Warning: strpos() expects parameter 1 to be string, array given in /home/site/wwwroot/wp-content/themes/twentynineteen-child/functions.php on line 163
RD. 552/2014: Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y las disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, además, se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
Cuadro de comparativa RCA-SERA
RCA Reglamento de la Circulación Aérea | SERA Standardised European Rules of the Air |
---|---|
Autoridad competente – Autoridad competente civil – Autoridad competente militar – Autoridad ATS competente civil – Autoridad ATS competente militar – Autoridad meteorológica – Autoridad correspondiente | Autoridad competente La “autoridad competente” y el Estado siempre deciden en cada caso quién lo es. Esta autoridad competente queda facultada para desarrollar ciertas normas (o aspectos de la norma) en el marco nacional. |
Vuelos VFR nocturnos Los VFR nocturnos se realizan de conformidad con condiciones prescritas por la autoridad ATS competente, y deben tener instrumentación de navegación y vigilancia como los IFR y el respondedor SSR. | Vuelos VFR nocturnos Se establecen condiciones para vuelo VFR nocturno. SERA establece unas “condiciones mínimas” y el RD. 552/2014 desarrolla la norma a nivel nacional. Para que un VFR nocturno pueda operar desde o hacia un aeródromo debe haberse hecho constar en la certificación del aeródromo, u otra resolución equivalente de la agencia, que dichas infraestructuras están preparadas para este tipo de vuelos. |
Autorizaciones VFR especiales Podrán autorizarse vuelos VFR con determinadas condiciones de visibilidad en tierra y de comunicaciones radio tierra‐aire | Autorizaciones VFR especiales Excepto cuando la autoridad competente lo permita, para helicópteros en circunstancias especiales (tales como vuelos médicos, operaciones de búsqueda y salvamento, y extinción de incendios) se establecen condiciones adicionales para poder operar VFR especiales dentro de una zona de control. Las condiciones son aplicadas por los pilotos y ATCO, estas incluyen condiciones sobre visibilidad en tierra y en vuelo, techo de nubes, velocidades permitidas y se restringen al periodo diurno. |
Volar por debajo de la altitud mínima de vuelo Se puede volar por debajo de la altitud mínima cuando sea necesario para aterrizaje y despegue, o cuando lo autorice la autoridad competente. | Volar por debajo de la altitud mínima de vuelo SERA faculta a la autoridad competente para que permita el vuelo por debajo de la altitud mínima en determinados casos. SERA.3105 Alturas mínimas excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro excesivo para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie. Las alturas mínimas de los vuelos VFR serán las especificadas en SERA.5005 f) y los niveles mínimos de los vuelos IFR serán los especificados en SERA.5015 b). |
Planes de vuelo y PV repetitivo | Planes de vuelo y PV repetitivo Presentación, contenido, modo de completar, cambios, expiración y aviso de llegada del plan de vuelo. RD 552/2014 actualiza el formato del plan de vuelo de acuerdo con OACI. |
Cambios en el plan de vuelo | Cambios en el plan de vuelo Refuerza lo expresado mediante la nota en RCA 2.3.3.4: “La información presentada antes de la salida con respecto a la autonomía de combustible o al número total de personas transportadas a bordo, si es inexacta en el momento de la salida, constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como tal debe notificarse.” Además, complementa la información en materia de avisos de llegada a efectos de expiración del plan de vuelo. |
VMC, visibilidad y distancia a nubes mínima | VMC, visibilidad y distancia a nubes mínima – Para vuelo visual: visibilidad de vuelo en espacio F y G, inferior a la normalmente prevista. La autoridad competente puede prescribir que determinados vuelos operen en VFR por debajo de las mínimas. – El RD. 552/2014 establece condiciones mínimas de visibilidad distintas a las normales para espacios aéreos clases F y G en determinadas condiciones, y a instancia del operador, por resolución del director de Seguridad de Aeronaves de AESA podrá autorizarse la operación de helicópteros para casos especiales. |
Limitaciones para operación de vuelos VFR | Limitaciones para operación de vuelos VFR – Operar como VFR por encima de FL195 hasta FL285. – Operar a velocidad transónica o supersónica hasta FL 285 (operar a velocidades inferiores puede solicitarlo al ANSP). – Un vuelo VFR puede operar por debajo de las alturas mínimas de vuelo en determinadas circunstancias y siguiendo el procedimiento descrito en el RD. 552/2014. |
Mínimas de separación Mínimas de separación aplicables elegidas del libro cuarto, salvo circunstancias imprevistas en las que se establecen por la autoridad ATS previa consulta con explotadores o por acuerdos regionales de navegación aérea. En espacios aéreos adyacentes bajo distintas autoridades ATS se consultarán con ellas las mínimas aplicables. | Mínimas de separación Las mínimas de separación aplicables dentro de una parte determinada del espacio aéreo serán seleccionadas por el proveedor de servicios de navegación aérea responsable del suministro de servicios de tránsito aéreo y aprobadas por la autoridad competente correspondiente. El RD. 552/2014 indica que serán las establecidas en el libro cuarto. |
Radio mandatory zone y transponder mandatory zone Estas zonas no están definidas | Radio mandatory zone y transponder mandatory zone Se definen las zonas RMZ (en espacio aéreo E, F y G), y TMZ |
Fallo de comunicaciones El punto 2.3.6.5.2.1 dice lo que debe hacerse en caso de fallo de comunicaciones, está “repetido” en el RCA 4.3.17.3.1 (el cual no se elimina). | Fallo de comunicaciones SERA. 8035. b) Dice que los Estados miembros cumplirán las disposiciones de OACI, y que la CE sacó normativa al respecto antes de diciembre de 2015, pero por el momento no está incluido y se mantiene en el libro cuarto (4.3.17) la regulación de fallo de comunicaciones. |
Clases de espacio aéreo ATS Servicios suministrados y requisitos de vuelo Clases de espacio aéreo F y G, servicios asesoramiento o información (según corresponda) En clases de espacio aéreo E, F y G para vuelos VFR en el RCA no se exigen requisitos de radiocomunicaciones. | Clases de espacio aéreo ATS, servicios suministrados y requisitos de vuelo Clases de espacio aéreo F y G, servicios, asesoramiento o información (según corresponda) suministrados solo si se solicitan. En clases de espacio aéreo E, F y G para vuelos VFR los pilotos deben mantener escucha continua y establecer comunicación en ambos sentidos, según sea necesario, por el canal de comunicaciones apropiado en RMZ. |
Procedimientos y maniobras de interceptación Hay procedimientos y maniobras de interceptación de aeronaves civiles Indicaciones para disminuir la necesidad de interceptaciones. Indicaciones para disminuir peligros inherentes a la interceptación. Maniobras de interceptación Guiado de la aeronave interceptada. Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada. Señales visuales aire‐aire Comunicaciones entre la dependencia de control y las aeronaves. Abstención de uso de armas. | Procedimientos y maniobras de interceptación – Medidas que ha de adoptar la aeronave interceptada. – Comunicaciones entre la dependencia de control y las aeronaves. – Señales de aeronaves interceptada / interceptora. |
Actualizaciones RCA
Apéndices:
- Se elimina del RCA el apéndice D: “factores que rigen la determinación de mínimas de separación de aeronaves”. En el apéndice Z se hacía referencia a estos factores, el RD. 552/2014 quita la referencia al apéndice D, pero mantiene la referencia a los factores.
- Se elimina del RCA el apéndice E: “luces que deben ostentar los aviones”.
- Se elimina del RCA el apéndice I: “organización del espacio aéreo. Texto concerniente a la determinación y establecimiento del espacio aéreo controlado”.
- Se elimina del RCA el apéndice O: “citas del reglamento internacional para la prevención de abordajes en el mar”. Está en BOE el “Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.”
El especialista en la ley aeronáutica
TECH Universidad Tecnológica cuenta con las más recientes actualizaciones en cada uno de sus programas educativos. Esto ha permitido que se posicione como la mayor universidad virtual del mundo. Por ello, cada uno de sus programas cuenta con altos estándares educativos de capacitación al profesional. En su Facultad de Ingeniería, es posible hallar programas que representan dicha afirmación, como son el Máster en Ahorro Energético y Sostenibilidad en la Edificación y el Máster en Ingeniería Mecánica.
Por otra parte, TECH conoce las necesidades de capacitación y búsqueda del conocimiento del profesional, por ello diseño el Máster en Piloto de Drones. En este programa, el profesional adquirirá las herramientas necesarias para aplicar sus conocimientos a la aeronáutica desde esta aeronave controlada.