Warning: strpos() expects parameter 1 to be string, array given in /home/site/wwwroot/wp-content/themes/twentynineteen-child/functions.php on line 163

Dentro de la protección de datos existen diversas organizaciones legales que, constituidas han conformado la supervisión y control de esta área. La estructura institucional de la protección de datos hace parte de la conformación de organizaciones de supervisión y control de la normativa. Esto permite que los usuarios que hagan entrega de datos tengan un respaldo legal frente a la vulneración de sus derechos.

Organización administrativa española en materia de protección de datos: la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016; relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (RGPD), atribuye la responsabilidad de supervisar la aplicación del Reglamento. Esto con el fin de proteger los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento. Además de facilitar la libre circulación de datos personales en la Unión, a una autoridad pública independiente, designada por cada Estado Miembro.

Está denominada ‘autoridad de control’ actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones (art. 51 y ss.). En ejecución de las disposiciones y garantías exigidas a la autoridad de control por el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) define la Agencia Española de Protección de Datos como una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, sin perjuicio de la creación de autoridades por parte de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivas competencias.

La consideración de Administración Independiente ha de entenderse, en nuestro ordenamiento, como aquella que desarrolla la función de ordenación de un sector al margen del poder de dirección y de tutela que estructura tradicionalmente las relaciones entre la Administración matriz y las instrumentales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

El modelo organizativo de Administración Independiente en materia de protección de datos encuentra su anclaje constitucional en la STC 290/2000, referida a la derogada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD).

Creada en 1994 a partir de ese marco jurídico, desde entonces, tanto la también derogada Ley 15/1999 como la vigente Ley 3/2018 (LOPDGDD) reconocen a la Agencia Española de Protección de Datos como Administración Independiente con competencia en todo el Estado para garantizar el derecho de libertad informática respecto de las actividades privadas, así como de las del sector público, con las excepciones de las competencias sobre los sectores públicos autonómicos y locales en las Comunidades Autónomas con agencia propia.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2018, la AEPD goza de personalidad jurídica, plena capacidad pública y privada. Cuenta con autonomía presupuestaria y de personal (artículo 46), y actuará con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones, si bien se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia. En cuanto a su régimen jurídico, la LOPDGDD remite a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunes a las denominadas Administraciones Independientes, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Reglamento General y en la legislación específica.

Estructura orgánica de la AEPD

La estructura orgánica de la Agencia, tras la aprobación de la Ley 3/2018 está formada por los siguientes órganos:

La dirección

Asume la representación de la AEPD, así como las funciones de dirección y de gestión, de acuerdo con el artículo 48 LOPDGDD. Se nombra a propuesta del Ministerio de Justicia, por Real Decreto del Consejo de Ministros, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos. Es independiente y no está sometida a mandato imperativo ni a instrucción de autoridad alguna.

Su mandato es de cinco años, renovable por otro período de igual duración. Cesará en el cargo a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena firme por delito doloso.

El consejo consultivo

Es el órgano colegiado de asesoramiento de la Presidencia, y por tanto sin carácter decisorio. Formula propuestas en materia de protección de datos y se reúne cuando lo requiera la Presidencia y, en cualquier caso, al menos una vez cada seis meses.

Está formado por distintos Vocales nombrados por Orden del Ministro de Justicia, con la siguiente distribución: un Diputado, a propuesta del Congreso de los Diputados; un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial; un representante de la Administración General del Estado con experiencia en la materia, propuesto por el Ministro de Justicia; representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una Autoridad de protección de datos en su ámbito territorial, propuesto de acuerdo con lo que establezca la respectiva Comunidad Autónoma.

Además, un experto propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias; un experto propuesto por el Consejo de Consumidores y Usuarios; dos expertos propuestos por las Organizaciones Empresariales; un representante de los profesionales de la protección de datos y de la privacidad, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados; un representante de los organismos o entidades de supervisión y resolución extrajudicial de conflictos previstos en la LOPDGDD, propuesto por el Ministro de Justicia; un experto, propuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

Un representante de las organizaciones que agrupan a los Consejos Generales, Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal de las diferentes profesiones colegiadas, propuesto por el Ministro de Justicia; un representante de los profesionales de la seguridad de la información, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados; un experto en transparencia y acceso a la información pública propuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; y dos expertos propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.

Potestades de investigación

Son, junto con las sancionadoras, las más relevantes y las que dan sentido a la AEPD. De acuerdo con el artículo 51 LOPDGDD, la Agencia Española de Protección de Datos tiene atribuida la potestad de investigación, que desarrollará a través de las actuaciones previstas en el Título VIII (a las que se hace referencia en otro apartado) y de los planes de auditoría preventiva.

Esta potestad se ejercerá por los funcionarios de la AEPD o aquellos otros que fueren habilitados expresamente por su Presidencia, quienes gozarán de la consideración de agentes de la autoridad.

A efectos de desarrollar estas labores de investigación, la AEPD cuenta con todas las atribuciones al uso establecidas por el ordenamiento jurídico español, incluyendo el importante deber de colaboración (art. 16 LPAC), tanto de entes públicos como de los ciudadanos, con cualquier investigación de la AEPD, que obliga a poner a disposición de la Administración todo aquello que esta necesite para llevar a cabo la indagación (en este caso, todos los materiales y documentos relativos al tratamiento de datos investigado que puedan ser requeridos).

El profesional en la información legal

Dentro del derecho, la protección de datos ha sido un tema en tendencia en los últimos años. Esto ha permitido que el profesional de esta áreas haga intromisión dentro de este amplio campo, aplicando sus conocimientos en las nuevas leyes. Sin embargo, esto requiere de ciertas habilidades y conocimientos específicos, que le permiten alcanzar estos límites en su profesión.

TECH Universidad Tecnológica hace parte de las instituciones virtuales que capacitan de manera íntegra al profesional en estas temáticas. Dentro de su Facultad de Derecho, pueden hallarse programas tales como el Máster en Derecho Matrimonial y el Máster en Tributación de Empresas. Por otra parte, para aquellos profesionales que buscan enfocarse en el ámbito de la información y su tratamiento, no cabe duda que su mejor opción educativa será el Máster en Protección de Datos.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *