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Como en otros sectores, para resolver las controversias, se deben conocer las normas específicas existentes; en el deporte, «la resolución de los conflictos deportivos está regulada por un marco de la normativa deportiva estatal, denominado “lex sportiva”». En España, es en la propia Constitución del 78, en el artículo 43 donde se consagra un deporte «para todos», siendo la norma suprema del entramado normativo. Cabe mencionar la competencia en esta materia por parte de las CCAA establecido en el artículo 148.1.19º cuando pueden asumir la «promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio». Es por ello que las CCAA podrán legislar en materia de deporte.

Sin embargo, existe una ley estatal, así como varios reales decretos, que pueden llegar a entrar en contradicción con la normativa autonómica existente. Un añadido de dificultad es la regulación de derecho privado que se crea en la aplicación de los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Internacionales, Nacionales y Autonómicas. Esta en muchas ocasiones se contradice con la normativa pública. A todo esto hay que adicionar la normativa internacional y comunitaria como consecuencia de la globalización del deporte y las transacciones entre los diferentes Estados.

Todo apunta, como se viene indicando, a que el modelo organizativo reconocido en España es el intervencionista. Al igual que en Francia, Italia, Bélgica, Colombia, Cuba, México, Panamá, Paraguay, Perú y Portugal, entre otros. Se caracteriza por llevar a cabo políticas de fomento, pero también de supervisión y tutela; además, las federaciones ejercen funciones públicas delegadas y por tanto, se deduce un reconocimiento público. Esto en favor de las federaciones y modalidades deportivas e incluso la existencia de un intenso régimen normativo en violencia y dopaje. Las administraciones públicas tanto tienen competencias en el sector, aunque por su naturaleza, las federaciones también disponen de funciones privadas.

Régimen jurídico Europeo

Por ello, el régimen jurídico general del deporte español se basa en las normas privadas de los agentes que inciden en él (estatutos federativos, reglamentos, estatutos de las ligas profesionales, reglamentos de competiciones de las ligas profesionales, reglamentos de régimen disciplinario de las ligas profesionales o de la federación). Se aplican también normas emanadas del Estado y de las CCAA siguiendo el esquema de jerarquía normativa y competencial del ordenamiento español. La norma de carácter público del ordenamiento jurídico español que por excelencia incide en el sector deportivo es la Constitución Española (CE).

En ella se manifiesta el deporte en sentido global. En el artículo 103 se configura el servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 43.3 se concreta la intervención pública en el deporte: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».

Hay normas de los poderes públicos que son específicas del sector deportivo. Pueden ser del ámbito estatal: Ley 10/1990 del deporte (LD); Ley Orgánica 7/2006, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte; Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; RD 1835/1991, de federaciones deportivas españolas, RD 1251/1999, de 16 de julio, sobre SAD; RD 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

La RD 641/2009, de 17 de abril por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados; RD 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; RD 1006/1985 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, entre otros.

Normativa en el deporte

Entonces, por un lado, se dictan Leyes del Estado y de las CCAA, Reglamentos del Estado y de las CCAA, ello con arreglo al reparto de competencias y su propia escala jerárquica interna (RD, Órdenes Ministeriales): «Se puede decir en una proposición más dogmática que se trata de un conjunto de normas de carácter público y privado que regulan la actividad relacionada con los deportes: de parte del estado por previsión constitucional, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, medidas provisorias típicas de la legislación de cada país y por principios normativos de carácter privado concebidos por las instituciones deportivas, principalmente de administración de los deportes, por medio de normas incluidas en sus estatutos que regulan la vida de estas instituciones, y de reglamentos que rigen las competencias deportivas» .

Por otro lado, se aplican también estatutos de la federación deportiva correspondiente y otras normas de la misma (reglamento disciplinario, reglamento electoral, etc.), adicionando las normas creadas por el resto de asociaciones privadas que inciden en el deporte. El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados, que se regirán por las normas del derecho privado y otros ámbitos, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico-pública y a los que habrá que aplicar las normas de derecho administrativo.

En la actualidad, la Ley 10/1990 del Deporte, de 15 de octubre, regula el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, y el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, regula sobre federaciones deportivas españolas. Se encuentra también el Registro de Asociaciones Deportivas que tiene como objetivo el desarrollo reglamentario de aquellos aspectos que son necesarios para la determinación del modelo federativo.

Aproximación a la legislación estatal

  • Artículo 43.3 de la Constitución Española: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».
  • Artículo 148.1.19 de la Constitución Española: «1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio».
  • Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.
  • La ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  • Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Deporte: concepción constitucional

Hay que analizar el concepto de deporte sobre la base de su redacción constitucional que, volviendo sobre ella, literalmente dispone: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio».

Primero, por «poderes públicos» se debe entender tanto el poder legislativo como el poder ejecutivo en todos los ámbitos territoriales: estatales, autonómicos y locales. Segundo, se ha de comprender el concepto de deporte teniendo en cuenta que detrás hay multitud de acepciones que lo convierten en una realidad muy compleja.

Por ello, cabe preguntarse si en el concepto constitucional de deporte se asume que los poderes públicos deben fomentar todas sus realidades: profesional, no profesional, el deporte de espectáculo, el deporte no federado o el ejercicio físico.

El profesional en la normativa

La gestión y la administración adecuada del ámbito del deporte debe ser ejecutada de manera óptima por un profesional. El mismo debe contar con las habilidades profesionales adecuadas, además de conocimientos completos en el área a ejecutar. Para ello TECH Universidad Tecnológica diseñó cuidadosamente su Facultad de Ciencias del Deporte, donde es posible hallar programas educativos tales como la Maestría en Neuroeducación y Educación Física y la Maestría en Entrenamiento y Programación de la Fuerza para el Rendimiento Deportivo.

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