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El derecho ha sido aplicado en la actualidad en diversos ámbitos que resultan de importancia para toda la población de una comunidad específica. Esto puede variar en medida de la legislación que exista en cada región. Sin embargo, mediante estudios se ha comprobado que resulta de gran importancia la regulación legal en todos los aspectos. La familia, su conformación y composición no escapa a esta afirmación, debido a que esta comprende las bases en muchos casos, de una sociedad organizada. El derecho de familia y derecho privado hacen parte de la aplicación en este ámbito, veremos en el presente artículo un poco de ello.
Consideraciones preliminares
El derecho de familia tradicionalmente se ha considerado dentro del derecho civil, y por tanto parte del derecho privado. Esta es la tesis que más adeptos ha tenido y que se ha sostenido por gran parte de los autores. Sin embargo, esta posición tradicional encontró refutación en los trabajos del civilista italiano Antonio Cicu. Este aproxima por diversos rasgos el derecho de familia al derecho público. Entre las razones expuestas por el autor parten de varias consideraciones:
- La primera es que la familia no es una persona jurídica, sino un organismo que como tal genera vínculos de carácter orgánico. Por tanto cabe hacer referencia de un derecho de familia, compuesto por órganos y funciones.
- La segunda nace del análisis de la relación jurídica familiar. No es una relación entre sujetos iguales o relación de coordinación, sino de supra y subordinación, en la que el centro de gravedad no es la idea de derecho subjetivo sino de deber jurídico. Es decir, en aquellos casos en que se atribuyen a los individuos poderes jurídicos, estos revisten más el carácter de potestades que el de auténticos derechos subjetivos. La estructura interna de la familia detecta la existencia de un interés familiar, que no es un interés individual, sino un interés superior inserto en una relación de carácter orgánico.
- Por último, es clara la injerencia del Estado en el ámbito familiar, lo que pone de manifiesto la existencia de un interés público y un orden público familiar, aproxima la familia a los entes públicos y justifica las limitaciones que sufre la libertad individual. Dicha aproximación es un punto de vista impregnado por las ideas estamentales o corporativas, que tratan de interponer, entre el estado y los individuos, cuerpos intermedios, uno de los cuales es la familia.
La familia en la sociedad
Sin embargo, y sin perjuicio de que algunas de las observaciones son exactas, a juicio de la doctrina mayoritaria moderna. No cabe esa aproximación de la familia al derecho público. La familia es una sociedad abierta, que no está oprimida ni condicionada por la actuación estatal. Tampoco es sujeto de derechos, ni se le puede atribuir personalidad jurídica.
Siguiendo, por tanto, a Diez Picazo y Gullón, se debe argumentar que la familia pertenece al terreno de la intimidad del individuo. No hay inconvenientes desde el punto de vista social general para que cada grupo familiar se construya con arreglo a modelos distintos. Tampoco para que todos ellos puedan coexistir en el seno de una sociedad pluralista y libre.
Como señalan acertadamente los citados autores, reiterando que; “cuando se quiere extraer el derecho de familia del derecho privado y colocarlo en el derecho público, se utilizan en torno a la distinción entre ambas ramas del derecho, criterios que más que referirse a la distinción en general, se refieren al llamado derecho patrimonial, derecho de bienes o derecho de la contratación, cuyas características se consideran falsamente como arquetípicas o paradigmáticas”.
En el panorama actual, la familia no constituye un organismo público o cuasi público, sino un cauce de desarrollo de fines estrictamente personales. Esta dominado por el principio de personalidad y, por tanto, perteneciente de lleno al mundo del derecho Privado. No obstante, todo ello, no es óbice para que algunos intereses familiares puedan ser objeto de normas de derecho público. Lo cual se atempera al contenido ético de la familia, y a los intereses en protección, como se ha expuesto en temas anteriores.
Las dos aristas del derecho de familia: patrimonial y personal
El derecho de familia ha de verse desde dos perspectivas, patrimonial y personal. Conoce y regula instituciones que afectan estas dos esferas, ajustándose a las características del derecho de familia. Por un lado, como un derecho con contenido patrimonial. Significa que, a pesar de su alto contenido ético y moral, también regula el conjunto de relaciones patrimoniales.
Así, por ejemplo, el matrimonio trae como consecuencia el nacimiento de una relación jurídica de naturaleza compleja. Este se refleja en la esfera tanto personal como patrimonial de los cónyuges. El artículo 32 de la Constitución española proclama la igualdad de los cónyuges que se traduce en los artículos 66 al 71 del Código Civil. Estos regulan los efectos personales del matrimonio.
Lo que destaca la nota personal del derecho de familia, que se ajusta a las características que lo informan, en concreto la nota de disciplina ética. El derecho de familia igualmente conoce de otros deberes de corte patrimonial como es la obligación de prestar alimentos regulados en el Código Civil en los artículos 142 y siguiente.
Derecho de familia y derecho de sucesiones
El derecho de familia y el derecho de sucesiones constituyen dos materias pertenecientes al derecho civil y explicadas conjuntamente en algunos Planes de Estudio de la enseñanza universitaria actualmente. No obstante ello, cabe señalar que, a pesar de la relación entre ambas, se está en presencia de dos materias o disciplinas del derecho privado con independencia tanto en el marco conceptual, como en el conjunto de categorías que las identifican.
El derecho de familia se ocupa de regular las relaciones familiares, como se ha señalado en el módulo anterior, mientras que el derecho de sucesiones al decir de Diez Picazo y Gullón “es una parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando muere, y de las que con este motivo se producen”.
Royo Martínez, al tratar la cuestión del fundamento del derecho de sucesiones advierte que: “las relaciones familiares son el subsuelo sobre el que asienta la sucesión mortis causa, no solo porque únicamente la contemplación de tales relaciones determina la sucesión abintestato, sino también porque son operantes incluso para imponer al testamento la limitación que las legítimas implican…”.
De ahí que señala: “Cierto es que, como el derecho civil compone un todo orgánico, no cabe un conocimiento profundo de ninguna de sus partes si las restantes se desconocen; pero es especialmente cierto que para entender el derecho sucesorio es imprescindible tener aprendidos y manejar con precisión y soltura cuantas nociones y conceptos suministran tanto la Parte general como las consagradas a los derechos patrimoniales (derechos reales y Obligaciones) y las instituciones y reglas del derecho de familia”.
El profesional en el derecho de familia
El derecho de familia hace parte base de los diversos ámbitos legales en donde se debe estructurar la legislación, control y regulación por parte de un ente mayor. Por esta razón, los profesionales en derecho optan por especializarse en esta área, de manera que sus conocimientos les permitan abarcar este amplio campo sin ninguna dificultad.
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