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La constitución de una empresa tiene diferentes repercusiones fiscales en función de la forma jurídica aceptada. Por ello, los empresarios deben cumplir con una serie de deberes formales que sirven de soporte para la gestión y el control de las obligaciones tributarias. Este proceso puede ser regulado por medio de un asesor fiscal especializado en los diferentes deberes y requerimientos relacionados al tema.

Formas jurídicas de empresa

Lo primero que hay que decidir a la hora de crear una empresa es la forma jurídica, individual o societaria, bajo la cual se quiere ejercer una determinada actividad económica. De esa elección dependerán las formalidades requeridas para su constitución, el régimen jurídico sustantivo (mercantil o civil) determinante del grado de responsabilidad del empresario y el régimen tributario. Pero quizás el criterio más relevante sea la responsabilidad de los socios frente a las deudas de la empresa o incluso en caso de quiebra.

Los principales tipos de empresa individual (autónoma, sociedad civil y comunidad de bienes) tienen como elementos comunes la responsabilidad ilimitada de sus socios, tributar por sus rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y ausencia de capital mínimo. Hay una excepción: el emprendedor de responsabilidad limitada que, mediante inscripción en el Registro Mercantil de esta condición, puede excluir del ámbito de la responsabilidad a la vivienda habitual.

En la sociedad civil y en la comunidad de bienes (CB) se requiere la concurrencia de al menos dos personas. Y en cuanto a las formalidades, no se exige ninguna (salvo las censales). La CB requiere contrato y escritura pública, siempre que se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Por tanto, las empresas individuales son de constitución más sencilla y económica.

Trámites para la construcción de una empresa societaria

Para la constitución de una empresa con forma jurídica societaria se debe cumplir con los requisitos exigidos a cada tipo de sociedad por la normativa mercantil (estatutos, escritura pública, inscripción registral, etc). Además, hay otras formalidades de carácter fiscal (NIF, alta censal, autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD), que hay que tener en cuenta.

  • Forma: la entidad debe solicitar el número de identificación fiscal (NIF) por medio de la declaración censal de alta (modelo 036), de la misma forma que los empresarios personas físicas.
  • Plazo: el NIF de las personas jurídicas (y también de los entes sin personalidad) deberá solicitarse antes de la realización de cualquier operación relacionada con su actividad. En todo caso, dentro del mes siguiente a la fecha de la constitución de la entidad. La delegación o administración de la agencia estatal de administración tributaria (AEAT) competente deberá asignar el NIF en el plazo máximo de 10 días. Se hace de manera provisional mientras no se aporte copia de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos sociales y certificación de la inscripción registral.

Deberes formales

Además de los deberes fiscales relativos a la constitución de la empresa (NIF, declaración censal, autoliquidación del ITPAJD) hay otras obligaciones de carácter formal relacionadas con el inicio y el desarrollo de cualquier actividad empresarial. Ya sea esta ejercida bajo una forma societaria o individual. Básicamente son las siguientes:

  • Solicitud y uso del NIF y del NIF-IVA.
  • Obligaciones relacionadas con el domicilio fiscal.
  • Deberes de facturación: la factura constituye el soporte documental justificativo de las operaciones realizadas. El empresario o el profesional debe expedir y conservar facturas de todas las operaciones que realice. Hay algunas excepciones a la obligación de facturar. Se pueden utilizar medios electrónicos o telemáticos, e incluso se puede facturar por el destinatario de las operaciones o por un tercero.
  • Deberes contables y registrales: las obligaciones contables variarán en función del impuesto, del carácter mercantil de la actividad realizada y del método de determinación de rendimientos. En el caso del empresario individual (que tributa
  • por el IRPF) se exige contabilidad ajustada a la normativa mercantil. Para los empresarios societarios en el impuesto sobre sociedades (IS) y para algunos individuales en el IRPF. Para el resto de contribuyentes se exigen determinados libros registro por el IRPF. Respecto al IVA, se exigen libros de registro específicos para todo tipo de empresarios.
  • Deberes de declaración y de información: los empresarios deberán presentar las declaraciones tributarias, periódicas o no, exigidas por la normativa de cada uno de los tributos a que estén sujetos. Si no están exentos del impuesto sobre actividades económicas (IAE) deben presentar, además, las declaraciones correspondientes de alta en la matrícula, de variación, o de baja de la actividad. Asimismo, deberán presentar las declaraciones informativas establecidas en cada caso. Si procediere (a partir del tercer año), presentar alta en el IAE.

Declaración censal

La obligación de presentar declaraciones censales (de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores) se estableció originariamente por el artículo 107 de la Ley 107/1988, de presupuestos generales del estado para 1989. Aplica sobre las personas o entidades que desarrollaran o fueran a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales, o abonaran rendimientos sujetos a retención.

La normativa reglamentaria de desarrollo de los citados deberes censales se contiene en el Real Decreto 1065/2007. En él se aprueba el reglamento general de las actuaciones, los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGIAT). El desarrollo de esta materia se contiene en la Orden EHA/1274/2007, de 29 de diciembre. En ella se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. También incluye el modelo 037 de declaración censal simplificada para personas físicas.

Acciones
  • Comunicar el régimen general o especial aplicable en el IVA.
  • Renunciar al método de estimación objetiva, a la estimación directa simplificada del IRPF, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  • Indicar, a efectos del IVA, si el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad será posterior al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
  • Proponer a la agencia tributaria el porcentaje provisional de deducción anterior al inicio de las operaciones.
  • Optar por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Solicitar la inclusión en el registro de operadores intracomunitarios. Esta inclusión implica la asignación de un NIF-IVA.
  • Optar por la no sujeción al IVA de las entregas de bienes (ventas a distancia).
  • Comunicar la sujeción al IVA de las entregas de bienes, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.
  • Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el IVA.
Modos de presentación
  • Por internet, con certificado electrónico (la documentación complementaria se presentará en el registro electrónico de la AEAT, en 10 días hábiles desde la presentación del modelo). También con clave PIN en caso de personas físicas no obligadas a utilizar el certificado electrónico.
  • Entrega en mano en la oficina de la AEAT del domicilio fiscal del titular o representante. Se entrega el impreso (PDF descargado o suministrado por la oficina de la AEAT para su cumplimentación manual o pre-declaración en PDF cumplimentado y validado en sede electrónica) junto a la documentación complementaria.
  • Por correo certificado a la oficina correspondiente de la AEAT (junto a la documentación complementaria).

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados comprende tres hechos imponibles (o conceptos impositivos):

  1. El impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO). Grava las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. También la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones (salvo las ferroviarias, portuarias y aeroportuarias).
  2. El impuesto sobre las Operaciones Societarias (IOS). Grava básicamente las operaciones relacionadas con la vida de una sociedad, en cuanto existe una transmisión patrimonial entre el socio y la sociedad o entre dos sociedades.
  3. Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Grava la formalización documental de ciertos actos o contratos en tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos.

Operaciones societarias

Sí están sujetas
  • La constitución de sociedades, aumento y disminución de capital, y disolución de sociedades.
  • Las aportaciones efectuadas por los socios para reponer pérdidas sociales.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad desde un país tercero.
No están sujetas
  • Las operaciones de reestructuración: fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores.
  • El traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de un estado miembro a otro.
  • La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad. En particular, el cambio de objeto social, la transformación y la prórroga del plazo de duración.
  • Ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

Actos jurídicos documentados

Están sujetas al gravamen de los documentos notariales las escrituras, actas y testimonios notariales. Hay dos tipos de cuotas (fija y variable). Cuando el documento tenga por objeto cosa valuable, contenga un acto inscribible en algún registro público y no esté sujeto a TPO, OS o al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) se exigirá la cuota variable.

La constitución de una sociedad debe documentarse en escritura pública. Por el concepto AJD se deberá satisfacer la cuota fija de los documentos notariales. Se paga en efectos timbrados a elección del notario. No se pagará la cuota variable por ser incompatible con el concepto operaciones societarias (OS) al que está sujeta la operación, aunque se encuentre exenta de gravamen.

Actividades económicas empresariales

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