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Dentro de las múltiples fuentes energéticas disponibles siempre debe existir un ente que controle y regule el suministro de la misma. Esto permitirá que la misma sea manejada bajo altos estándares de calidad que permitan entregar un servicio adaptado a las necesidades del consumidor. Para ello se crea un marco regulatorio general de energías. El mismo se encarga de controlar las energías renovables y no renovables de una población en específico. Veremos un poco de ello en el presente artículo.

A raíz de la internacionalización tanto de las acciones contra el cambio climático y del sector energético, se ha promovido el establecimiento de políticas, además de normativas y directivas comunes que sean extensibles a nivel global. No obstante, dichas políticas son adaptadas según las necesidades y las circunstancias propias de cada estado. En el ámbito que afecta a España, el mayor desarrollo se encuentra en la actualización constante de la legislación que afecta al sector basándose en las directrices europeas. A lo largo del tema actual, se recorrerán los aspectos más importantes del marco jurídico y regulatorio según los distintos campos de aplicación.

Marco jurídico, legislativo y normativo del sector energético a nivel europeo

La responsabilidad de la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en los principales mercados (diario, intradiario y continuo) es del operador del mercado. Dicha responsabilidad, en el ámbito ibérico (España y Portugal), es llevada a cabo por OMIE (Operador del Mercado Ibérico de Electricidad). Se trata de una sociedad mercantil cuya participación está limitada a un máximo del 5%. Por ello la agregación de los sujetos que realizan directamente en el mercado no puede superar el 40%. En cuanto a disposiciones específicas que atañen al sector energético, o consumo de servicios, se encuentran:

  • Artículo 122 del TFUE, correspondiente a la seguridad de abastecimiento de energía.
  • Artículos del 170 al 172 del TFUE, aplicables a redes energéticas y sistemas eléctricos.
  • Protocolo n.º 37 explica las consecuencias financieras de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Tratado CECA). Este fue fundado en 2002, correspondiente al uso del carbón como fuente convencional.
  • Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom) constituye la base jurídica de la mayoría de las acciones europeas en el ámbito de la energía nuclear.
  • Artículo 114 del TFUE, correspondiente al mercado interior de la energía.

Objetivos de la unión de energía

Los objetivos principales establecidos a nivel público por la Unión de la Energía. Esta fue conformada tras el Acuerdo de París entre los principales estados miembro, son los siguientes:

  • Incrementar la flexibilidad de las diferentes fuentes de generación para facilitar la seguridad energética de forma cooperativa según los recursos de cada región.
  • Asegurar el correcto funcionamiento de un mercado conjunto e integrado que no suponga barreras técnicas. Además que el mismo permita el acceso a las infraestructuras idóneas a todos los participantes.
  • Incrementar la eficiencia energética y reducir lo máximo posible la dependencia energética para lograr evitar las emisiones e impulsar el empleo por una vía común.
  • Sustituir las fuentes convencionales con objeto de proseguir la descarbonización y los objetivos marcados tras el Acuerdo de París.
  • Promover la investigación en tecnologías de energías limpias y con bajas emisiones de carbono. También priorizar la investigación y la innovación para impulsar la transición energética y mejorar la competitividad.

Por tanto, se ha fijado un marco político general en materia de clima y energía adoptada por el Consejo Europeo el 24 de octubre de 2014 y revisada en diciembre de 2018 que fija los siguientes objetivos para 2030.

  • Reducción de, al menos, un 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a los niveles de 1990.
  • Incremento del 32 % de la cuota de las energías renovables en el consumo de energía.
  • Mejora de la eficiencia energética de un 32,5 %.
  • Interconexión de al menos el 15 % de los sistemas eléctricos de la Unión.

Para dar cobertura a dichos objetivos, se han realizado medidas concretas en cada uno de los campos afectados directamente por los logros esperados. Dichas medidas, en función de la aplicación que tienen, son:

Mercado interior de la energía

El desarrollo de un mercado común europeo totalmente compacto permite asegurar tarifas energéticas homogéneas y más asequibles. Lo anterior, favoreciendo la inversión internacional y abogando por la lucha contra el cambio climático. La legislación común apareció por primera vez en el tercer paquete de medidas (2009-2014), que perseguía la desagregación de la energía, el establecimiento de organismos independientes, y mercados minoristas justos.

Dicho paquete incluía, además, el Reglamento (UE) n.º 1227/2011 sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía. Además de la política sobre redes transeuropeas de energía (RTE-E), basada en el Reglamento (UE) n.º 347/2013 relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas. El cuarto paquete (2015-2020), se centró en el diseño del mercado eléctrico (Directiva sobre la electricidad, Reglamento sobre la electricidad, Reglamento sobre preparación frente a los riesgos, Reglamento ACER). El anterior admitía nuevas variantes debido al Brexit.

Eficiencia energética

Se desarrollaron las siguientes directivas:

Directiva 2012/27/UE

Relativa a la eficiencia energética, que establece un conjunto de medidas vinculantes para ayudar a la UE a alcanzar su objetivo del 20 % en materia de eficiencia energética en 2020. La Directiva también introdujo objetivos de ahorro energético y numerosas políticas de eficiencia energética. Las anteriores fueron incluidas las relativas a las renovaciones para procurarla y los certificados energéticos obligatorios para los edificios. Además de las normas mínimas de eficiencia energética para diversos productos, las etiquetas de eficiencia energética y los contadores inteligentes. Así como el establecimiento de los derechos de los consumidores.

En diciembre de 2018, la Directiva relativa a la eficiencia energética revisada elevó el objetivo general de la UE para 2030 a, al menos, el 32,5 % (respecto a las proyecciones de modelización de 2007 para 2030). Como parte del Pacto Verde Europeo, la Comisión propuso una revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética y publicó su hoja de ruta de evaluación el 3 de agosto de 2020.

La Directiva modificada relativa a la eficiencia energética de los edificios (Directiva (UE) 2018/844) establece hojas de ruta con hitos indicativos para 2030, 2040 y 2050, así como estrategias a largo plazo para que los Estados miembros apoyen la renovación del parque inmobiliario nacional de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, con el fin de lograr un parque inmobiliario descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético de aquí a 2050.

En octubre de 2020, la Comisión publicó la nueva estrategia sobre la oleada de renovación (COM (2020)0662), cuyo objetivo es duplicar las tasas anuales de renovación energética en los próximos diez años.

Energías renovables

La energía solar, la energía eólica, oceánica e hidroeléctrica terrestre y marina, la biomasa y los biocombustibles son fuentes de energía renovables. Los mercados energéticos por sí solos no pueden ofrecer el nivel deseado de energías renovables en la UE, lo que significa que pueden resultar necesarios sistemas nacionales de apoyo y regímenes de financiación de la Unión.

Una de las prioridades acordadas en el Consejo Europeo de mayo de 2013 fue intensificar la diversificación del suministro energético de la Unión y desarrollar recursos energéticos locales a fin de garantizar la seguridad del abastecimiento y reducir la dependencia energética respecto del exterior. En lo que atañe a las fuentes de energía renovables, la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, introdujo un objetivo del 20 % para su consecución en 2020.

En diciembre de 2018, la nueva Directiva sobre energías renovables (Directiva (UE) 2018/2001) fijó el objetivo global vinculante de la UE en materia de energías renovables para 2030 en al menos un 32 %. Existen diferentes estrategias para impulsar la adopción de cada fuente de energía renovable (véase la ficha informativa 2.4.9 sobre energías renovables).

El ingeniero en la energía

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