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En el presente artículo se definirá el régimen de policía del ente público puertos de estado que se ejerce a través de las autoridades portuarias. Se verá el reglamento de explotación y policía de los puertos del estado, las funciones de policía especial con el servicio de policía portuaria, las medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación, los buques abandonados y el hundimiento de buques.

Reglamento y funciones

Reglamento

Se regula en el TRLPEMM en sus artículos 295 al 304, y se divide en cuatro títulos, del Reglamento de Explotación y Policía de los puertos del Estado; de las funciones de policía especial, de las medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación y por último del Régimen sancionador. En la actualidad existe un proyecto de RD sometido a consultas para desarrollar reglamentariamente el reglamento de explotación y policía. Este al que habrán de adaptarse los que actualmente tienen las Autoridades Portuarias, muchos de ellos previos al TRLPEMM.

Conforme al artículo 295 del TRLPEMM, Puertos del Estado deberá elaborar, previa audiencia de las Autoridades Portuarias e informe del Ministerio de Interior. Además de la Dirección General de la Marina Mercante, el Reglamento de Explotación y Policía. En este se establecerán las normas que han de regir el funcionamiento de los distintos servicios y operaciones que se desarrollan en los puertos de interés general.

Por su parte, cada una de las Autoridades Portuarias habrá de aprobar las Ordenanzas Portuarias que concretan, para cada puerto, las normas contenidas en el Reglamento de Explotación y Policía (que será de aplicación supletoria, a falta de regulación específica en las Ordenanzas Portuarias). El Reglamento de Explotación y Policía y cada una de las Ordenanzas Portuarias. Esto una vez se aprueben (a la fecha, aún pendientes), habrán de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El informe de la Dirección General de la Marina Mercante será vinculante. Básicamente en el Reglamento de explotación se debe regular el ámbito territorial y funcional. El personal del servicio de vigilancia, control y policía investidos por la autoridad competente.

Funciones

Las funciones de la policía especial son las reguladas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por el TRLPEMM.

Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía de cada puerto. Esto por el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la presente ley. Corresponden al personal adscrito a la vigilancia, control y policía las siguientes funciones:

  1. Prevenir, evitar y denunciar las infracciones.
  2. Mantener el orden debido dentro de los recintos portuarios. Velar porque no sufran daño o mal uso las obras, maquinaria y demás instalaciones portuarias.
  3. Prevenir, evitar y denunciar las infracciones del Código de la Circulación que se cometan en los viales de los recintos Portuarios.
  4. Evitar y prevenir la desaparición, deterioro o maltrato de las mercancías depositadas en los recintos portuarios, sin perjuicio de su obligada guardería a cargo de las empresas responsables de la custodia y depósito de aquellas.
  5. Obtener los datos precisos, que se le ordenen, para la correcta liquidación de las tarifas por servicios generales y específicos. Cánones y tasas parafiscales que recaude el Puerto.
  6. Cumplir y hacer cumplir las órdenes que sobre seguridad e higiene emanen de la Dirección del Puerto.
  7. Cumplir y hacer cumplir las restantes órdenes específicas que, dentro de la organización racional de la explotación, se le encomienden por la Dirección del Puerto Autónomo.
  8. Colaborar eficazmente con las demás autoridades o sus agentes que, en el uso de sus competencias específicas, actúen dentro de las Zonas de Servicio.

Medidas que garantizan la actividad portuaria y navegación

Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino

En las aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, a los efectos de salvaguardar la seguridad de la navegación y de prevenir la contaminación del medio marino, el Ministerio de Fomento a través de las autoridades portuarias y capitanías marítimas podrá visitar, inspeccionar, condicionar el fondeo, apresar, iniciar procedimientos judiciales y, en general, adoptar las medidas que se estimen necesarias respecto de los buques que vulneren o puedan vulnerar dichos bienes jurídicos.

Estas medidas pueden adoptarse sin perjuicio de las que, al efecto, puedan decidir otros organismos o administraciones públicas competentes en materia de preservación del medio marino.

Protección de la navegación libre

El capitán marítimo debe garantizar el libre acceso a los puertos, canales o vía navegables, o el libre tránsito por los mismos. Si uno o varios buques lo impidiesen o estorbasen, o cuando un buque haya salido a la mar con incumplimiento grave de las normas sobre despacho, o desobedeciere las órdenes de competentes, puede tomar, con carácter inmediato y con la duración que se estime necesaria, todas las medidas que resulten precisas para restablecer la legalidad infringida o la libre navegación afectada.

Esta situación ya se dio en la famosa huelga del sector pesquero que produjeron el cierre de los puertos utilizando sus embarcaciones de pesca impidiendo el acceso y salida de cualquier buque. La situación se permitió unos días hasta que se utilizó la fuerza pública por medio del servicio marítimo de la Guardia Civil. Dicha situación dio lugar a diversos procedimientos de responsabilidad patrimonial de la administración.

El capitán marítimo puede imponer la detención, fondeo y retención del buque en el lugar que se determine, durante el tiempo imprescindible, hasta que se restablezca la normalidad. Si la medida no es justificada se aplicará el artículo 36 LNM y se deberá resarcir los daños y perjuicios al perjudicado mediante el oportuno procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.

Asistencia y refugio

El Director General de la Marina Mercante es la autoridad competente para la toma de decisiones respecto de los buques necesitados de asistencia, entendiendo por tales aquellos que, por su propia situación o por circunstancias externas, se encuentren en peligro de naufragar o que, en general, supongan una amenaza para la navegación o la integridad del medio ambiente marino. Puede estar asesorado de un Comité técnico para:

  • Eliminar o disminuir el riesgo de naufragio de tales buques.
  • Salvaguardar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar.
  • Prevenir o luchar contra la contaminación del medio ambiente marino.

Cuando se habla de puertos de refugio a diferencia del salvamento en la mar, los titulares de los puertos no tienen derecho a remuneración alguna. De esta forma, el interés por protegerse en refugio es exclusivamente de los intereses del buque necesitado de asistencia. El Director General de la Marina Mercante debe evaluar de forma objetiva si el beneficio que persigue el refugio compensa con el sacrificio que se le exige al puerto o al lugar de refugio porque, en una gran mayoría de casos, puede comprometer su seguridad o su disponibilidad.

En España, han sido planteados grandes problemas por buques como el AEGEAN SEA, el CASON y el PRESTIGE. En estos casos, en lugar de dar refugio se alejó al buque, no siendo la decisión del alejamiento la más adecuada. El Director General de la Marina Mercante tiene la competencia de adoptar la decisión que estime pertinente sobre la acogida de buques necesitados de asistencia en lugares de refugio, pudiendo imponerla, si considera que tal acogida es la mejor solución para la protección de la vida humana y el medio ambiente marino.

El profesional en derecho y su papel en la actividad marítima

TECH Universidad Tecnológica oferta un amplio portafolio educativo enfocado en el éxito laboral. Dentro de este se encuentra su Facultad de Derecho, donde se ofertan programas tales como el Máster en Derecho Penal Económico y de la Empresa y el Máster en Protección de Datos. Por otro lado, el programa que resulta ser el más acertado con la actividad comercial en el mar y la navegación, es sin duda alguna el Máster en Derecho Marítimo y Portuario.

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