Warning: strpos() expects parameter 1 to be string, array given in /home/site/wwwroot/wp-content/themes/twentynineteen-child/functions.php on line 163

Aquí se va a estudiar el régimen de gestión del practicaje distinguiendo dos factores. El vinculado a la actividad portuaria como servicio portuario técnico náutico y público del practicaje y el vinculado a la administración marítima reguladora de la actividad. El contrato de practicaje como contrato auxiliar de la navegación es una relación privada entre naviero-armador y el práctico.

El práctico es un marino profesional experto en determinadas aguas portuarias o costeras que ayuda a los capitanes de los buques a dirigir su navegación mientras realizan maniobras en esa zona. El estado debe ofrecer la garantía de la prestación del servicio público del practicaje. Aunque este se preste mediante empresas privadas que han optado a la licencia administrativa del servicio portuario.

El practicaje se define en los artículos 126 y 279 del TRLPEMM como el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes. El mismo que se presta a bordo de estos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro del puerto y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad. Es incuestionable que este servicio está intrínsecamente vinculado tanto a la actividad portuaria como a aquella relacionada con la navegación marítima.

De ahí que, sobre este servicio, tengan competencias las Autoridades Portuarias y la Administración marítima -la DGMM- (artículo 279.5 del TRLPEMM). Por esta razón, el servicio de practicaje se regula en el mencionado artículo 126 del TRLPEMM. Pero también, en sede de regulación de la marina mercante, en los artículos 279 a 281 del citado texto legal.

Régimen de gestión

Las referencias normativas al concepto de practicaje

Viene regulado en los artículos 279 a 281 TRLPEMM, en cuanto a la prestación del servicio portuario hay que tener en cuenta los artículos dirigidos a obtener la licencia de servicios portuarios, artículos regulados en el Capítulo III del TRLPEMM, y los específicos reguladores del servicio técnico-náutico regulados en el 126 y ss. Por lo demás se tendrá en cuenta el Reglamento General de Practicaje. El mismo fue publicado por el Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, de conformidad con lo establecido en el TRLPEMM (RGP).

Aspectos del concepto

Es un servicio de asesoramiento definido en el artículo 126 TRLPEMM “servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes”, prestado a bordo de estos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de este y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en esta ley, en el Reglamento regulador de este servicio y en el Pliego de Prescripciones Particulares del mismo.

Carácter obligatorio y exenciones.

Aun cuando quepan exenciones para no tener que utilizar el servicio de practicaje que concederá la DGMM, la norma general es su carácter obligatorio. Para conceder la exención se debe tener en cuenta la experiencia local del capitán del buque. Además de sus características, la naturaleza de la carga, las peculiaridades del puerto y otras circunstancias que reglamentariamente se prevean.

La Autoridad Portuaria, oído a la Federación de Prácticos de Puerto de España debe informar previamente a su concesión. Con carácter general, salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por razones de seguridad en la navegación, estarán exentos del servicio de practicaje los siguientes buques y embarcaciones:

  • Los destinados al servicio de la Autoridad Portuaria.
  • Destinados a la realización de obras en el dominio público portuario.
  • Los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques.
  • Destinados a la prestación de servicios portuarios, con base en el puerto. Además de los que estén al servicio de otras administraciones públicas, que tengan su base en el puerto.
  • Los buques de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en dicho puerto.

Una de las peculiaridades previstas en el TRLPEMM es limitar a una única empresa que preste el servicio de practicaje por puerto. En materia de habilitación, selección, formación y régimen de trabajo de los prácticos, corresponde a la DGMM. La realización de las pruebas necesarias para habilitar como práctico de puerto a los aspirantes que reúnan las condiciones y titulaciones profesionales requeridas legalmente. También será competencia de la DGMM determinar los tiempos máximos de trabajo efectivo de los prácticos y sus períodos mínimos de descanso.

El contenido material y el objeto del servicio

El contenido del servicio consiste en asesorar en las maniobras de entrada, de salida o dentro de un puerto o ría/o de acceso al mismo, como en el Guadalquivir para acceder al puerto fluvial de Sevilla que establece la obligación de tomar práctico en Chipiona. Es la prestación de un servicio de asesoramiento, el servicio de practicaje como realidad material sobre la que recae la obligación del práctico de prestar el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes a bordo de estos.

El alcance espacial del servicio

El servicio se prestará en un área portuaria, es decir, aquella que sea susceptible de explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto, que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a cada una de dichas áreas sean totalmente independientes. Por ejemplo, la Autoridad portuaria de Valencia se compone de tres puertos, el de Valencia, el de Sagunto y el de Gandía. Pues en cada uno de los puertos se extenderá una licencia de práctico.

La prestación del servicio a bordo del buque

No se admite el asesoramiento a distancia pues lo excluye el artículo 8 del Reglamento General de Practicaje. Por lo tanto, es inherente al servicio que el práctico esté a bordo y planifique junto con el capitán las maniobras objeto del servicio. La prestación del servicio se debe realizar en condiciones de seguridad y el principio de preservación de la seguridad marítima como fundamento de la existencia del servicio.

Corresponde al Capitán Marítimo la decisión sobre la posibilidad de realizar en condiciones aceptables, desde la perspectiva de la seguridad marítima, las operaciones de practicaje o sobre las condiciones de su realización, en caso de discrepancia profesional entre los prácticos y la Autoridad Portuaria.

El papel del profesional en derecho marítimo

Para el profesional es importante conocer cuanta información le sea posible en su campo de acción. Esto se debe a la gran cantidad de leyes existentes y a su constante actualización por parte de los entes reguladores. Caso tal sucede con el ámbito marítimo, donde podemos hallar una gran cantidad de sistemas legales que se aplican tanto a la navegación como a los puertos.

En TECH Universidad Tecnológica actualmente se desarrolla un amplio portafolio educativo enfocado en altos estándares de calidad. Caso tal es su Facultad de Derecho, donde es posible hallar especializaciones tales como el Máster en Derecho Penal Económico y de la Empresa y el Máster en Protección de Datos. Sin embargo, para aquellos profesionales enfocados en los ámbitos marítimos y todo lo que los mismos conllevan, su mejor elección será el Máster en Derecho Marítimo y Portuario.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *