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Para un juicio adecuado, el derecho penal está constituido por medidas y parámetros estrictos que permiten transparencia y total exactitud en sus decisiones. Ello permite que cada uno de los implicados reciba lo que merece en el ámbito judicial. De manera que las leyes que rigen en su territorio sean aplicadas de forma adecuada. Las causas de justificación y exculpación, entran como la defensa de los implicados. Veremos un poco de ello en el presente artículo.
En lecciones anteriores se ha dejado claro que el Derecho Penal no castiga puramente resultados lesivos, sino conductas que producen resultados lesivos. Ello deriva de un principio fundamental en el orden jurisdiccional penal de todo estado moderno. A saber, el principio de responsabilidad por el hecho, así como el principio de culpabilidad en sentido amplio.
En definitiva, el derecho penal no sanciona o castiga siempre la lesión o ataque que se produce a un bien jurídico penalmente protegido. Este puesto que pueden existir circunstancias en las que, si bien formal y aparentemente se dan los presupuestos abstractos para el castigo, este no puede producirse por un déficit en alguno de los elementos que conforma el delito. En los próximos apartados se verá la incidencia que tienen situaciones tales como el consentimiento, o la denominada “adecuación social”. Asimismo, se examinarán las causas de justificación y de exculpación. Todas estas situaciones impedirán el castigo penal, si bien no siempre en su totalidad.
Concepto
Las causas de justificación se definen como aquellas circunstancias que concurren en un hecho penalmente típico. Las mismas que impiden su desvaloración penal global, toda vez que impiden considerar la conducta contraria a la norma penal. Por su parte, las causas de exculpación vienen referidas a aquellas circunstancias que acontecen en un hecho penalmente antijurídico. Pero que impiden su reprochabilidad penal al sujeto por no tener un acceso debido a la prohibición de la norma penal.
Fundamento
Se ha anticipado que el fundamento del castigo penal no se halla en la pura lesión o puesta en peligro de un bien jurídicamente protegido. Sino en la conducta disvaliosa que produce tal resultado. De ahí que sea necesario examinar tal conducta y las circunstancias en las que acontece. Ello es así porque desde los neokantianos se introduce la cuestión de la desvaloración como clave para la entrada en juego del derecho penal.
Y se desvalora el resultado, por descontado, pero siempre que venga anudado también a una conducta desvalorada. Por tanto, esa conducta se somete a un juicio acerca de su existencia, contenido, alcance y circunstancias en las que acontece. Todo ello a fin de determinar si es penalmente disvaliosa, y si guarda relación con el resultado disvalioso producido.
La imputación penal no es un mero formalismo, sino una cuestión que exige el análisis de sí. Primero, esa conducta es penalmente antijurídica, y, segundo, si siéndolo es a su vez reprochable al sujeto. Habrá ocasiones en las que no existirá, o será de menor intensidad la antijuridicidad penal. En otras, por el contrario, el hecho penalmente antijurídico no podrá ser reprochado a su autor, en todo o en parte.
Las causas de justificación y las de exculpación son las que introducen esos déficits en ambas categorías del delito. Y si ello entra en juego es por un derecho penal que atiende a los principios democráticos de dignidad humana. Exige el análisis pormenorizado de todas las circunstancias que rodean al hecho.
Las causas de justificación
Las causas de justificación son aquellas circunstancias que concurren en un hecho típico, que excluyen o minimizan la antijuridicidad penal de dicho hecho. Son situaciones que impiden entender, en su consideración global, el hecho como penalmente antijurídico, esto es, como contrario a Derecho Penal. Como se ha anticipado, dependiendo de la intensidad de esa circunstancia, excluirá o disminuirá la antijuridicidad penal. En estos casos, subyace un conflicto entre lesión o puesta en peligro de un bien jurídico y la conveniencia para un fin superior de tal lesión.
La primera duda que surge es si esas causas de justificación son las expresamente contempladas en el artículo 20 del Código Penal. También cualquier causa de justificación en otros órdenes jurisdiccionales tendría también virtualidad en el derecho penal. La respuesta a esta cuestión es que cualquier causa de justificación contemplada en cualquier orden jurisdicción tendrá también virtualidad en la jurisdicción penal, habida cuenta el carácter fragmentario y de última ratio de esta última. Así, si una determinada conducta, inicialmente contraria a la globalidad de un orden jurisdiccional, se halla permitida expresamente en ese orden jurisdiccional, no podrá ser castigada penalmente.
Por tanto, puede afirmarse que las causas de justificación penal no solo son las que contempla el artículo 20 del Código Penal, sino cualquier otra contemplada en otros órdenes jurisdiccionales que sea aplicable al caso. Sentado lo anterior, también debe hacerse una importante puntualización: nótese que las causas de justificación se aplican en los casos en los que concurre un hecho penalmente típico. Y la tipicidad encierra, en sí misma, una desvaloración. En efecto, si el legislador tipifica una conducta es porque a priori la desvalora.
Justificación como defensa
Con ello no se acoge la denominada teoría de los elementos negativos del tipo, que propugna que todo tipo tiene dos elementos, uno positivo (descripción de la conducta típica regida por el conocimiento y voluntad o la falta de cuidado), y otro negativo (causas de justificación). Según esta teoría, las causas de justificación son un elemento negativo del tipo, que lo excluye, de tal forma que, si concurre alguna de ellas, no existe conducta típica.
Sin embargo, se considera que ello no es así, y que las causas de justificación no son elementos negativos del tipo, de tal forma que la concurrencia de alguna de ellas no enerva la conducta típica, que sigue existiendo. Por poner un ejemplo, aquel sujeto que está siendo atracado y golpea en la cabeza al atracador dejándole inconsciente realiza una conducta de lesión pero amparada por la causa de justificación legítima de defensa.
Según la teoría de los elementos negativos del tipo, la conducta del que se ha defendido (golpear y dejar inconsciente al atracador) ni tan siquiera sería típica, mientras que en la tesis que se defiende, tal conducta no sería penalmente antijurídica, pero sigue sin agradar al derecho penal que alguien golpee a otro, de ahí que se siga considerando tal conducta como penalmente típica, aunque en ese caso concreto no pueda considerarse en su globalidad como contraria a la norma penal.
Las causas de justificación contempladas en el derecho penal español son la legítima defensa, el estado de necesidad (justificante), el cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
El profesional en derecho penal
Para el profesional en derecho se ha hecho importante la actualización constante de sus conocimientos. Esto resulta una de las bases de una excelente defensa o ataque según corresponda en su función. Por esta razón el profesional se capacita de forma constante de manera que puede tener un amplio conocimiento acerca de la nueva legislación y lo relacionado con la misma.
Para TECH Universidad Tecnológica es de vital importancia que todos sus profesionales se encuentren completamente preparados para las diversas situaciones que se presentan. Por esta razón, dentro de su Facultad de Derecho oferta programas como el Máster en Protección de Datos y el Máster en Derecho Matrimonial. Sin embargo, para aquellos profesionales enfocados en el ámbito penal y lo relacionado con el mismo, no cabe duda que su mejor elección será el Máster en Derecho Penal Económico y de la Empresa.