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La información alimentaria incluye aquella información relativa a un alimento y puesta a disposición del consumidor final por medio de una etiqueta. Además de cualquier otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio, incluyendo herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal. El nuevo etiquetado alimentario es definido como aquellas menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio. El etiquetado es útil en diversos ámbitos:

  • El consumidor dispone de una información veraz y rigurosa. Permite que tome decisiones con conocimiento de causa y que se utilicen los alimentos de forma segura.
  • Para la industria agroalimentaria supone competitividad entre productos similares en el mercado sin realizar una competencia desleal.
  • Para las entidades encargadas del control de alimentos, para la lucha contra el fraude.

Legislación en materia de etiquetado

El nuevo reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor entró en vigor el 12 de diciembre de 2011. En aplicación a partir del 13 de diciembre de 2014, con la excepción de las disposiciones relativas a la información nutricional. Estas fueron aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.

Entre sus principales objetivos destaca ser la base para garantizar un alto nivel en los consumidores, asegurar un correcto funcionamiento del mercado interior europeo y establecer los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria. Las principales novedades del Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor son:

  • Información nutricional obligatoria (apartado 4)
  • Alimentos exentos del etiquetado nutricional: Bebidas alcohólicas con más de 1,2% en volumen de alcohol y alimentos no envasados (a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional).
  • Etiquetas más legibles. Se exige un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria. En envases de superficie menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria.
    No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.
  • País de origen. Hasta la fecha, únicamente era obligatorio indicar el país de origen para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo pueda suponer un engaño al consumidor. A partir de ahora también se indicará para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

El futuro del etiquetado

En un futuro, se pretende que se indique para otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar y los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.

  • Alérgenos. Deben aparecen en la lista de ingredientes de manera diferenciada. También deben indicarse en alimentos no envasados.
  • Aceites o grasas vegetales. Deben indicarse como «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.
  • Nanomateriales. Obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.

Los requisitos generales de etiquetado se complementan mediante una serie de disposiciones o normas aplicables a productos alimenticios en circunstancias particulares, como es el etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar, etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína, productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten, etc.

Además, numerosos productos disponen de regulaciones específicas/ normativas particulares. Por su parte, la inclusión voluntaria de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en las etiquetas de los alimentos debe ajustarse al Reglamento 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (apartado 5).

Norma general de etiquetado: parámetros obligatorios

Las menciones obligatorias que deben presentar los alimentos incluyen:

  • Denominación del alimento: El alimento deberá definirse con su denominación jurídica y no podrá ser sustituida por denominaciones protegidas como propiedad intelectual, marca comercial o denominación de fantasía.
  • Lista de ingredientes: La lista de ingredientes se introducirá con un título que incluya la palabra «ingredientes». En ella se incluirán todos los ingredientes del alimento, en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento.
  • Alérgenos: En los alimentos envasados deben aparecer en la lista de ingredientes, pero distinguiéndose de los otros ingredientes mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo. Si no hay lista de ingredientes incluirá la palabra “contiene” seguida del alérgeno. Cuando la denominación del alimento haga referencia clara a la presencia de un alérgeno, no será necesaria su mención.

Alérgenos

En el listado de alérgenos aparece: cereales que contengan gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, anhídrido sulfuroso y sulfitos, altramuces y moluscos (y los productos derivados de todos ellos).

Características de los alérgenos

  • Cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes: Es obligatorio indicar la cantidad de un ingrediente, o categoría de ingrediente, si el ingrediente figura en la denominación del alimento o el consumidor lo asocia con dicha denominación, si el ingrediente se destaca en el etiquetado (palabras, imágenes…), o si sea necesario para definir o distinguir a ese alimento de otros similares por su denominación y aspecto.
  • Cantidad neta del alimento: Se expresará en volumen (litros, centilitros, mililitros) en productos líquidos, y en unidades de peso (kilogramos, gramos) para el resto de productos.
  • Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad: Se deberá distinguir entre:
    • Fecha de duración mínima: “Consumir preferentemente antes de…” (duración < 3 meses: día y mes) “Consumir preferentemente antes del fin de…” (duración >3 y < 18 meses: mes y año) (duración > 18 meses: año)
      Exentos: frutas y verduras frescas si cortar ni tratar, bebidas alcohólicas con >10º, vinagre, sal y azúcares sólidos, productos de panadería, pastelería y confitería y gomas de mascar.
    • Fecha de caducidad: En alimentos microbiológicamente muy perecederos (día, mes y eventualmente año).
    • Fecha de congelación: En carne congelada, preparados cárnicos y productos de la pesca sin transformar (día, mes y año).
      • Condiciones especiales de conservación/ condiciones de utilización: Deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento.
      • Nombre o razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.
      • País de origen o lugar de procedencia: En los alimentos indicados anteriormente.
      • Modo de empleo: Deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento.
      • Grado alcohólico: En bebidas con más de 1,2% en volumen de alcohol.
      • Información nutricional (apartado 4).

Elementos envasados

Los alimentos que se presenten sin envasar y los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador deberán indicar de manera obligatoria: la denominación del alimento, las sustancias o productos que causen alergias o intolerancias, la cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes y el grado alcohólico (en bebidas con más de 1,2%).

El profesional del deporte en la nutrición

El profesional en las áreas de deporte debe conocer a fondo el tema nutricional, debido a que el consumo alimenticio resulta por supuesto, completamente diferente al de una persona que no realice actividad física constante. Por ello, muchos profesionales de este ámbito optan por la especialización profesional en este campo.

En TECH Universidad tecnológica se imparte educación de alta calidad enfocada en el éxito laboral. Caso tal es el de su Facultad de Ciencias del Deporte, donde pueden hallarse especializaciones tales como la Maestría en Nutrición Deportiva para Poblaciones Especiales y la Maestría en Prevención y Readaptación de Lesiones Deportivas. Para aquellos profesionales enfocados en el ámbito nutricional con fines clínicos, no cabe duda que la mejor opción es la Maestría en Nutrición Clínica en la Actividad Física y en el Deporte.

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