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Para realizar una introducción a la gestión deportiva es necesario conocer que la gestión de acontecimientos deportivos genera diversos efectos en los territorios en donde se organizan, dependiendo del modo en que se impliquen las administraciones públicas. Esto, pues influye en las condiciones económicas de los promotores del acontecimiento y provoca efectos sobre la ciudad, al afectar el empleo y el turismo.
Se debe tener presente si es necesario construir y/o utilizar infraestructuras de carácter público: Qué medidas de seguridad se implementarán en relación con el número de asistentes; así como otras medidas sobre salubridad, transporte, acceso a las instalaciones, limitación del tráfico en las zonas cercanas al acontecimiento deportivo, entre otras. Así, se estudiarán los distintos modos de gestión de los servicios públicos de las Administraciones Locales y sus características.
En particular, se hará referencia tanto a los modos de gestión directa como a los modos de gestión indirecta regulados en el artículo 85 de la Ley 7/1985. Creada en el 2 de abril, por la reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y otros modos no establecidos en el precitado artículo. También se pueden clasificar los modelos en función del grado de afección de las Administraciones Públicas en el acontecimiento deportivo, como son:
- Eventos deportivos organizados por empresas de carácter privado y fomentados de algún modo por la administración local de turno.
- Los eventos deportivos organizados por empresas de carácter privado y fomentados de algún modo por la Administración autonómica competente.
- Eventos deportivos organizados por empresas de carácter privado y fomentados de algún modo por la Administración del Estado.
- Eventos deportivos organizados exclusivamente por administraciones públicas o entidades adscritas a aquellas.
El contexto en la dirección
Sea como fuere, cada comunidad autónoma puede tener atribuido en sus propios estatutos de autonomía aquellas competencias sobre la promoción del deporte. El deporte “para todos”, así como del uso del ocio de forma adecuada, e incluso aquellas competencias en relación con puertos y aeropuertos deportivos. En el supuesto de que los Estatutos de Autonomía no otorgaran las competencias precitadas a la comunidad autónoma correspondiente, sería el estado el competente.
Si se desciende al nivel local, los municipios son competentes en la gestión de instalaciones deportivas de titularidad pública. Ahora bien, debe quedar claro que la gestión y organización de acontecimientos deportivos es una de las competencias que se ejerce en el régimen de concurrencia. Esto entre las administraciones públicas, pues el artículo 43.3 de la constitución española no distingue sus niveles. Obliga a promocionar y fomentar el deporte a los poderes públicos, sin particularizar.
Modos de gestión: directa e indirecta
El artículo 85.2 LRBRL establece un listado no limitativo relacionado, primero, con gestión directa:
- Gestión por la propia Entidad Local
- Organismo autónomo local
- Entidad pública empresarial local
- Sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública
Por su parte, sobre gestión indirecta, hay que acudir a la ley de contratos del sector público para conocer las opciones. Es decir, la concesión de obras y la concesión de servicios, no pudiendo ser de duración indefinida. Cuando se hace referencia a la gestión directa significa que proviene de una corporación local o personificada, siempre y cuando sean pertenecientes y/o participadas de forma exclusiva por la entidad local correspondiente.
Sin embargo, cuando participa un particular en la gestión, deja de ser directa para convertirse en indirecta, definida en la norma como aquella a través de la cual “una administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia por la administración encomendante”.
De forma adicional, la LRBRL dispone otras dos formas de gestión directa descentralizada: Una primera opción destacada en el artículo 85 bis, en cuanto se dispone la posibilidad de gestionar de modo directo a través de organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales locales, de acuerdo con el siguiente tenor literal:
«… Se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación.»
Especialidades de gestión
- Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos. Deberán quedar adscritas a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local. Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.
- El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera, laboral de las administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En los municipios señalados en el título X, tendrá la consideración de órgano directivo;
- Para los organismos autónomos locales deberá existir un consejo rector, cuya composición se determinará en sus estatutos.
- En las entidades públicas empresariales locales deberá existir un consejo de administración, cuya composición se determinará en sus estatutos. El secretario del Consejo de Administración, que debe ser un funcionario público al que se le exija para su ingreso la titulación superior.
- La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, deberán ajustarse en todo caso a las normas que al respecto apruebe el Pleno o la junta de gobierno, según corresponda.
- Estarán sometidos a controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos por las correspondientes concejalías, áreas u órganos equivalentes de la entidad local.
- Su inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente a la concejalía, área u órgano equivalente de la entidad local.
Sociedades mercantiles locales
Una segunda opción señalada en el artículo 85 ter de la LRBRL se refiere a la posibilidad de crear sociedades mercantiles locales. De tal modo que estas sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado. Esto salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.
- La sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la ley de sociedades de capital. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado por las administraciones públicas o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.
- Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la junta general y del consejo de administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.
El deporte y la dirección general
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