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El perito en el área veterinaria es el encargado de brindar un correcto y óptimo análisis previo a las actividades que se van a realizar en el paciente. El mismo debe tener la facultad para decidir si el mismo es posible de tratar. O por otra parte, si el mismo debe ser remitido a algún otro sitio especializado. Las funciones de los peritos comprenden este análisis por completo y el como se desarrolla el mismo en el periodo de tiempo previo a la consulta.
Proposición y práctica de la prueba pericial en la LEC
La nueva LEC supuso un cambio en la configuración de la prueba pericial en el ordenamiento procesal. Frente al sistema de la pericial que se desarrollaba íntegramente dentro del proceso, con designación de peritos por insaculación sin que los dictámenes aportados por las partes tuviesen la consideración de prueba pericial.
El vigente texto procesal admite con el carácter de prueba pericial tanto los dictámenes de peritos designados por las partes. Estos elaborados fuera del proceso y aportados por las partes al mismo, como los dictámenes elaborados por peritos designados por el juez a instancia de parte. Sin embargo, desarrollándose toda la actividad pericial dentro del proceso.
Son dos modalidades plenamente compatibles entre sí. La aportación de dictámenes realizados fuera del proceso no impide a las partes solicitar la designación judicial de perito para que emita dictamen sobre la misma cuestión. Esto respecto de la que aportó el dictamen en la demanda o contestación. Se debe destacar una primera diferencia entre ambas modalidades de prueba pericial que permite la LEC.
Las partes las aportan con la demanda o la contestación y obrarán en autos como elemento probatorio a valorar y considerar. Lo anterior correspondiendo al Juez darle el valor que estime oportuno según las reglas de la “sana crítica”. Mientras que si las partes no traen al proceso los dictámenes periciales y se limitan a pedir al juzgador la designación judicial de perito (art. 339.2 LEC), el tribunal procederá a la designación siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado. Es decir, si las partes aportan dictámenes periciales por peritos designados por ellas, se aseguran la prueba pericial en el proceso.
Dictámenes acompañados por las partes con sus escritos de demanda y contestación
Esta modalidad de prueba pericial es sin duda la preferida por la Ley de Enjuiciamiento Civil como resulta de los arts. 336 y 339. No existe norma alguna sobre la designación del perito, limitándose la norma a decir que los dictámenes serán elaborados por peritos designados por las partes. Lo único exigible es que los peritos “posean los conocimientos correspondientes” (art. 335).
Son las partes, por tanto, las que libremente designan a los peritos y les indican el objeto de la pericia. El perito designado por la parte para elaborar un dictamen para un proceso judicial ha de ser consciente de su deber de objetividad. Además de su responsabilidad, de que asume un deber público de colaboración con la justicia.
De ahí que el art. 335.2 LEC disponga que los peritos tengan el deber de actuar con objetividad. Esto tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Al emitir el dictamen, presten juramento o promesa de decir verdad y que declaren que conocen las sanciones penales en las que podrían incurrir si incumplieren sus deberes como peritos.
Otra garantía de la objetividad e imparcialidad con la que el perito, aun designado libremente por la parte que ha de emitir su dictamen, la constituye la posibilidad de tachar a los peritos designados por la parte. Este perito no puede ser recusado para que no emita el dictamen, pues lo ha emitido ya.
La regulación legal
Los motivos por los que un perito de parte puede ser tachado, se configuran con gran amplitud en aras de proveer de garantías. Esto para la imparcialidad del dictamen, ya que la circunstancia 5. ª Del art. 343 LEC dice: “cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada que les haga desmerecer en el concepto profesional”.
Para evitar el posible abuso en el uso de este motivo de tacha, el Art. 344 LEC permite al perito tachado, si la tacha menoscaba su condición profesional o personal, que solicite al tribunal que al término del proceso declare mediante providencia que la tacha carece de fundamento e igualmente si la tacha. Esta se formulase con temeridad o deslealtad procesal el tribunal puede imponer a la parte responsable una multa de sesenta a seiscientos euros.
Los momentos en que pueden presentarse los dictámenes periciales son diferentes según la naturaleza del proceso. En todo caso, con los escritos de alegaciones [(demanda y contestación, art. 336 LEC. En el acto del juicio verbal. Antes de iniciarse la audiencia previa en el juicio ordinario o la vista en el verbal, cuando expresen en la demanda y contestación la imposibilidad de aportarlo junto a estos escritos y lo justifiquen.
En el juicio verbal al no haber contestación escrita, solamente es el demandante el que tiene la posibilidad de aportar el dictamen antes de la vista. Como la contestación a la demanda se hace oralmente, será este el momento en el que aportará el dictamen pericial. En la audiencia previa, cuando se trate de dictámenes o informes relativos al fondo del asunto cuyo interés o relevancia solo se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda (art. 265.3 LEC).
Dictamen judicial
Cinco días antes del juicio en el procedimiento ordinario, cuando se trate de dictámenes cuya necesidad venga determinada por la contestación a la demanda o por las alegaciones o pretensiones complementarias efectuadas en la audiencia previa (arts. 338, 426 y 427 LEC). En la audiencia previa, las partes pueden aportar dictámenes que se justifiquen en razón a las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refiere el art. 426.
Las partes que aportan el dictamen pericial han de manifestar si desean o consideran necesario que los peritos autores de los dictámenes comparezcan al juicio o a la vista, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier forma útil para entender o valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito (arts. 337.2 y 338.2 LEC).
Asimismo, el tribunal puede acordar la presencia de los peritos en el juicio o vista. Ahora bien, estos dictámenes de perito designado por la parte no precisan ser ratificados y sometidos necesariamente a contradicción en juicio, y ello porque su intervención en el juicio o vista ha de ser pedida por las partes o en su caso, acordada por el Juez y porque conforme al art. 429.8 LEC, cuando se hayan presentado informes periciales y ni las partes ni el tribunal consideren necesaria la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia sin previa celebración del juicio. Existe la posibilidad de dictámenes emitidos por perito de designación judicial.
El perito profesional
Entre las diferentes tareas que comprende la veterinaria es completamente crucial realizar un diagnóstico previo en el paciente. Esto permite conocer el estado del mismo antes de entrar a consulta, evitando inconvenientes de índole legal y brindando un mejor panorama de la situación. Para adquirir las habilidades necesarias para este reconocimiento, los profesionales del área se especializan de manera adecuada antes de entrar en materia.
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