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La familia, los menores y los adolescentes constituyen un núcleo esencial en la protección del derecho de familia y en las relaciones familiares. “La minoría de edad y los menores constituyen temas de importancia para el derecho, no solo por la “necesaria protección jurídica”, sino también por la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran y por el fuerte contenido ético y social que demandan, que hacen de la misma una materia de especial interés no solo para los juristas sino para los psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales y en general para la sociedad. Teniendo como paradigma y principio el interés superior del menor”.
La protección de la infancia y de la adolescencia son temas que constantemente salen a la palestra por su importancia. Aunque no en el sentido de las posibilidades de los menores para el futuro, pues para algunos autores a los menores hay que apreciarlos como seres humanos. Tanto en el presente, como en el futuro cuando ya no sean menores; por lo cual, basarse en las posibilidades futuras de los menores para afirmar su valor es un planteamiento obsoleto. Como mínimo, carente de sincronía con la época actual.
“El ser humano es valioso en sí mismo y lo es ahora, no potencialmente. Establecer el fundamento de los derechos en la dignidad del ser humano permite hacer otra aclaración;el niño no es persona en potencia, no se respetan sus derechos por lo que será, sino por lo que es, no es un ser en potencia. De aquí la importancia que tiene superar las posiciones que protegen al niño bajo el lema de que los niños son el futuro de la humanidad”
Evolución de la protección de la minoría de edad
La posición jurídica del menor de edad ha ido en transformación. La historia demuestra que no siempre ha habido una protección y una preocupación como la que existe en las sociedades sobre cómo cuidar a las personas vulnerables. Se puede afirmar, entonces, que se ha producido una evolución en el estatus de los menores como sujetos de derecho.
Hay que tener en cuenta que la existencia de una infancia desfavorecida se vincula con las consecuencias producidas por la industrialización. “La preocupación por la protección de la infancia se traduce en un movimiento social y de reforma de las leyes. Se convocan así los primeros encuentros nacionales e internacionales en relación con la situación de los niños. Nacen algunas organizaciones de protección, como la Asociación Internacional para la Protección del Niño, creada en 1921 e incorporada a la Sociedad de Naciones en 1924 o Save the Children”.
Algunos países comienzan, ya en los últimos años del siglo XIX, a aprobar leyes para prolongar la escolarización y retrasar la entrada de los niños en el mundo laboral. “En cuanto a la aparición de instrumentos internacionales de protección señala la doctrina que resulta obligado mencionar el primer eslabón en la cadena de reconocimiento normativo de derechos a los niños; la Declaración de los Derechos del Niño, que partiendo de un proyecto de Eglantyne Jebb, fue adoptada por la Asamblea General de la Sociedad de Naciones por unanimidad en septiembre de 1924.
Treinta y cinco años más tarde, el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptaría también por unanimidad una nueva Declaración de los Derechos del Niño.
Antecedentes de la ley
Sin embargo, tuvieron que transcurrir treinta años más para pasar de una declaración —cuyo valor moral es innegable— a una convención. Su articulado posee valor normativo; la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 es el instrumento internacional por excelencia en la materia”. La protección de la minoría de edad está reflejada en destacada normativa, en constante transformación por la necesidad de atemperarla a la realidad actual.
La Constitución española ocupa el primer lugar por su importancia, en orden a la protección y tutela de los menores. Esto de conformidad con los tratados internacionales, a la vez que impone obligaciones a los padres, como el deber de asistencia a los mismos. Lo anterior aplica mientras dura la minoría de edad y en los demás casos que proceda, de acuerdo con el art. 39.
A partir de la Carta Magna habrá que tener en cuenta la profusa normativa con relación a este tema. Destacándose los acuerdos e instrumentos internacionales en la materia. Así, se tiene la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989. Fue ratificada el 30 de noviembre de 1990 y sus protocolos facultativos.
Además, resultan reseñables dos convenios impulsados por la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado; el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993, ratificado el de 30 de junio de 1995 y el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 28 de mayo de 2010, ratificado el 6 de septiembre de 2010.
La protección en el marco europeo
Por otra parte, deben destacarse también tres convenios del Consejo de Europa, el relativo a la adopción de menores. Hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, ratificado el 16 de julio de 2010; el relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007; ratificado el 22 de julio de 2010. Así como el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996, ratificado el 11 de noviembre de 2014.
Y, finalmente, el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000. Hay que tener en cuenta también el Código Civil (CC) español que regula las cuestiones referidas a la filiación, patria potestad, la edad, la representación legal y la tutela, como norma esencial en el derecho común.
En España, la protección de los menores encuentra su máximo exponente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ofrece a los niños, ya desde su exposición de motivos, un papel activo y creativo, con capacidad de modificar su propio medio personal y social y de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las de los demás.
La ley en la familia
Dentro de las diversas ramas de la ley, una de las más estrictas es la rama que protege a la familia y los menores. Por esta razón, cada una de las normativas que rodean estos conceptos están vigiladas y son revisadas constantemente por diversos entes de control. Para conocer a fondo acerca de ello, el profesional en derecho debe capacitarse de manera constante, estando al día con las actualizaciones y reformas que se realizan a las leyes vigentes.
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