se define a continuación.

Autoridad portuaria

La Autoridad Portuaria (AP) debe desempeñar lo siguiente:

  1. Solicitar informe de las Administraciones urbanísticas y de la Administración pública en materia de pesca en aguas interiores, ordenación del sector pesquero y deportes, así como en aquellos otros ámbitos sectoriales sobre los que pueda incidir la DEUP, que deberán informar en los aspectos relativos a sus competencias.
  2. Simultáneamente a la solicitud de los informes precedentes, somete a información pública el plan por el plazo de 45 días, durante los cuales los interesados podrán formular alegaciones.
  3. Concluido el plazo de información pública, da respuesta a los interesados e incorpora al expediente la documentación resultante del trámite, procediendo a las modificaciones del plan, que, a la vista de las alegaciones, sean oportunas.
  4. Remite el expediente al Organismo Público Puertos del Estado (OPPE).

Los puertos de estado

Por su parte, el rol de Puertos del Estado consiste en los siguientes pasos:

  1. En el caso de que el informe de la administración con competencias en materia de costas haya sido negativo o la AP no haya recogido en su propuesta sus sugerencias, el OPPE convoca a la AP y a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a un periodo de consultas durante el plazo de un mes, con el objeto de que esta última formule las observaciones y sugerencias que considere oportunas para que, en su caso, sean tomadas en consideración.
  2. Recaba informe del Ministerio de Defensa, desde la perspectiva de su posible incidencia sobre los intereses de la defensa nacional; del Ministerio del Interior, en lo que se refiere a los aspectos de seguridad pública y de control de entradas y salidas de personas del territorio nacional; y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en aspectos relacionados con la construcción naval. Los referidos informes deben emitirse en el plazo de dos meses desde la recepción de la propuesta, entendiéndose en sentido favorable si transcurre dicho plazo sin que el informe se haya remitido de forma expresa.
  3. Con la información recopilada emite informe que eleva, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento.
  4. La aprobación de la DEUP por el Ministro de Fomento lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de las concesiones que requiera el desarrollo del plan, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

Caso Práctico

El Puerto de Brisbane cuenta en su web con un buen número de documentos de planificación y gestión portuaria de indudable interés que pueden descargarse en el siguiente enlace: https://www.portbris.com.au/ Property/Land-Use-Planning/. Fue pionero en la concepción estratégica del uso del espacio portuario plasmada en el documento Land Use Strategy, publicado en el año 2001.

El documento en discusión vigente es el Brisbane Port Land Use Plan de diciembre de 2020. El Plan de Usos del Suelo – Port Land Use Plan (LUP) – es el principal instrumento de planificación de los espacios portuarios en la ciudad australiana. En virtud de la Ley de Infraestructuras de Transporte de 1994, se requiere un plan que regule el desarrollo de los espacios portuarios, especialmente porque dichos espacios no están sujetos a la planificación de la ciudad (Brisbane City Plan 2014). E

xisten además unas directrices técnicas que pueden encontrarse en un documento no estatutario que apoya el LUP. Las directrices describen la información específica del puerto que ayudará a los proponentes para el uso del suelo portuario a abordar los aspectos detallados de desarrollo en tierras portuarias. Por lo tanto, deben leerse juntamente con el LUP. Este documento se actualiza periódicamente para garantizar que las directrices técnicas contengan la información y los requisitos que permiten a los proponentes, alcanzar los más altos estándares posibles de seguridad, eficiencia y calidad del desarrollo. Así pues, estas directrices establecen:

  1. Asesoramiento general sobre la realización del desarrollo y la explotación en los terrenos portuarios centrales de Brisbane.
  2. Información sobre cómo responder a los requisitos del LUP.

El diseño portuario

Los puertos son una gran entrada comercial y turística para un territorio. Sin embargo, la construcción y el diseño de los mismos conlleva un gran trabajo y conocimiento en diversas áreas. Esta tarea del profesional en ingeniería puede verse envuelta en dificultades si el mismo no tiene el conocimientos acerca del desarrollo de estas estructuras.

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