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A la hora de realizar una prueba pericial, deben tenerse en cuenta diferentes factores como la idoneidad, la proposición, el nombramiento, la ratificación, el dictamen pericial y la valoración de esta. Todo este proceso es utilizado en diversos procesos diagnósticos como lo es la Psicología Forense.

La prueba pericial es, en definitiva, el desarrollo de fundamento del perito. Es la esencia de su rol en el proceso y el motivo por el que tiene cabida en estos escenarios. La componen todos los siguientes actos: la capacidad para realizar un vínculo singular con el sujeto, colocarse como una autoridad, manejo de los diferentes instrumentos (entrevistas, cuestionarios, test de exploración).

Es por ello que la pericial es una prueba que debe culminar en oficio científico. Si se acerca a los antecedentes del peritaje, se encontrará que en el Derecho griego antiguo no existe el peritaje. Surge en el Derecho romano para lograr convencer al Juez. Nace como una prueba más en el periodo en el que el juez está organizando el juicio, por eso lo de in iure. En esa etapa de la historia del derecho, la pericial no pretendía alcanzar la verdad o la veracidad, sino que se empleaba para colocar como licito o no el hecho de tener un juicio.

En su evolución hasta el día de hoy, hay dos momentos que hacen que la prueba pericial sea lo que hoy es:

  1. Era la divinidad quien señalaba la culpabilidad del reo.
  2. Es el Juez desde sus conocimientos y oficio quien determina la culpabilidad o no del reo.

Es en este cambio donde los jueces necesitan del conocimiento para dictar sentencia y en esa necesidad de conocer en algunas ocasiones. Hay procesos donde su conocer se le escapa de la cosa específica, por lo que necesita asesorarse de un especialista. Este ayuda desde la ciencia a descubrir o a valorar los hechos acontecidos y los datos probatorios desde la consolidación de las reglas de la sana critica racional.

La idoneidad

El perito debe ser un órgano imparcial de la prueba y del proceso, independientemente de dónde provenga su nombramiento. Debe ser un experto que conoce de forma especializada aquello de lo que se está dilucidando. Habitualmente el requerimiento es propuesto por el magistrado, pero no siempre es así. Se habla de la idoneidad del perito y del instrumental mínimo que debe poseer el experto para expedirse categórica y fundadamente respecto a los puntos de pericia.

Se denomina, por lo tanto, peritaje al examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. La posibilidad de intervención de los profesionales como peritos ante los juzgados viene claramente reglamentada en las respectivas leyes de enjuiciamiento, tanto civil como criminal. La reglamentación para designar al perito a instancia de una parte dice que será el propio juez el que dirá si es vinculante o no la peritación en la decisión final. 

En resumen, la idoneidad es la apreciación de algunas de las partes o del propio magistrado sobre la necesidad en el pleito. Estudia que sean necesarios o convenientes conocimientos los científicos, artísticos o prácticos para tener conocimiento sobre los hechos de los litigantes.

Proposición

La peritación la proponen o es propuesta a la parte del litigio que le interesa este tipo de pruebas. Las propone con claridad y precisión respecto al objeto del perito para que pueda aportar conocimiento pericial que el juez no tiene. Se realiza sobre todo si esta pericial deben realizarla varios peritos de distintos gremios o si tiene que hacerla uno solo. Siempre el juez tendrá que admitir dicha peritación una vez leída la propuesta del litigante.

Nombramiento

El único órgano que puede nombrar la perito es el juez o el tribunal, si no es un juez único. Siempre lo pondrá en conocimiento de las partes, ya que tienen derecho a recusar al perito si este no cumple unos mínimos de especialización o si puede estar sesgado por parentesco o afinidad con una de las partes. Otra de las recusaciones es haberlo tenido en contra al perito en otro procedimiento. También algún tipo de interés fuera del profesional, sobre todo desde la enemistad o la amistad manifiesta.

Ratificación

El perito tiene que ratificarse después de su nombramiento. También tendrá que ratificar el informe redactado y bajo juramento o promesa las indicaciones del proceso realizado. Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Los peritos concretan su dictamen según la importancia del caso en forma de declaración y/o por informe. El anterior necesita ratificación jurada ante el Juez. Del informe verbal quedará constancia de este en el acta.

Dictamen pericial

En el acto pericial, una vez se haya ratificado, el perito debe estar marcado para realizar un estudio acucioso, riguroso, científico, objetivo y neutro, estudiando el problema encomendado para que, desde el conocimiento como especialista, pueda determinar una explicación consistente y basado en hechos. De esta manera, las consecuencias fundamentales del estudio realizado, la explicación de los métodos empleados y los medios utilizados deben servir para elaborar una exposición razonada y coherente. Así lleva a unas conclusiones entendibles, claras y concretas que serán rubricadas con su firma y en la fecha realizada.

Estos Informes o Dictamen Pericial deben contener como mínimo los siguientes puntos:

  • La descripción de la persona, objeto o cosa, materia de examen o estudio, así cómo, el estado y forma en que se encontraba.
  • La relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia y su resultado.
  • Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.  
  • Las conclusiones a las que llegan los peritos.

Apreciación y valoración

Tal como ya se ha reiterado, la prueba pericial tiene que ser apreciada y valorada con un criterio de conciencia según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. El juez verá la coordinación lógica y científica, la suficiencia de sus motivos y sus razones. De ahí la importancia de la motivación de esta, pues si falta podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración. Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla. Esto no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho. Es decir que no podrá rechazarla simplemente. Tendrá que argumentar y a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida. Expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia. La corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional.

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