Warning: strpos() expects parameter 1 to be string, array given in /home/site/wwwroot/wp-content/themes/twentynineteen-child/functions.php on line 163
Con la llegada de la Constitución de 1978 se modificó la organización administrativa del sistema portuario estatal, apareciendo las comunidades autónomas. Se atribuyó en su art. 148.1. 6º a las comunidades autónomas (CCAA) la competencia sobre puertos de refugio, deportivos y aquellos otros en los que no se realicen actividades comerciales.
Todo este sistema culmina con la promulgación de la Ley 27/1992 o Ley de Puertos del Estado, evolucionando hasta el Texto Refundido de Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (TRLPEMM); este último define el interés general de los puertos y acaba con la dispersión normativa de los puertos españoles, creando un nuevo marco normativo que abarca tanto aspectos organizativos como los relativos al dominio público portuario y a la prestación de servicios portuarios.
Se crea un modelo de gestión único a través de las autoridades portuarias sucesoras de los entes Puertos Autónomos. Se crea al mismo tiempo un ente coordinador denominado Puertos del Estado, que actúa como un holding de las autoridades portuarias.
Organización administrativa del sistema portuario estatal: Titularidad estatal
El artículo 2.5 del TRLPEMM dice que los puertos pueden ser considerados de interés general. Esto en atención a la relevancia de su función en el conjunto del sistema portuario español. El artículo 4.3 dice que la pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma. Mismas que en cuyo territorio se ubique, siempre que esta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titularidad. Por lo tanto, un puerto de interés general siempre será de titularidad estatal.
Clasificación
Los puertos pueden ser comerciales o no comerciales, de interés general en atención a la relevancia de su función. Esto en el conjunto del sistema portuario español, y espacios portuarios de competencia autonómica.
Puertos de interés general
Son los que figuran en el Anexo I TRLPEMM y son:
- Pasaia y Bilbao en el País Vasco.
- Santander en Cantabria.
- Gijón-Musel y Avilés en Asturias.
- San Cibrao, Ferrol y su ría, A Coruña, Vilagarcía de Arousa y su ría, Marín y ría de Pontevedra y Vigo y su ría, en Galicia.
- Huelva, Sevilla y su ría, Cádiz y su bahía (que incluye el Puerto de Santa María, el de la zona franca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la Cabezuela y Puerto Sherry), Tarifa, Bahía de Algeciras, Málaga, Motril, Almería y Carboneras en Andalucía.
- Ceuta y Melilla.
- Cartagena (que incluye la dársena de Escombreras) en Murcia.
- Alicante, Gandía, Valencia, Sagunto y Castellón en la Comunidad Valenciana.
- Tarragona y Barcelona en Cataluña.
- Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina en Illes Balears.
- Arrecife, Puerto Rosario, La Hondura, Las Palmas (que incluye el de Salinetas y el de Arinaga), Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de la Palma y la Estaca en Canarias.
Descentralización portuaria
Los puertos constituyen un importante elemento en el transporte con gran influencia en el coste del producto. Por ello es importante la diversificación de los tráficos y potenciar el hinterland del puerto.
La evolución experimentada por los puertos durante el siglo XX viene caracterizada por la aparición del contenedor. Era allí donde la carga al final se encuentra contenerizada. Pudiendo un mismo contenedor llevar mercancías de distintos propietarios, lo que ha revolucionado y modelado los puertos con terminales adecuadas al transporte del contenedor. Siendo los buques cada vez de mayor capacidad exigiendo mayores calados, muelles más largos y grúas que puedan operar la altura y la manga máxima del buque.
Este proceso de transformación de los puertos se acelera a medida que la globalización económica se intensifica. Esto significa más competencia, más privatización, descentralización y desregulación portuaria. El foco en la gestión comercial, la potenciación de la integración logística e intermodal, la sostenibilidad económica y la mejora de la competitividad de los servicios portuarios son claves en el nuevo ciclo. Descentralización significa autonomía de gestión, que introdujo la Ley de 1992 como una nueva forma de organizar el sistema de puertos.
La estructura organizativa resultante se articula bajo un marco general de descentralización de las funciones y servicios públicos. En este sentido, se configura un sistema portuario que mantiene la titularidad estatal de los puertos de interés general. Se crea un ente público denominado Puertos del Estado y se unifica en un solo modelo de gestión portuaria a través de las Autoridades Portuarias. Antes de la Ley de puertos de 1992 (hoy TRLPEMM) existía la Dirección General de Puertos, que se transformó en el ente público Puertos del Estado. El modelo de gestión estaba constituido por las Juntas de Puerto (23 puertos o grupos de puertos), Puertos Autónomos.
El organismo público puertos del estado
La creación del ente Puertos del Estado permite que una entidad pueda asumir competencias globales sobre el sistema portuario y justifica la coordinación y racionalización global del sistema portuario español por su carácter minifundista. Esta característica se relaciona con el hecho de que la dispersión de las infraestructuras portuarias configura puertos de tamaño pequeño y mediano, si se comparan con la dimensión de los puertos comerciales europeos y mundiales.
Además, la zona de influencia de los puertos españoles es reducida y su tráfico limitado, circunstancia que se ve agravada por la situación periférica de España con respecto a Europa y la distribución geográfica de los centros europeos de actividad económica, lo que limita la posibilidad de que los puertos españoles se conviertan en puerta de entrada de los principales tráficos europeos. Tales características justifican el diseño de un sistema de coordinación que evite la competencia en desarrollo de infraestructuras con el objetivo de captar tráficos que, finalmente, han de acabar optando por uno de los puertos.
Funciones de los puertos del estado
- Definir los objetivos del conjunto del sistema portuario estatal y los generales de gestión de las Autoridades Portuarias, a través de los planes de empresa que se acuerden con estas, en el marco fijado por el Ministerio de Fomento.
- Controlar la eficiencia de la gestión y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de las Autoridades Portuarias en los planes de empresa.
- Aprobar la programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias derivada de los planes de empresa y la consolidación de sus contabilidades y presupuestos.
- Impulsar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte combinado en los puertos de interés general.
- Elaborar las estadísticas de tráfico y de otras materias de interés para el sistema portuario.
La consideración de los puertos como sistema se extiende también al ámbito económico-financiero. En este sentido, destaca el objetivo de autofinanciación del ente público Puertos del Estado a partir de los recursos generados por el conjunto del sistema portuario, y la consolidación de un Fondo de Contribución y de un Fondo de Financiación y Solidaridad, destinados a inversiones en el conjunto del sistema portuario.
La autosuficiencia implica que, con los ingresos generados en el sistema portuario español por los servicios que ofrece, se deben cubrir no solo los gastos de explotación, conservación y administración y la depreciación de sus bienes e instalaciones, sino también la inversión en obra nueva, incluidas las grandes infraestructuras. Por su parte, los fondos son formas de participación que se articulan dentro del conjunto portuario y actúan como instrumentos de cohesión.
El derecho mercantil aplicado
TECH Universidad Tecnológica ha destacado en su modalidad educativa de manera virtual debido a sus resultados. Por ello, se ha convertido en la opción para complementar los estudios de una gran cantidad de alumnos profesionales en la actualidad. Esto se ha logrado mediante su amplio portafolio de más de 8000 programas dedicados a la especialización de los perfiles.
Dentro de su Facultad de Derecho es posible hallar especializaciones tales como el Máster en Derecho Penal Económico y de la Empresa y el Máster en Protección de Datos. Sin embargo, para quienes buscan acercarse al derecho desde el comercio exterior y la aplicación de la legalidad en el ámbito marítimo, no cabe duda que su mejor opción será el Máster en Derecho Marítimo y Portuario.