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Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el reglamento de circulación aérea. El RCA está estructurado en 10 libros y 26 apéndices; en ocasiones aquellos a su vez, en Capítulos; estos en adjuntos: Con el fin de efectuar un estudio riguroso, se presenta el índice del texto original, ampliando las partes que incluye el objeto de este estudio.

Libro segundo: reglamento del aire

  • Capítulo 1. Definiciones
  • Capítulo 2. Aplicación del Reglamento del Aire – 2.2.1. Aplicación territorial del Reglamento del Aire (…)
    • 2.2.2. Cumplimiento del Reglamento del Aire (…)
    • 2.2.3. Responsabilidad respecto al cumplimiento del Reglamento del Aire (…)
      • 2.2.3.1. Responsabilidad del piloto al mando de la aeronave. El comandante de la aeronave es la persona expresamente designada para ejercer el mando de esta (…)
      • 2.2.3.2. Medidas previas al vuelo (…)
    • 2.2.4. Autoridad del piloto al mando de la aeronave (…)
    • 2.2.5. Uso problemático de sustancias psicoactivas (…) Disposiciones y reglamentos referentes a la circulación aérea.

Reglas generales

  • Capítulo 3. Reglas generales
    • 2.3. Reglas generales
      • 2.3.1. Protección de personas y propiedad
        • 2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajena.
        • 2.3.1.2. Alturas mínimas Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.
        • 2.3.1.3. Niveles de crucero Los niveles de crucero a que ha de efectuarse un vuelo o parte de él se referirán a:
          • Niveles de vuelo, para los vuelos que se efectúen a un nivel igual o superior al nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen por encima de la altitud de transición.
          • Altitudes para los vuelos que se efectúen por debajo del nivel de vuelo más bajo utilizable o, cuando corresponda, para los vuelos que se efectúen a la altitud de transición o por debajo de ella.
        • 2.3.1.4. Lanzamiento de objetos o rociado No se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo, salvo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorizaciones pertinentes de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.

Parámetros dentro de las reglas generales

  • 2.3.1.5. Remolque Ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto, a no ser de acuerdo con los requisitos prescritos por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinente de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
  • 2.3.1.6. Descensos en paracaídas Salvo en casos de emergencia, no se harán descensos en paracaídas más que en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la información, asesoramiento y/o autorización pertinente de la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo.
  • 2.3.1.7. Vuelo acrobático Ninguna aeronave realizará vuelos acrobáticos, excepto en las condiciones prescritas por la autoridad competente (…).
  • 2.3.1.8. Vuelos en formación
    • Vuelos en formación de aeronaves no militares. Las aeronaves no volarán en formación, excepto mediante arreglo previo entre los pilotos al mando de las aeronaves participantes y para vuelos en formación en el espacio aéreo controlado, de conformidad con las condiciones prescritas por las autoridades ATS competentes (…)
    • Vuelos en formación de aeronaves militares.
  • 2.3.1.9. Globos libres no tripulados (…)
  • 2.3.1.10. Zonas prohibidas y zonas restringidas (…)
    • 2.3.2. Prevención de colisiones Es esencial, con objeto de prevenir posibles colisiones, no descuidar la vigilancia a bordo de las aeronaves en vuelo, sea cual fuere el tipo de vuelo o la clase de espacio aéreo en que vuele la aeronave, ni mientras circule en el área de movimiento de un aeródromo.
  • 2.3.2.1. Proximidad Ninguna aeronave volará tan cerca de otra de modo que pueda ocasionar peligro de colisión.

Normatividad en el vuelo

  • 2.3.2.2.2. Aproximación de frente Cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha.
  • 2.3.2.2.3. Convergencia Cuando dos aeronaves converjan a un nivel aproximadamente igual, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso, con las siguientes excepciones:
    • Los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos.
    • Los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos.
    • Los planeadores cederán el paso a los globos.
    • Las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a las que vayan remolcando a otras o a algún objeto.
  • 2.3.2.2.4. Alcance Se denomina “aeronave que alcanza” la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor de 70° con el plano de simetría de la que va delante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda (babor) o a la derecha (estribor).
    Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo.

2.3.2.2.5. Aterrizaje

  • 2.3.2.2.5.1. Las aeronaves en vuelo y también las que estén operando en tierra o agua, cederán el paso a las aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación para aterrizar.
  • 2.3.2.2.5.2. Cuando dos o más aerodinos se aproximen a un aeródromo para aterrizar, el que esté a mayor nivel cederá el paso a los que estén más bajos, pero estos últimos no se valdrán de esta regla ni para cruzar por delante de otro que esté en las fases finales de una aproximación, para aterrizar ni para alcanzarlo. No obstante, los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los planeadores.
  • 2.3.2.2.5.3. Aterrizaje de emergencia. Toda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le cederá el paso.

2.3.2.2.6. Despegue

Toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén despegando o por despegar.

  • 2.3.2.2.7. Movimiento de las aeronaves en la superficie
    • 2.3.2.2.7.1. En el caso de que exista peligro de colisión entre dos aeronaves en rodaje en el área de movimiento de un aeródromo, se aplicará lo siguiente:
      • Cuando dos aeronaves se aproximen de frente o casi de frente, ambas se detendrán o, de ser posible, alterarán su rumbo hacia la derecha para mantenerse a suficiente distancia.
      • Cuando dos aeronaves se encuentren en un rumbo convergente, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso.
      • Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso y la aeronave que la alcance se mantendrá a suficiente distancia de la trayectoria de la otra aeronave.
    • 2.3.2.2.7.2. Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todos los puntos de espera en rodaje, a menos que la torre de control de aeródromo le autorice actuar de otro modo.
    • 2.3.2.2.7.3. Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y se mantendrá a la espera en todas las barras de parada iluminadas y podrá proseguir cuando se apaguen las luces.
  • 2.3.2.3. Luces que deben ostentar las aeronaves Se entiende que una aeronave está operando cuando está efectuando el rodaje, o siendo remolcada, o cuando se ha detenido temporalmente durante el curso del rodaje o en el acto de ser remolcada.

El piloto de drones y su papel en la aeronáutica

Para el profesional existen diversos caminos por tomar. Cada uno de ellos depende de la preparación que el mismo tome y la capacitación a la cual el mismo se adapte a lo largo de su carrera. Aquí es donde la especialización en un campo determinado juega un papel importante, debido a que la misma dictará en donde ejecutará su labor.

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