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La familia y, por tanto, el derecho de familia, no se han visto ajenos a los cambios y transformaciones de la sociedad. Las personas de la tercera edad constituyen un núcleo esencial en la protección del derecho de familia y en las relaciones familiares. Pero más que esencial, ineludible en el reforzamiento de los derechos, tanto de la familia como de la sociedad. Existe, entonces, una obligación con los mayores, que tanto de facto como de derecho ha de ser cumplida.
El aumento de la esperanza de vida ha traído un nuevo panorama tanto científico como jurídico. Así, han aparecido técnicas como la clonación —más recientemente comienza a hablarse de la criónica o de la criopreservación— ; Además de nuevas disciplinas en orden a la protección de las personas cuando llegan a una determinada edad.
Como señala Andrés Moya: “A nivel mundial tanto la esperanza de vida (el número de años que se espera que viva una persona) como la expectativa de vida sana (el número de años que se espera que viva una persona sin padecer enfermedades o discapacidades) han aumentado considerablemente entre 2000 y 2016. La esperanza de vida lo ha hecho de los 66.5 a los 72 años y la expectativa de vida sana de 58.5 a 63.3 años.
Si tomamos en cuenta el crecimiento de la población mundial durante ese intervalo de años; no deja de ser sorprendente el incremento en ambos tipos de parámetros. No obstante, nótese también la interesante diferencia entre ambas medidas. Esto dado que en la primera hemos incrementado 5.5 años nuestra esperanza de vida, pero 4.8 la de vivir sin serios problemas de enfermedad. Y es que, querido lector, aunque solo sea en relación con la salud, que no es poco, vivir más no es lo mismo que vivir bien”.
La gerociencia
De ahí que se comience a hablar de una disciplina o rama de la ciencia que bajo la denominación de Gerociencia. Esta persigue: “la comprensión básica de los mecanismos moleculares y celulares que expliquen el envejecimiento. Por otro lado los geriatras, que buscan mejorar la calidad de vida de las personas mayores. La Gerociencia intenta comprender la estrecha relación existente entre el envejecimiento y las enfermedades crónicas asociadas a la edad avanzada.
Dado que la vejez representa el mayor factor de riesgo para la inmensa mayoría de las enfermedades crónicas, se ha postulado la “hipótesis de la gerociencia”. Según la cual los mecanismos básicos del envejecimiento juegan un papel importante; esto en la mayor susceptibilidad de los individuos de edad avanzada a múltiples enfermedades crónicas”. Una cuestión importante es que aumentar únicamente la esperanza de vida puede llevar a aumentar el porcentaje de personas ancianas dependientes. No se trata pues solo de vivir, sino de cómo se vive.
Los legisladores tienen que abordar este problema de forma prioritaria. Durante la crisis sanitaria que se está viviendo ha quedado patentizada dicha obligación. Se han quedado igualmente expuestas las deficiencias en torno a la protección de las personas más vulnerables. Como consecuencia de esas deficiencias un importante número de personas mayores ha fallecido durante el COVID-19, fundamentalmente en el lugar donde debían estar protegidas. A saber, las residencias, encontrándose desprotegidas y a merced del vaivén de la política sanitaria.
En este sentido, es notoria la dramática situación que la crisis sanitaria ha originado entre la población de edad más avanzada. Estos por sus patologías previas, han partido de una posición de desventaja. Lo anterior a la hora de afrontar los problemas de salud que comporta el eventual contagio de la enfermedad.
Los cambios en la modernidad
Los centros residenciales, por su parte, han vivido una situación sin precedentes. Para evitar la propagación de la enfermedad se han dispuesto medidas de prohibición de visitas externas de familiares o allegados. Además otras medidas de aislamiento interno que, sin embargo, no se han revelado suficientes para evitar el contagio a otros residentes y cuidadores.
Todo ello ha conducido a numerosos fallecimientos en las residencias —donde se han registrado las tasas de mortalidad más altas dentro de la población mayor— y a dificultades asistenciales por la disminución del personal técnico y de atención directa disponible para atender una situación que se intenta resolver mediante la adopción de medidas extraordinarias.
Si bien cabe esperar que la situación sanitaria mejorará con las vacunas, es menester establecer medidas de mayor calado y, sobre todo, medidas preventivas, con la finalidad de organizar y ofrecer una verdadera y real protección a los más vulnerables. La protección de las personas de la tercera edad corresponde al Estado ab initio, también la familia tiene la responsabilidad de cuidar a sus mayores, pero en cuestiones de política sanitaria —como en el caso del manejo de la pandemia— esa responsabilidad queda en manos del gobierno.
Hay que tener en cuenta que, en época de crisis sanitaria, la autoridad competente puede adoptar, además de las medidas generales definidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.(LOEAES), las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, lo que remite, en particular, a las determinadas en: 1) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad 2) Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y 3) Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
La regulación legal
Como lo determina el artículo 7 de la LOEAES, la autoridad competente es el gobierno o, por su delegación, el presidente de la comunidad autónoma, de modo que para la solución de la emergencia que motiva la declaración del estado de alarma, se altera temporalmente el esquema normal de distribución competencial, quedando en manos del gobierno del Estado, aunque la comunidad autónoma afectada disponga de competencias exclusivas —como ocurre en el caso de los servicios sociales— o de desarrollo de la legislación básica —como sucede en materia sanitaria—.
Por su parte, el artículo 6 del RD 463/2020 prevé que, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente, cada administración conserva las competencias que le atribuye la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en sus artículos 4 y 5.
A este respecto, el artículo 4 del RD 463/2020 ha designado a los titulares de distintos departamentos ministeriales como autoridades delegadas competentes, entre ellos al ministro de sanidad, que asume, además de su área de responsabilidad específica, aquellas otras que no recaigan en la competencia de alguno de los otros tres ministros designados (defensa, interior y transportes, movilidad y agenda urbana).
Dicha delegación puede dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas necesarias “para garantizar la prestación de todos los servicios ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”. Por otra parte, en lo que respecta a las acciones que demanda la resolución de la situación, la norma hace una llamada a la consideración de las situaciones de vulnerabilidad.
La familia en la ley
Cada miembro de la familia tiene características puntuales que los encierran en ciertos parámetros legales. Esto ha permitido que las leyes ofrezcan una mayor protección a la población vulnerable, que no podría tener las mismas capacidades que el adulto promedio. Por ello, la búsqueda de la equidad y justicia constante en las familias se ha convertido en un tópico que resulta en tendencia hoy en día.
Existen diversas instituciones en donde los profesionales de las ramas de derecho se capacitan con el fin de aplicar sus conocimientos en áreas puntuales. Una de ellas es TECH Universidad Tecnológica que dentro de su Facultad de Derecho, oferta programas de alta calidad tales como el Máster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduana y el Máster en Asesoría Jurídica Laboral. Por otra parte, para aquellos profesionales que busquen complementar sus carreras con un área de alta demanda laboral y con un campo que hace énfasis en la familia, no cabe duda que su mejor elección será el Máster en Derecho Matrimonial.